REVISION TUTELA POR INUSTICIAS COMETIDAS POR CORRUPTOS JUECES AL ABANDONAR A UN DISCAPACITADO
Pasto, 27 de noviembre de 2024
Señores
MAGISTTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL
Sala de Revision de Tutelas
E.S.C.E.
REF. SUPLICA de un enfermo TRABAJADOR abandonado por su
EMPLEADOR y por la ARL enfermo con SECUELAS DE ACCIDENTE LABORAL y existiendo corrupción
en la JUSTICIA al negarme el amparo deprecado y que debn ser INVESTIGADOS LOS
JUECES registrandome como VICTIMA para radicar el INCIDENTE DE REPARACION
INTEGRAL
Favor aplicar JUSTICIA en el caso concreto valorando las
RATIO DECIDENDIS emitidas por ustedes HONORABLES MAGISTRADOS y me refiero a los
PRECEPTOS CONSTITUCIONALS: Sentencia SU-213/24 -
MILLER ALBEIRO RIVERA
BENAVIDES de las NOTAS CIVILES ampliamente conocidas por ustedes producto de
mis REPETITIVOS DERECHOS DE PETICION y SUPLICAS realizados a los HONORABLES
MAGISTRADOS de la CORTE para que revisen mi tutela PERO sin respuestas y a
pesar de existir INSISTENCIAS de la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE PASTO firmadas por
el Dr MENA y que no se tuvo en cuenta y también ampliamente identificado en la
TUTELA que solicito y suplico en este escrito que sea REVISADA asisto ante
ustedes para PEDIRLES por favor como DISCAPACITADO, abandonado por la ARL y por
el INVIAS y por el INGENIERO BENEDICTO ACOSTA que son mis EMPLEADORES
irresponsables que me abandonaron a mi suerte sacándome del cargo sin haber
tramitado permiso ante el MINTRABAJO y violando en forma directa la CN, la LEY
y especialmente violando el articulo 26 de la LEY 361 de 1997. LES SUPLICO por
favor considerar mi condición de VICTIMA, de ENFERMO, de DISCAPACITADO y de
ENCONTRARME en pobreza extrema y critica y considerar que soy un PADRE CABEZA
DE FAMILIA que solo vive de su FUERZA LABORAL hoy afectada por las secuelas del accidente
laboral sufrido y abandonado por la ARL y por el INVIAS Y POR BENEDICTO ACOSTA
ingeniero que realizo la OBRA en el PUENTE AZUFRAL de CONSACA donde sufri por
CULPA del empleador accidente laboral del que no he sido indemnizado hasta la
fecha y FAVOR revisar mi tutela porque los CORRUPTOS JUECES Y MAGISTRADOS en PASTO no solo me negaron
justicia, sino que también VIOLARON EN FORMA DIRECTA LA CN y la LEY y los TRATADOS
INTERNACIONALES sobre derechos humanos pero además violaron el JURAMENTO que
realizaro al POSESIONARSE de sus cargos al dejar de cumplir la CN y la LEY y se
apartaron sin existir argumentación suficiente de las RATIO DECIDENDIS tantas
veces indicadas en mi tutela, en mis derechos de petición, en mis recursos, y
otras actuaciones realizadas por lo que deben ser INVESIGADOS y SANCIONADOS pero también registrado yo como VICTIMA para
radicar incidente de reparación integral a las victimas
Favor considerar que ustedes
en su sentencia dejaron consignado que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL
REFORZADA Y DEBIDO PROCESO se vulneran por desconocimiento del precedente
constitucional y violación directa de la Constitución, cuando un trabajador es despedido en
circunstancias de debilidad manifiesta por razones de salud y ese es MI CASO
concreto y favor renovar tal decisión al REVISAR mi tutela y revocar las
sentencias contrarias a la CN y la LEY producidas por los CORRUPTOS jueces y magistrados que INSISTO
deben ser investigados
Honorables MAGISTRADOS ustedes en la Sentencia SU-213/24
decidieron en su Resuelve. Primero. –
Revocar la sentencia dictada en segunda instancia por la Sala de Casación Civil
de la Corte Suprema de Justicia, el 18 de mayo de 2023, mediante la cual revocó
el fallo de tutela de primera instancia y, en efecto, negó el amparo
solicitado. En consecuencia, confirmar, por las razones expuestas en esta
providencia, la sentencia de tutela de primera instancia dictada por la Sala de
Decisión de Tutelas No 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia, por medio de la cual se tutelaron los derechos fundamentales
invocados por la señora Ruth Elena Baracaldo Lamprea. Segundo. – Dejar sin
efectos a) la sentencia SL2677-2022, proferida el 11 de julio de 2022 por la
Sala de Descongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema
de Justicia en el proceso con radicado No 76834 iniciado por Ruth Elena Baracaldo
Lamprea en contra de la Asociación Nacional de Música Sinfónica; y b) el auto
AL1387-2023, por medio del cual la Sala de Descongestión No 2 de la Sala de
Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos la sentencia
SL977-2023. En consecuencia, dejar en firme la sentencia SL977-2023 proferida
por la Sala de Descongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte
Suprema de Justicia el 8 de mayo de 2023 en cumplimiento de la sentencia de
tutela de primera instancia dictada por la Sala de Decisión de Tutelas No 2 de
la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Tercero. – Exhortar
a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral y a sus salas de
descongestión, a modificar su precedente en relación con el alcance y contenido
del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, de acuerdo con lo
señalado en el precedente constitucional y conforme a lo explicado en la
presente decisión. Cuarto.- Por la Secretaría General de la Corte
Constitucional, librar las comunicaciones, así como disponer las notificaciones
a las partes, a través de la Sala de Decisión de Tutelas No 2 de la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, previstas en el artículo 36 del
Decreto Ley 2591 de 1991. Y dijeron Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Honorables MAGISTRADOS es una IMPORTANTE SENTENCIA y nueva y actual que garantizo
la JUSTICIA que le fue negada al accionante y se corrige por ustedes los
defectos SOLO que falto la ORDEN de compulsa copias en contra de los CORRUPTOS
jueces y magistrados lo que falta en estas sentencias por cuanto no es justo
que se congestione la justicia por estos errores o mejor HORRORES de jueces y
magistrados y afectar a sus VICTIMAS dilatando
sus derechos y afectando derechos como el MINIMO VITAL, la subsistencia, el
estado de total indefensión de los enfermos y mas grave desconociendo los
fueros como ser padre o madre cabeza de familia y desconociendo el PERJUICIO
IRREMEDIABLE que se genero y esos daños y perjuicios que no han sido
indemnizados
En mi caso se presenta lo mismo y por ello SUPLICO a ustedes
el favor de REVISAR mi tutela considerando la INSISTENCIA realizada por el dr MENA
de la DEFENSORIA DEL PUEBLO de PASTO donde solicito que se revisara mi tutela
por ser un hecho constitucional, de interés constitucional, es reclamar justa
justicia que fue negada por los corruptos jueces de PASTO y atreverse a
proteger en forma descarada a las ARLs y a los EMPLEADORES y a las ASEGURADORAS
por encima de los derechos del débil trabajador enfermo por secuelas de accidente
laboral probado y abandonado a su suerte y sin indemnizarlo por la CULPA PROBADA
existente en el accidente laboral al NO EXISTIR en los empleadores ni la ARL
los SGSST, ni un programa de SALUD OCUPACIONAL para proteger las actividades peligrosísimas
realizadas por los OBREROS que trabajan para el INVIAS y para sus INGENIEROS en
la construcción de LAS OBRAAS CIVILES del estado como lo fue el PUENTE SOBRE EL
RIO AZUFRAL en CONSACA y fui abandonado a mi suerte sin actuar el MINTRABAJO,
la PROCURADURIA, ni la FISCALIA quienes deben responder en las acciones que
radicare después de esta tutela
Favor colaborarme REVISANDO mi tutela CON NOTA DE URGENCIA
por cuanto son angustiosas las SUPLICAS que vengo realizando a la CORTE pero
sin atenciones al discapacitado, enfermo y victima de las INJUSTICIAS cometidas
por jueces corruptos en PASTO
NOTIFICACIONES
Favor notificarme al correo de la ONG FENALCOOPS a la que me
he afiliado para que sus abogados defiendan mis derechos fundamentales
vulnerados y denuncien a los jueces corruptos y es fenalcoopsas@gmail.com o llamar al
3146826158. O escribirnos a la dirección de la ONG que es calle 18 No. 23 36
oficina 401 Pasto Nariño
Cordialmente
MILLER ALBEIRO RIVERA BENAVIDES
c.c. No.
Indenfenso, VICTIMA, discapacitado, enfermo por secuelas de
accidente laboral probado Y a quien se le negó en forma flagrante JUSTICIA

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