nueva peticion de revision tutela de pedro contra dansocial y arl

 


Pasto, 25 de noviembre de 2024

 

Señores

MAGISTRADOS tribunal administrativo de Nariño

E.S.C.E.

 

REF: AMPLIACION IMPUGNACION acción de tutela No. _____ ACCIONANTE: SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño. Accionados: DANSOCIAL antes llamada DANCOOP – ARL POSITIVA SA antes ISS RIESGOS LABORALEES – OTROS corruptos funcionarios que violaron en FORMA directa la CN y la ley y los TRATADOS y que no ARGUMENTARON en FORMA suficiente el separarse de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes y se PERJURARON al no cumplir con su JURAMENTO realizado al POSESIONARSE de sus cargos INCLUIDO el JUEZ CONSTITUCIONAL

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, de las NOTAS CIVILES ampliamente conocidas en mi TUTELA, en mis derechos de petición, en mis INSISTENCIAS sin respuestas, en mis RECURSOS, en mis SUPLICAS sin atender y sin considerar por el JUEZ CORRUPTO de primera instancia ASISTO ante los HONORABLES MAGISTRADOS para INSISTIR en mi IMPUGNACION y que al MENOS se emita nueva sentencia si se sigue manteniendo los defectos y errores en solidaridad con su juez de primera instancia que al menos se argumenta la decisión y en forma suficiente para abandonar las ratio decidendis obligatorias y vinculantes PERO que al menos se le ORDENE a la ARL POSITIVA SA  me valore, me califique, me dictamine cada una de mis 43 PATOLOGIAS que presento como consecuencia de la CULPA del empleador y de la ARL al no disponer de un programa de salud ocupacional y no disponer de los SGSST porque nada de ello se ha probado pero para el JUEZ nada ha existido y todo esta perfecto pero también es verdad probada que existe un SERVIDOR PUBLICO de carrera retirado estando enfermo con secuelas de ACCIDENTE LABORAL PROBADO con secuelas de ENFERMEDADES LABORALES PROBADAS como lo es el STRESS POSTRAUMATICO LABORAL y las enfermedades mentales que no se quisieron considerar ni valorar por el JUEZ apartándose de los informes de los PERITOS FORENSES aportados y sin argumentar ninguna razón para olvidarse de estas pruebas PERO lo mas grave es que nadie ha realizado  nada para COMPULSAR copias para que se investigue esta CORRUPCION porque esta probado la violación del DEBIDO PROCESO pero asi es la JUSTICIA INJUSTA y alguien tendrá que asumir su responsabilidad de garantizar justicia que ha sido negada a este discapacitado, desplazado y victima sin aplicar la ley del PLAN, la ley del DISCAPACITADO y la LEY de las VICTIMAS y violaron en forma directa la CN y los TRATADOS INTERNACIONALES pero nadie responde por estos hechos y espero que los MAGISTRADOS si asuman con seriedad y responsabilidad su función de corregir los errores y compulsar las copias por los delitos y faltas disciplinarias cometidas

 

Con todo respeto asisto ante los HONORABLES MAGISTRADOS para que se decida sobre mis PETICIONES repetitivas y constantes pero además desesperadas del DISCAPACITADO abandonado por el DANSOCIAL, por la ARL y ahora por el JUEZ para que se proteja la DIGNIDAD HUMANA y se cumpla con el FIN del estado social de derecho pero especialmente se considere que COLOMBIA es un estado unitario y no varias islas separadas para negar justicia y existe la DOBLE INSTANCIA para corregir los horrores cometidos por los JUECES CORRUPTOS y se garantice la JUSTICIA RECLAMADA pero NEGADA

 

Favor valorar la Sentencia SU-213/24 que es un PRECEPTO nuevo y actual emitido por la CORTE CONSTITUCIONAL donde revoca decisiones corruptas de jueces y magistrados para proteger esa DIGNIDAD HUMANA y cumplir con el FIN del estado social de derecho

 

Favor considerar que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y DEBIDO PROCESO se vulneran por desconocimiento del precedente constitucional y por existir clara violación directa de la Constitución,  cuando se desconoce la PROTECCION de todo trabajador despedido en circunstancias de debilidad manifiesta por razones de salud. Dice la corte que la autoridad judicial accionada, para la resolución del asunto, aplicó de manera automática una interpretación restrictiva del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, según la cual el fuero por estabilidad laboral reforzada únicamente puede ser garantizado a los trabajadores que acrediten una disminución de la capacidad laboral moderada, severa o profunda, es decir igual o superior al 15%. En consecuencia, omitió el alcance de la norma que se fijó en el precedente constitucional y, por ende, en el marco del estudio del caso concreto no valoró los elementos fijados en la jurisprudencia, en relación con a) la condición de salud diagnosticada a la accionante que le dificultaba el normal desarrollo de sus actividades; b) el hecho de que la situación era de conocimiento de la empleadora; y c) que no existió justificación para la terminación del vínculo laboral.

Dice la corte que la ACCION DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS DE ALTAS CORTES debe reunir unos requisitos generales de procedencia  y dice que requiere argumentación y análisis más riguroso y en el caso decidido por el JUEZ de primera instancia NO EXISTEN tales argumentos suficientes y cometio faltas disciplinarias y hasta delitos porque tiene el DEBER de aplicar las ratio decidendis obligatorias y vinculantes y no le esta permitido separarse de ellos sino cuando sus razones logicas y juridicas informen el porque lo hace y abandona su deber de GARANTIZAR la justicia reclamada por el altamente vulnerable como yo con 43 patologias sin valorar ni calificar por la ARL POSITIVA SA y abandonado por su empleador DANSOCIAL cuando era su deber REUBICARME y ordenar tales calificaciones para definir en un dictamen cual es la PCL TOTAL pero no tirar a la basura a su trabajador que fue por 13 años continuos con excelentes resultados, con un buen servicio publico siendo el OBJETIVO de todo cargo publico y nada le importo al EMPLEADOR abandonar al enfermo trabajador a su suerte y no tramito permiso ante el MINTRABAJO para cumplir con la CN y la LEY pero para el juez corrupto nada de ello importo y declaro improcedente la acción de tutela sin argumentar en forma suficiente

 

Dice la CORTE que el PRECEDENTE CONSTITUCIONAL tiene carácter vinculante y las RATIO DECIDENDI EN TUTELA tienen el carácter vinculante pero para el JUEZ nada de ello importo y se separo de ellas sin ninguna argumentación y debe ser INVESTIGADO Y SANCIONADO pero registrarme como VICTIMA para radicar mi incidente dereparación integral, verdad, justicia y no repetición

 

Pero señores magistrados no solo valorar el precepto vinculante y obligatorio anterior sino también valorar la cantidad  de Preceptos ampliamente indicados en mis escritos repetitivos y constantes y desesperantes dirigidos a la ARL y al DANSOCIAL pero también al CND, a la MINISTRA DE IGUALDAD, al corrupto presidente y tantos otros servidores públicos que me abandonaron a mi suerte sin garantizar la JUSTICIA RECLAMADA como discapacitado, victima y desplazado y que en mis escritos pido varias clases de ayudas PERO sin respuestas y burlándose estos servidores públicos del VULNERABLE cuando existe un deber de emitir sentencias y decisiones que amparen ese estado de vulnerabilidad del todo ciudadano sin mirar colores, política, raza pero en COLOMBIA si usted no pertenece al PACTO HISTORICO que se puede es llamar pacto del demonio, no es atendido y si que existe clara discriminación y total inaplicación del articulo 13 de la CN

 

Pero además favor considerar otro precepto de unificación y nuevo y me refiero a las SU o la SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023 entre muchas otras importantes que la CORTE ha producido para revocar decisiones erradas producidas por JUECES y MAGISTRADOS corruptos que solo quieren proteger los derechos de los EMPLEADORES,de las aseguradoras y de las ARLs SIN MEDIR consecuencias y sin considerar como valor y principio y derecho fundamental la DINGIDAD HUMANA y apartándose del FIN del estado social de derecho y violando el DERECHO FUNDAMENTAL de IGUALDAD REAL Y MATERIAL previsto en el articulo 13 de la CN pero además apartándose de los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos que son parte del derecho constitucional y legal vigente en COLOMBIA y favor decidir la IMPUGNACION evaluando estas ratio decidendis obligatorias y vinculantes o argumentar en forma suficiente PERO no con cualquier argumentación sino convenciendo de que sus razones son mas poderosas que las esgrimidas por los altos magistrados de las CORTES DE CIERRE porque si no lo hacen también cometen delitos y faltas disciplinarias  como su colega JUEZ que olvido su deber de proteger al desprotegido y sin razón alguna niega justicia al VULNERABLE desconociendo la EXISTENCIA REAL y probada de un PERJUICIO IRREMEDIABLE que no se puede desconocer en la segunda INSTANCIA y al menos si se mantiene la solidaridad que por lo menos se le ordene a la ARL POSITIVA SA me valore, me califique, me dictaminen en forma real y en forma INTEGRAL mis 43 patologias dando a cada una la PCL individual para luego TOTALIZAR esa PCL en el nuevo dictamen y con fundamento en ello o se ordene mi PENSION POR INVALIDEZ pero con ORIGEN EL y AT y no enfermedad común como equivocadamente emitio dictamen la JNCI a quienes he denunciado y se encuentra un proceso abierto en investigación y favor considerar que esas 43 patologias se originan producto de las secuelas del AT que la ARL no quiso valorar ni calificar y a pesar de haber denunciado la OMISION pero como dijeron que no existe mintiendo al JUEZ sobre mi reporte del AT, volvi a radicar otra vez la denuncia y espero se considere la ley que me permite reportar el AT en cualquier tiempo y no existen limites para hacerlo y favor considerar el OFICIO que ne remite al tribunal, a la ARL y al mismo DANSOCIAL para que se me ampare en mis derechos y hasta insisto ante el DIRECTOR de DANSOCIAL que si se mantiene el apoyo errado que hizo el JUEZ CORRUPTO de primera instancia y se ratifica por los MAGISTRADOS que al menos se me ACREDITE como INSTRUCTOR de COOPERATIVISMO para viajar por COLOMBIA sin ningún costo para el DANSOCIAL para ayudar al PLAN del gobierno PETRO en la formación de las comunidades den COOPERATIVAS y que pueda contratar con el estado, con la nación, con  los departamentos y con los municipios las obras civiles publicas por medio de sus cooperativas legalmente formadas. Favor colaborarme si se mantiene el ERROR del JUEZ ordenando primero  a la ARL POSITIVA SA me califique en forma integral y que emita dictamen nuevo con valoración de todas las 43 patologias que presento y que el DANSOCIAL me ACREDITE como instructor de cooperativismo y en ello se tarda nada mas que media hora para producir el acto administrativo y esta INCLUENDO a este discapacitado en la POLITICA PUBLICA de EMPLEO sin costos para la entidad pero si dándome la OPORTUNIDAD de servir a este discapacitado, desplazdo y victima desesperado  que busca servir como PROFESIONAL ESPECIALZADO a pesar de sus DISCAPACIDADES pero que tiene intacto su cerebro para ese servicio. Favor colaborarme revisando la TUTELA pero además los PRECEPTOS VINCULANTES Y OBLIGATORIOS y se corrija los errores cometidos en la primera instancia

 

NOTIFICACIONES

 

Ratifico mis correos que son: pedrotorres59@outlook.com o fundempresas_pelet@hotmail.com o fenalcoopsas@gmail.com o llamar al 3146826158 o escribir a mi oficina de abogado ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño Colombia

 

Con admiración y respeto, atentamente

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño – Desplazado de la GUAYACANA TUMACO NARIÑO

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