insistencia recurso revision demanda policia
Pasto, 30 de Noviembre de
2024
Señores
MAGISTRADOS CONSEJO DE
ESTADO
Sala Especial y General
que REVISAN o resuelven RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION
E.S.C.E.
REF: Insistencia y SUPLICA
por un enfermo terminal y crónico que solo espera su ASIGNACION DE RETIRO a la
que tiene derecho pero que la corrupción en la JUSTICIA no le ha permitido
llegar a ella
CASO DE UN AGENTE DE
POLICIA detenido en forma arbitraria Y QUE NO SE LE QUIERE RECONOCER como
servicio ESE TIEMPO QUE ESTUVO PRIVADO DE LA LIBERTAD y se llama ANGEL JESUS
CASTILLO CHICAIZA
Es una PERSONA de la TERCERA EDAD, esta enfermo,
discapacitado sin VISION y sin OPCIONES laborales y sin AHORROS para sobrevivir
y esta dependiendo de la CARIDAD HUMANA
PROCESO DE NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO No. _____
Favor CONSIDERAR para decidir
la SENTENCIA DE UNIFICACION como PRECEPTO CONSTITUCIONAL VINCULANTE Y
OBLIGATORIO y me refiero a la Sentencia SU122/22 en la cual la CORTE deja muy
claramente establecido el DEBE de todo JUEZ o MAGISTRADO de amparar el DEBIDO
PROCESO violado en todas las INSTANCIAS en este proceso y se SIGUE negando
cometiendo delitos y comportamientos disciplinables el MAGISTRADP ALVARO
MONTENEGRO CALVACHI por los que tiene que ser investigado y sancionado al
terminar todo este ciclo de negación de justicia en contra del POBRE CIUDADANO
agente de policía retirado sin su ASIGNACION DE RETIRO cuando esta probado el
DERECHO
Señores MAGISTRADOS del
CONSEJO DE ESTADO se ha vulnerado por el MAGISTRADO MONTENGRO y ratificado por
sus COLEGAS los DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD en
forma INJUSTA como esta probado y existe el deber del Estado de garantizar
pleno ejercicio de derechos no restringidos y parcialmente los limitados
legalmente
Señores MAGISTRADOS del
CONSEJO DE ESTADO SECCION DE REVISION de sentencias erradas y corruptas muchos
OTROS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VINCULANTES Y OBLIGATORIOS que se deben
valorar y considerar para decidir con NOTA DE URGENCIA el asunto de mi cliente
O notificarme de la REPETICION del error PARA acudir a la ACCION DE TUTELA
contra decisiones judiciales porque existe una FLAGRANTE VIOLACION al DEBIDO
PROCESO, violación directa de la CN, la LEY y los TRATADOS y separación de las
RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes sin existir la argumentación suficiente
para hacerlo
PEDRO LEON TORRES BURBANO,
abogado en ejercicio como APODERADO del demandante policía ANGEL JESUS CASTILLO
CHICAIZA ampliamente identificado y conocido en las salas del CONSEJO DE ESTADO
por las MULTIPLES insistencia REALIZADAS por el suscrito abogado SUPLICANDO la
justicia que ha sido negada para el VULNERABLE, enfermo, discapacitado y
anciano ciudadano que requiere con URGENCIA su pensión COMO DERECHO cierto e
irrenunciable e imprescriptible, ASISTO en forma REPETITIVA e INSISTENTE para
defender a la VICTIMA de las INJUSTICIAS cometidas por el MAGISTRADO ALVARO
MONTENEGRO CALVACHI el desconocer su deber de IMPARTIR justicia y le negó los
derechos reclamados por mi cliente cuando ya estaban reconocidos por el JUEZ de
primera instancia y lo grave es que NO ARGUMENTA en forma suficiente las
razones para separarse de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes TANTAS
veces analizadas por el suscrito desde los derechos de petición y no se quiso
considerar por el MAGISTRADO CORRUPTO la PETICION de declarar el RETIRO del
agente como INEFICAZ toda vez que a su retiro conoció el EMPLEADOR MINISTRO DE
DEFENSA Y DIRECTOR DE LA POLICIA el estado de enfermo de mi cliente lo que hace
INEFICAZ el retiro si no pedia permiso ante el MINISTRO DE TRABAJO para cumplir
con esa ambición de perjudicar al agente de policía y sin considerar que fue
detenido en forma arbitraria y producto de un FALSO POSITIVO sin haber
sancionado al CAPITAN que se invento ese falso positivo para despedir a su
enemigo agente, débil e inferior en poder PERO asi es la INJUSTICIA y espero
que ustedes NO SOLO incluyan el tiempo total de servicio hasta el 29 de
diciembre de 1986 para ordenar la ASIGNACION DE RETIRO, se ordene los daños y
perjuicios causados pero también se ordene el REINTEGRO sin solución de continuidad
por existir un RETIRO INEFICAZ y todo retiro ineficaz no produce efectos, no
nace a la luz del derecho, mantiene las cosas en el estado en que se
encontraban antes de producirse el acto corrupto del retiro ineficaz y se deben
ordenar no solo el REINTEGRO con reubicación laboral y los ascensos a los que
tiene derecho sino también el PAGO de salarios y prestaciones mas sanciones
moratorias, indemnizaciones, indexaciones y demás derechos labrales qe le
asisten al agente ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA
Señores magistrados del
consejo de estado es cierto que existe congestion en la JUSTICIA pero tampoco
es que un enfermo cronico, grave, de la tercera edad, en pobreza extrema como
lo es mi cliente tenga que esperar tanto tiempo para que se resuelva un simple
recurso de revisión cuando todas las pruebas demuestran la existencia del
derecho y se vulnero en las INSTANCIAS el DEBIDO PROCESO como esta plenamente
probado y por ello les SOLICITO con todo respeto el favor de producir su
pronunciamiento de resolución del RECURSO DE REVISION en este año 2024 y no
dilatar tanto tiempo porque la JUSTICIA debe ser OPORTUNA, de calidad, sin corrupción
y apoyando a los vulnerables como lo ers mi cliente y por ello INSISTO en
pedirles el favor de producir la NUEVA SENTENCIA que ordene lo que pido y se le
permita disfrutar a mi cliente de la ASIGNACION DE RETIRO por haberse probado
que laboro al servicio de la POLICIA NACIONAL y el MINDEFENSA mas de 15 años continuos y le asiste el derecho reclamado
Favor IMPULSAR el recurso
extraordinario de revisión radicado por cuenta del proceso referido y favor
pronunciarse con nota de URGENCIA por cuanto mi cliente se encuentra en una
condición de altísima vulnerabilidad, se encuentra enfermo sin visión, esta en
estado de pobreza extrema y requiere con urgencia de su asignación de retiro
justa que viene reclamando desde el mismo dia de su retiro ineficaz, ilegal y
con violación de todos sus derechos pero con abuso de poder y sin probarle
delito alguno fui detenido desde el 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de
diciembre de 1986 cuando fue liberado en forma absoluta y retirado en forma
ineficaz PERO los jueces y magistrados le NIEGAN un derecho cierto e irrenunciable
y se sigue manteniendo la NEGACION DE JUSTICIA en las instancias por cuenta del
presente proceso y en caso de mantenerse la decisión errada via REVISION nos
obligan a acudir a la ACCION DE TUTELA contra decisión judicial por cuanto se
trata de un derecho CIERTO, irrenunciable, IMPRESCRIPTIBLE, no conciliable y ya
ingreso al patrimonio de mi cliente desde el mismo instante del RETIRO INEFICAZ
y con violación del DEBIDO PROCESO, del derecho de defensa y del derecho de
CONTROVERSIA ampliamente probados pero que los INJUSTOS jueces y corruptos
magistrados NO TIENEN EN CUENTA la prueba aportada y que corresponde al RETIRO
REAL y EFECTIVO realizado que es el 29 de diciembre de 1986 y ninguna otra
fecha PERO para los corruptos nada esta probado cuando todo si esta probado y
son CORRUPTOS por violar en forma directa la CN, la ley, los tratados y
separarse de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes sin argumentar en
forma suficiente su errada decisión de apartarse de ellas y mas aun desconociendo
la condición de altísima vulnerabilidad probada del agente castillo Chicaiza pero
para MONTENEGRO CALVACHI nada de ello importa y primero esta el y su absurda decisión
frente a la JUSTICIA que le pide mi cliente
El ciudadano ANGEL JESUS
CASTILLO CHICAIZA fue vinculado después de muchos esfuerzos y sacrificios como
AGENTE DE POLICIA invirtiendo recursos y
esfuerzos importantes y su anhelo siempre fue ser el MEJOR y culminar el ciclo
recibiendo la asignación de retiro y siempre fue el MEJOR pero un capitán apoyado
por el MINISTRO y el DIRECTOR se confabularon y montaron un falso positivo llevando
a detenerlo en forma arbitraria y sin probar ningún delito como lo informa el
mismo abogado de la demandada y quedo libre y reubicado laboralmente pero nada
de ello se ha considerado por el MAGISTRADO CORRUPTO que tiene que ser
investigado y sancionado
Insisto que no se puede negar
lo probado y me refiero del RETIRO
ABSOLUTO realizado el 29 de diciembre de 1986 y por ello se debe modificar la
HOJA DE SERVICIOS de ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA y debe incluirse el tiempo
comprendido entre el 15 de octubre de 1986 y el 29 de diciembre de 1986 PERIODO
que fue detenido en forma arbitraria y sin existir probado ningún delito y con este TIEMPO que no se ha querido
registrar como SERVICIO ACTIVO, completa
o mejor supera los 15 años para reclamar la ASIGNACION DE RETIRO de la
POLICIA NACIONAL y ha venido luchando desde su retiro hasta la fecha sin
encontrar justicia, y siempre encontrando corruptos a su paso y siempre
burlándose los jueces y magistrados de
la dignidad humana del agente y violando
la CN y la LEY y desconociendo los preceptos constitucionales vinculantes y
obligatorios y violando en forma directa
INSISTO la CN, la LEY y los tratados Y SIN ARGUMENTAR EN FORMA
SUFICIENTE para separarse de esas ratio decidendis y sin hacer nada por frenar
tales abusos y sin reparar a la victima por tanto tiempo de desesperación, de
angustias y de falta del mínimo vital y la subsistencia
La penúltima petición
formulada por el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO al CONSEJO DE ESTADO para
que se resuelva con NOTA DE URGENCIA la REVISION del proceso del agente de
policía tiene fecha “22 de Agosto de 2024”, y existe otra de fecha septiembre y
esta nueva de octubre PERO existen
MUCHAS OTRAS ANTERIORES sin atender y sin resolver cuando se trata de un
ENFERMO CRONICO y CON DISCAPACIDAD y en POBREZA EXTREMA, pero como siempre
guardando silencio la justicia con el pretexto de la CONGESTION y las
respuestas cuando se dan son amenazantes cuando lo que debe existir es una
explicación razonada de la tardanza o de la NEGACION DE JUSTICIA después de
tantos años de espera y seguirá el abogado reclamando la decisión judicial para
notificarse de ella Y aceptarla o actuar en otras instancias por cuanto el
derecho cierto e irrenunciable del agente de policía esta PROBADO, esta
demostrado y no se le puede seguir vulnerando sus derechos al mínimo vital, a
la subsistencia y dejar abandonado a un ciudadano en estado de pobreza extrema y totalmente discapacitado o enfermo sin
tener las atenciones minimas de las autoridades y especialmente de jueces y
magistrados CORRUPTOS que disfrutan con el dolor ajeno y se tardan tanto tiempo
para decidir con el pretexto de la CONGESTION JUDICIAL cuando lo que existe es
PEREZA JUDICIAL y falta de compromiso con su deber de garantizar justicia
oportuna y ágil y no tardar tantos años para resolver un caso concreto
abandonando al VULNERABLE CIUDADANO y su familia que solo aprendieron a
trabajar como AGENTE y no se prepararon para otras actividades pero además
ABANDONANDO al trabajador enfermo y discapacitado cuando fue DETENIDO en forma
arbitraria sin EXISTIR delitos y ahora no se le quiere registrar ese tiempo de
la DETENCION ARBITRARIA probado y laborado y se prolonga la angustia TARDANDO
la revision de su decisión IMPIDIENDOLE asistir a otra instancia para reclamar
la JUSTICIA que se le viene negando por jueces y magistrados CORRUPTOS que no
valoran en forma INTEGRAL las pruebas y los hechos ampliamente demostrados.
Estoy remitiendo esta
INSISTENCIA a la PROCURADURIA, al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, a la FISCAL
GENERAL DE LA NACION para que investiguen todos los actos de corrupccioon de jueces
y magistrados y también la del CAPITAL y el GENERAL que le crearon el FALSO POSITIVO
porque se puede considerar como un delito de lesa humanidad y debe ser
trasladado el proceso a la GEP para que asuma la INVESTIGACION y se sancione en
forma ejemplar porque mi cliente esta
desesperado a la espera de su ASINGACION
DE RETIRO de la que ha probado tener el derecho desde su retiro y se le ha
generado graves daños y perjuicios y la PROCURADURIA como el CONSEJO SUPERIOR
DE LA JUDICATURA deben conocer de tanta prolongación de su angustia sin justa
causa cuando esta probado en forma fehaciente el derecho y se ha apartado el
magistrado de valorar todas las pruebas aportadas violando el debido proceso
por lo que deben ser investigados
En mis anteriores INSISTENCIAS
y repetitivos derechos de petición fundamento ampliamente con pruebas las
razones por las cuales se tiene que modificar la HOJA DE SERVICIOS de mi cliente
y porque se tiene que ordenar la ASIGNACION DE RETIRO del AGENTE y porque se
debe ordenar el REINTEGRO sin solución de continuidad y no vuelvo a repetir
porque es ampliaemten conocidas las razones y las pruebas de mis insistencias y
favor dictar la NUEVA SENTENCIA ordenando los derechos de mi cliente
NOTIFICACIONES
Favor responder a mi
correo registrado o a mi celular o a mi oficina de abogado ampliamente
registrada y conocida por ustedes
Cordialmente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c. c No. 5.233.015 de
Consaca
TP No. 127.875 del C.S.J.
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