insistencia recurso revision demanda policia

 


Pasto, 30 de Noviembre de 2024

 

Señores

MAGISTRADOS CONSEJO DE ESTADO

Sala Especial y General que REVISAN o resuelven RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

E.S.C.E.

 

REF: Insistencia y SUPLICA por un enfermo terminal y crónico que solo espera su ASIGNACION DE RETIRO a la que tiene derecho pero que la corrupción en la JUSTICIA no le ha permitido llegar a ella

 

CASO DE UN AGENTE DE POLICIA detenido en forma arbitraria Y QUE NO SE LE QUIERE RECONOCER como servicio ESE TIEMPO QUE ESTUVO PRIVADO DE LA LIBERTAD y se llama ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA

 

Es  una PERSONA de la TERCERA EDAD, esta enfermo, discapacitado sin VISION y sin OPCIONES laborales y sin AHORROS para sobrevivir y esta dependiendo de la CARIDAD HUMANA

 

PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO No. _____

 

Favor CONSIDERAR para decidir la SENTENCIA DE UNIFICACION como PRECEPTO CONSTITUCIONAL VINCULANTE Y OBLIGATORIO y me refiero a la Sentencia SU122/22 en la cual la CORTE deja muy claramente establecido el DEBE de todo JUEZ o MAGISTRADO de amparar el DEBIDO PROCESO violado en todas las INSTANCIAS en este proceso y se SIGUE negando cometiendo delitos y comportamientos disciplinables el MAGISTRADP ALVARO MONTENEGRO CALVACHI por los que tiene que ser investigado y sancionado al terminar todo este ciclo de negación de justicia en contra del POBRE CIUDADANO agente de policía retirado sin su ASIGNACION DE RETIRO cuando esta probado el DERECHO

 

Señores MAGISTRADOS del CONSEJO DE ESTADO se ha vulnerado por el MAGISTRADO MONTENGRO y ratificado por sus COLEGAS los DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD en forma INJUSTA como esta probado y existe el deber del Estado de garantizar pleno ejercicio de derechos no restringidos y parcialmente los limitados legalmente

 

Señores MAGISTRADOS del CONSEJO DE ESTADO SECCION DE REVISION de sentencias erradas y corruptas muchos OTROS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VINCULANTES Y OBLIGATORIOS que se deben valorar y considerar para decidir con NOTA DE URGENCIA el asunto de mi cliente O notificarme de la REPETICION del error PARA acudir a la ACCION DE TUTELA contra decisiones judiciales porque existe una FLAGRANTE VIOLACION al DEBIDO PROCESO, violación directa de la CN, la LEY y los TRATADOS y separación de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes sin existir la argumentación suficiente para hacerlo

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO, abogado en ejercicio como APODERADO del demandante policía ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA ampliamente identificado y conocido en las salas del CONSEJO DE ESTADO por las MULTIPLES insistencia REALIZADAS por el suscrito abogado SUPLICANDO la justicia que ha sido negada para el VULNERABLE, enfermo, discapacitado y anciano ciudadano que requiere con URGENCIA su pensión COMO DERECHO cierto e irrenunciable e imprescriptible, ASISTO en forma REPETITIVA e INSISTENTE para defender a la VICTIMA de las INJUSTICIAS cometidas por el MAGISTRADO ALVARO MONTENEGRO CALVACHI el desconocer su deber de IMPARTIR justicia y le negó los derechos reclamados por mi cliente cuando ya estaban reconocidos por el JUEZ de primera instancia y lo grave es que NO ARGUMENTA en forma suficiente las razones para separarse de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes TANTAS veces analizadas por el suscrito desde los derechos de petición y no se quiso considerar por el MAGISTRADO CORRUPTO la PETICION de declarar el RETIRO del agente como INEFICAZ toda vez que a su retiro conoció el EMPLEADOR MINISTRO DE DEFENSA Y DIRECTOR DE LA POLICIA el estado de enfermo de mi cliente lo que hace INEFICAZ el retiro si no pedia permiso ante el MINISTRO DE TRABAJO para cumplir con esa ambición de perjudicar al agente de policía y sin considerar que fue detenido en forma arbitraria y producto de un FALSO POSITIVO sin haber sancionado al CAPITAN que se invento ese falso positivo para despedir a su enemigo agente, débil e inferior en poder PERO asi es la INJUSTICIA y espero que ustedes NO SOLO incluyan el tiempo total de servicio hasta el 29 de diciembre de 1986 para ordenar la ASIGNACION DE RETIRO, se ordene los daños y perjuicios causados pero también se ordene el REINTEGRO sin solución de continuidad por existir un RETIRO INEFICAZ y todo retiro ineficaz no produce efectos, no nace a la luz del derecho, mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de producirse el acto corrupto del retiro ineficaz y se deben ordenar no solo el REINTEGRO con reubicación laboral y los ascensos a los que tiene derecho sino también el PAGO de salarios y prestaciones mas sanciones moratorias, indemnizaciones, indexaciones y demás derechos labrales qe le asisten al agente ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA

 

 

Señores magistrados del consejo de estado es cierto que existe congestion en la JUSTICIA pero tampoco es que un enfermo cronico, grave, de la tercera edad, en pobreza extrema como lo es mi cliente tenga que esperar tanto tiempo para que se resuelva un simple recurso de revisión cuando todas las pruebas demuestran la existencia del derecho y se vulnero en las INSTANCIAS el DEBIDO PROCESO como esta plenamente probado y por ello les SOLICITO con todo respeto el favor de producir su pronunciamiento de resolución del RECURSO DE REVISION en este año 2024 y no dilatar tanto tiempo porque la JUSTICIA debe ser OPORTUNA, de calidad, sin corrupción y apoyando a los vulnerables como lo ers mi cliente y por ello INSISTO en pedirles el favor de producir la NUEVA SENTENCIA que ordene lo que pido y se le permita disfrutar a mi cliente de la ASIGNACION DE RETIRO por haberse probado que laboro al servicio de la POLICIA NACIONAL y el MINDEFENSA mas de 15  años continuos y le asiste el derecho reclamado

 

Favor IMPULSAR el recurso extraordinario de revisión radicado por cuenta del proceso referido y favor pronunciarse con nota de URGENCIA por cuanto mi cliente se encuentra en una condición de altísima vulnerabilidad, se encuentra enfermo sin visión, esta en estado de pobreza extrema y requiere con urgencia de su asignación de retiro justa que viene reclamando desde el mismo dia de su retiro ineficaz, ilegal y con violación de todos sus derechos pero con abuso de poder y sin probarle delito alguno fui detenido desde el 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de 1986 cuando fue liberado en forma absoluta y retirado en forma ineficaz PERO los jueces y magistrados le NIEGAN un derecho cierto e irrenunciable y se sigue manteniendo la NEGACION DE JUSTICIA en las instancias por cuenta del presente proceso y en caso de mantenerse la decisión errada via REVISION nos obligan a acudir a la ACCION DE TUTELA contra decisión judicial por cuanto se trata de un derecho CIERTO, irrenunciable, IMPRESCRIPTIBLE, no conciliable y ya ingreso al patrimonio de mi cliente desde el mismo instante del RETIRO INEFICAZ y con violación del DEBIDO PROCESO, del derecho de defensa y del derecho de CONTROVERSIA ampliamente probados pero que los INJUSTOS jueces y corruptos magistrados NO TIENEN EN CUENTA la  prueba aportada y que corresponde al RETIRO REAL y EFECTIVO realizado que es el 29 de diciembre de 1986 y ninguna otra fecha PERO para los corruptos nada esta probado cuando todo si esta probado y son CORRUPTOS por violar en forma directa la CN, la ley, los tratados y separarse de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes sin argumentar en forma suficiente su errada decisión de apartarse de ellas y mas aun desconociendo la condición de altísima vulnerabilidad probada del agente castillo Chicaiza pero para MONTENEGRO CALVACHI nada de ello importa y primero esta el y su absurda decisión frente a la JUSTICIA que le pide mi cliente

 

El ciudadano ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA fue vinculado después de muchos esfuerzos y sacrificios como AGENTE DE POLICIA  invirtiendo recursos y esfuerzos importantes y su anhelo siempre fue ser el MEJOR y culminar el ciclo recibiendo la asignación de retiro y siempre fue el MEJOR pero un capitán apoyado por el MINISTRO y el DIRECTOR se confabularon y montaron un falso positivo llevando a detenerlo en forma arbitraria y sin probar ningún delito como lo informa el mismo abogado de la demandada y quedo libre y reubicado laboralmente pero nada de ello se ha considerado por el MAGISTRADO CORRUPTO que tiene que ser investigado y sancionado

 

Insisto que no se puede negar lo probado  y me refiero del RETIRO ABSOLUTO realizado el 29 de diciembre de 1986 y por ello se debe modificar la HOJA DE SERVICIOS de ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA y debe incluirse el tiempo comprendido entre el 15 de octubre de 1986 y el 29 de diciembre de 1986 PERIODO que fue detenido en forma arbitraria y sin existir probado ningún delito y  con este TIEMPO que no se ha querido registrar como SERVICIO ACTIVO, completa  o mejor supera los 15 años para reclamar la ASIGNACION DE RETIRO de la POLICIA NACIONAL y ha venido luchando desde su retiro hasta la fecha sin encontrar justicia, y siempre encontrando corruptos a su paso y siempre burlándose  los jueces y magistrados de la dignidad humana del agente  y violando la CN y la LEY y desconociendo los preceptos constitucionales vinculantes y obligatorios y violando en forma directa  INSISTO la CN, la LEY y los tratados Y SIN ARGUMENTAR EN FORMA SUFICIENTE para separarse de esas ratio decidendis y sin hacer nada por frenar tales abusos y sin reparar a la victima por tanto tiempo de desesperación, de angustias y de falta del mínimo vital y la subsistencia

 

La penúltima petición formulada por el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO al CONSEJO DE ESTADO para que se resuelva con NOTA DE URGENCIA la REVISION del proceso del agente de policía tiene fecha “22 de Agosto de 2024”, y existe otra de fecha septiembre y esta nueva de octubre PERO  existen MUCHAS OTRAS ANTERIORES sin atender y sin resolver cuando se trata de un ENFERMO CRONICO y CON DISCAPACIDAD y en POBREZA EXTREMA, pero como siempre guardando silencio la justicia con el pretexto de la CONGESTION y las respuestas cuando se dan son amenazantes cuando lo que debe existir es una explicación razonada de la tardanza o de la NEGACION DE JUSTICIA después de tantos años de espera y seguirá el abogado reclamando la decisión judicial para notificarse de ella Y aceptarla o actuar en otras instancias por cuanto el derecho cierto e irrenunciable del agente de policía esta PROBADO, esta demostrado y no se le puede seguir vulnerando sus derechos al mínimo vital, a la subsistencia y dejar abandonado a un ciudadano en estado de pobreza extrema  y totalmente discapacitado o enfermo sin tener las atenciones minimas de las autoridades y especialmente de jueces y magistrados CORRUPTOS que disfrutan con el dolor ajeno y se tardan tanto tiempo para decidir con el pretexto de la CONGESTION JUDICIAL cuando lo que existe es PEREZA JUDICIAL y falta de compromiso con su deber de garantizar justicia oportuna y ágil y no tardar tantos años para resolver un caso concreto abandonando al VULNERABLE CIUDADANO y su familia que solo aprendieron a trabajar como AGENTE y no se prepararon para otras actividades pero además ABANDONANDO al trabajador enfermo y discapacitado cuando fue DETENIDO en forma arbitraria sin EXISTIR delitos y ahora no se le quiere registrar ese tiempo de la DETENCION ARBITRARIA probado y laborado y se prolonga la angustia TARDANDO la revision de su decisión IMPIDIENDOLE asistir a otra instancia para reclamar la JUSTICIA que se le viene negando por jueces y magistrados CORRUPTOS que no valoran en forma INTEGRAL las pruebas y los hechos ampliamente demostrados.

 

Estoy remitiendo esta INSISTENCIA a la PROCURADURIA, al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, a la FISCAL GENERAL DE LA NACION para que investiguen todos los actos de corrupccioon de jueces y magistrados y también la del CAPITAL y el GENERAL que le crearon el FALSO POSITIVO porque se puede considerar como un delito de lesa humanidad y debe ser trasladado el proceso a la GEP para que asuma la INVESTIGACION y se sancione en forma ejemplar  porque mi cliente esta desesperado  a la espera de su ASINGACION DE RETIRO de la que ha probado tener el derecho desde su retiro y se le ha generado graves daños y perjuicios y la PROCURADURIA como el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA deben conocer de tanta prolongación de su angustia sin justa causa cuando esta probado en forma fehaciente el derecho y se ha apartado el magistrado de valorar todas las pruebas aportadas violando el debido proceso por lo que deben ser investigados

 

En mis anteriores INSISTENCIAS y repetitivos derechos de petición fundamento ampliamente con pruebas las razones por las cuales se tiene que modificar la HOJA DE SERVICIOS de mi cliente y porque se tiene que ordenar la ASIGNACION DE RETIRO del AGENTE y porque se debe ordenar el REINTEGRO sin solución de continuidad y no vuelvo a repetir porque es ampliaemten conocidas las razones y las pruebas de mis insistencias y favor dictar la NUEVA SENTENCIA ordenando los derechos de mi cliente

 

NOTIFICACIONES

 

Favor responder a mi correo registrado o a mi celular o a mi oficina de abogado ampliamente registrada y conocida por ustedes

 

Cordialmente

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c. c No. 5.233.015 de Consaca

TP No. 127.875 del C.S.J.

 

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