nueva peticion de revision tutela de pedro contra dansocial y arl
Pasto, 25 de noviembre de 2024
Señores
MAGISTRADOS tribunal
administrativo de Nariño
E.S.C.E.
REF: AMPLIACION
IMPUGNACION acción de tutela No. _____ ACCIONANTE: SEGUNDO PEDRO LEON TORRES
BURBANO c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño. Accionados: DANSOCIAL antes
llamada DANCOOP – ARL POSITIVA SA antes ISS RIESGOS LABORALEES – OTROS corruptos
funcionarios que violaron en FORMA directa la CN y la ley y los TRATADOS y que
no ARGUMENTARON en FORMA suficiente el separarse de las RATIO DECIDENDIS
obligatorias y vinculantes y se PERJURARON al no cumplir con su JURAMENTO
realizado al POSESIONARSE de sus cargos INCLUIDO el JUEZ CONSTITUCIONAL
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES
BURBANO, de las NOTAS CIVILES ampliamente conocidas en mi TUTELA, en mis
derechos de petición, en mis INSISTENCIAS sin respuestas, en mis RECURSOS, en
mis SUPLICAS sin atender y sin considerar por el JUEZ CORRUPTO de primera
instancia ASISTO ante los HONORABLES MAGISTRADOS para INSISTIR en mi
IMPUGNACION y que al MENOS se emita nueva sentencia si se sigue manteniendo los
defectos y errores en solidaridad con su juez de primera instancia que al menos
se argumenta la decisión y en forma suficiente para abandonar las ratio
decidendis obligatorias y vinculantes PERO que al menos se le ORDENE a la ARL
POSITIVA SA me valore, me califique, me
dictamine cada una de mis 43 PATOLOGIAS que presento como consecuencia de la
CULPA del empleador y de la ARL al no disponer de un programa de salud
ocupacional y no disponer de los SGSST porque nada de ello se ha probado pero
para el JUEZ nada ha existido y todo esta perfecto pero también es verdad probada
que existe un SERVIDOR PUBLICO de carrera retirado estando enfermo con secuelas
de ACCIDENTE LABORAL PROBADO con secuelas de ENFERMEDADES LABORALES PROBADAS como
lo es el STRESS POSTRAUMATICO LABORAL y las enfermedades mentales que no se
quisieron considerar ni valorar por el JUEZ apartándose de los informes de los
PERITOS FORENSES aportados y sin argumentar ninguna razón para olvidarse de
estas pruebas PERO lo mas grave es que nadie ha realizado nada para COMPULSAR copias para que se
investigue esta CORRUPCION porque esta probado la violación del DEBIDO PROCESO
pero asi es la JUSTICIA INJUSTA y alguien tendrá que asumir su responsabilidad
de garantizar justicia que ha sido negada a este discapacitado, desplazado y
victima sin aplicar la ley del PLAN, la ley del DISCAPACITADO y la LEY de las
VICTIMAS y violaron en forma directa la CN y los TRATADOS INTERNACIONALES pero
nadie responde por estos hechos y espero que los MAGISTRADOS si asuman con
seriedad y responsabilidad su función de corregir los errores y compulsar las
copias por los delitos y faltas disciplinarias cometidas
Con todo respeto asisto
ante los HONORABLES MAGISTRADOS para que se decida sobre mis PETICIONES
repetitivas y constantes pero además desesperadas del DISCAPACITADO abandonado
por el DANSOCIAL, por la ARL y ahora por el JUEZ para que se proteja la
DIGNIDAD HUMANA y se cumpla con el FIN del estado social de derecho pero
especialmente se considere que COLOMBIA es un estado unitario y no varias islas
separadas para negar justicia y existe la DOBLE INSTANCIA para corregir los horrores
cometidos por los JUECES CORRUPTOS y se garantice la JUSTICIA RECLAMADA pero
NEGADA
Favor valorar la Sentencia
SU-213/24 que es un PRECEPTO nuevo y actual emitido por la CORTE CONSTITUCIONAL
donde revoca decisiones corruptas de jueces y magistrados para proteger esa
DIGNIDAD HUMANA y cumplir con el FIN del estado social de derecho
Favor considerar que el DERECHO
A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y DEBIDO PROCESO se vulneran por
desconocimiento del precedente constitucional y por existir clara violación
directa de la Constitución, cuando se
desconoce la PROTECCION de todo trabajador despedido en circunstancias de
debilidad manifiesta por razones de salud. Dice la corte que la autoridad
judicial accionada, para la resolución del asunto, aplicó de manera automática
una interpretación restrictiva del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, según la
cual el fuero por estabilidad laboral reforzada únicamente puede ser
garantizado a los trabajadores que acrediten una disminución de la capacidad
laboral moderada, severa o profunda, es decir igual o superior al 15%. En
consecuencia, omitió el alcance de la norma que se fijó en el precedente
constitucional y, por ende, en el marco del estudio del caso concreto no valoró
los elementos fijados en la jurisprudencia, en relación con a) la condición de
salud diagnosticada a la accionante que le dificultaba el normal desarrollo de
sus actividades; b) el hecho de que la situación era de conocimiento de la
empleadora; y c) que no existió justificación para la terminación del vínculo
laboral.
Dice la corte que la ACCION
DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS DE ALTAS CORTES debe reunir unos requisitos
generales de procedencia y dice que requiere
argumentación y análisis más riguroso y en el caso decidido por el JUEZ de
primera instancia NO EXISTEN tales argumentos suficientes y cometio faltas
disciplinarias y hasta delitos porque tiene el DEBER de aplicar las ratio
decidendis obligatorias y vinculantes y no le esta permitido separarse de ellos
sino cuando sus razones logicas y juridicas informen el porque lo hace y
abandona su deber de GARANTIZAR la justicia reclamada por el altamente
vulnerable como yo con 43 patologias sin valorar ni calificar por la ARL POSITIVA
SA y abandonado por su empleador DANSOCIAL cuando era su deber REUBICARME y
ordenar tales calificaciones para definir en un dictamen cual es la PCL TOTAL
pero no tirar a la basura a su trabajador que fue por 13 años continuos con excelentes
resultados, con un buen servicio publico siendo el OBJETIVO de todo cargo
publico y nada le importo al EMPLEADOR abandonar al enfermo trabajador a su
suerte y no tramito permiso ante el MINTRABAJO para cumplir con la CN y la LEY
pero para el juez corrupto nada de ello importo y declaro improcedente la acción
de tutela sin argumentar en forma suficiente
Dice la CORTE que el PRECEDENTE
CONSTITUCIONAL tiene carácter vinculante y las RATIO DECIDENDI EN TUTELA tienen
el carácter vinculante pero para el JUEZ nada de ello importo y se separo de
ellas sin ninguna argumentación y debe ser INVESTIGADO Y SANCIONADO pero
registrarme como VICTIMA para radicar mi incidente dereparación integral,
verdad, justicia y no repetición
Pero señores magistrados
no solo valorar el precepto vinculante y obligatorio anterior sino también valorar
la cantidad de Preceptos ampliamente
indicados en mis escritos repetitivos y constantes y desesperantes dirigidos a
la ARL y al DANSOCIAL pero también al CND, a la MINISTRA DE IGUALDAD, al
corrupto presidente y tantos otros servidores públicos que me abandonaron a mi
suerte sin garantizar la JUSTICIA RECLAMADA como discapacitado, victima y
desplazado y que en mis escritos pido varias clases de ayudas PERO sin
respuestas y burlándose estos servidores públicos del VULNERABLE cuando existe
un deber de emitir sentencias y decisiones que amparen ese estado de
vulnerabilidad del todo ciudadano sin mirar colores, política, raza pero en
COLOMBIA si usted no pertenece al PACTO HISTORICO que se puede es llamar pacto
del demonio, no es atendido y si que existe clara discriminación y total inaplicación
del articulo 13 de la CN
Pero además favor considerar
otro precepto de unificación y nuevo y me refiero a las SU o la SENTENCIA DE
UNIFICACIÓN 061 DE 2023 entre muchas otras importantes que la CORTE ha producido
para revocar decisiones erradas producidas por JUECES y MAGISTRADOS corruptos
que solo quieren proteger los derechos de los EMPLEADORES,de las aseguradoras y
de las ARLs SIN MEDIR consecuencias y sin considerar como valor y principio y
derecho fundamental la DINGIDAD HUMANA y apartándose del FIN del estado social
de derecho y violando el DERECHO FUNDAMENTAL de IGUALDAD REAL Y MATERIAL
previsto en el articulo 13 de la CN pero además apartándose de los TRATADOS
INTERNACIONALES sobre derechos humanos que son parte del derecho constitucional
y legal vigente en COLOMBIA y favor decidir la IMPUGNACION evaluando estas
ratio decidendis obligatorias y vinculantes o argumentar en forma suficiente
PERO no con cualquier argumentación sino convenciendo de que sus razones son
mas poderosas que las esgrimidas por los altos magistrados de las CORTES DE
CIERRE porque si no lo hacen también cometen delitos y faltas
disciplinarias como su colega JUEZ que
olvido su deber de proteger al desprotegido y sin razón alguna niega justicia
al VULNERABLE desconociendo la EXISTENCIA REAL y probada de un PERJUICIO
IRREMEDIABLE que no se puede desconocer en la segunda INSTANCIA y al menos si
se mantiene la solidaridad que por lo menos se le ordene a la ARL POSITIVA SA
me valore, me califique, me dictaminen en forma real y en forma INTEGRAL mis 43
patologias dando a cada una la PCL individual para luego TOTALIZAR esa PCL en
el nuevo dictamen y con fundamento en ello o se ordene mi PENSION POR INVALIDEZ
pero con ORIGEN EL y AT y no enfermedad común como equivocadamente emitio
dictamen la JNCI a quienes he denunciado y se encuentra un proceso abierto en investigación
y favor considerar que esas 43 patologias se originan producto de las secuelas
del AT que la ARL no quiso valorar ni calificar y a pesar de haber denunciado
la OMISION pero como dijeron que no existe mintiendo al JUEZ sobre mi reporte
del AT, volvi a radicar otra vez la denuncia y espero se considere la ley que
me permite reportar el AT en cualquier tiempo y no existen limites para hacerlo
y favor considerar el OFICIO que ne remite al tribunal, a la ARL y al mismo
DANSOCIAL para que se me ampare en mis derechos y hasta insisto ante el
DIRECTOR de DANSOCIAL que si se mantiene el apoyo errado que hizo el JUEZ
CORRUPTO de primera instancia y se ratifica por los MAGISTRADOS que al menos se
me ACREDITE como INSTRUCTOR de COOPERATIVISMO para viajar por COLOMBIA sin ningún
costo para el DANSOCIAL para ayudar al PLAN del gobierno PETRO en la formación de
las comunidades den COOPERATIVAS y que pueda contratar con el estado, con la nación,
con los departamentos y con los
municipios las obras civiles publicas por medio de sus cooperativas legalmente
formadas. Favor colaborarme si se mantiene el ERROR del JUEZ ordenando
primero a la ARL POSITIVA SA me
califique en forma integral y que emita dictamen nuevo con valoración de todas
las 43 patologias que presento y que el DANSOCIAL me ACREDITE como instructor
de cooperativismo y en ello se tarda nada mas que media hora para producir el
acto administrativo y esta INCLUENDO a este discapacitado en la POLITICA
PUBLICA de EMPLEO sin costos para la entidad pero si dándome la OPORTUNIDAD de
servir a este discapacitado, desplazdo y victima desesperado que busca servir como PROFESIONAL ESPECIALZADO
a pesar de sus DISCAPACIDADES pero que tiene intacto su cerebro para ese
servicio. Favor colaborarme revisando la TUTELA pero además los PRECEPTOS
VINCULANTES Y OBLIGATORIOS y se corrija los errores cometidos en la primera instancia
NOTIFICACIONES
Ratifico mis correos que
son: pedrotorres59@outlook.com o
fundempresas_pelet@hotmail.com o fenalcoopsas@gmail.com
o llamar al 3146826158 o escribir a mi oficina de abogado ubicada en la CALLE 18
No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño Colombia
Con admiración y respeto,
atentamente
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES
BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de Consaca
Nariño – Desplazado de la GUAYACANA TUMACO NARIÑO
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