DEMANDA DE ALIMENTOS
Pasto, 30 de Noviembre de mayo de
2024
Señor
JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PASTO ®
E.S.C.E.
REF: Demanda de ALIMENTOS
Demandante: JUAN FELIPE EGAS TORRES
Demandado: DAVID ALEJANDRO EGAS
GUERRERO
PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona
mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de
Consaca Nariño, ABOGADO en ejercicio con TP No. 127.875 del C.S.J, en mi condición
de apoderado del señor JUAN FELIPE EGAS TORRES, persona mayor de edad,
domiciliado en Pasto, HIJO del demandado
señor DAVID ALEJANDRO EGAS GUERRERO como se prueba con el registro civil de
nacimiento que anexo, identificado con cc. No. ___ de Pasto, ASISTO ante el
señor JUEZ para RADICAR y TRAMITAR demanda de alimentos
Favor tramitar la demanda y
establecer cuota mínima provisional en los términos que se indican y definir en
sentencia al finalizar el PROCESO la cuota alimentaria a favor de mi cliente
quien es estudiante universitario y requiere de la CUOTA de aporte de su padre
para seguir adelante con sus proyectos de formación profesional carrera que
requiere de libros, de uniformes, de dotaciones, de libros, de internet, de
investigaciones, de eventos, de seminarios, de diplomados y demás gastos que
genera la educación profesional en DERECHO en COLOMBIA y quiere ser mi cliente
el MEJOR abogado y si es posible convertirse por su sabiduría y conocimientos
en JUEZ, en MAGISTRADO o en ASESOR en aspectos jurídicos y viajar sirviendo por
COLOMBIA en la defensa de causas justas
Señor JUEZ favor considerar el
abandono que hizo el padre de mi cliente a sus OBLIGACIONES como padre
Favor colaborarme dictando una
sentencia justa y adecuada a las necesidades de mi cliente y de acuerdo a la capacidad
económica de su padre
Señor JUEZ DE
FAMILIA DEL CIRCUITO DE PASTO, (REPARTO)
la demanda la RADICO y TRAMITO en contra del señor DAVID ALEJANDRO EGAS
GUERRERO quien se identificara al radicar su contestación de demanda y ante el señor JUEZ en audiencia y se trata de una persona mayor de
edad, y vecino del municipio de Pasto Nariño, la cual fundamento en
los siguientes
HECHOS
PRIMERO. La señora NILCE JHOANA TORRES SILVA y el señor DAVID
ALEJANDRO EGAS GUERRERO, extramatrimonialmente procrearon a JUAN FELIPE EGAS TORRES, actualmente MAYOR DE EDAD, como consta en su registro
civil de
nacimiento, y DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE PASTO
SEGUNDO. En audiencia de conciliación para fijación de cuota
alimentaria, el dia ___ del mes de ___
del año 2024 en el Centro de Conciliación del CESMAG, entre el hijo y el padre
señor JUAN FELIPE EGAS TORRES y el señor DAVID ALEJANDRO EGAS GUERRERO, actuando
JUAN FELIPE en forma directa y con representacion también de su abogado PEDRO
LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado
con cc No. 5.233.015 de Consaca Nariño, se INTENTO por la CONCILIACION un acuerdo pero
el señor EGAS GUERRERO volvió a aplazar diligencia sin justificar ni en la
primera ni ahora en la segunda oportunidad convirtiéndose su comportamiento en
una BURLA frente a su hijo, frente al centro de conciliación y a la sociedad y
mas aun siendo el UN SERVIDOR PUBLICO con cargo de CORREGIDOR DE GUALMANTAN
PASTO como ha sido nombrado hechos que el señor JUEZ debe considerar
TERCERO: El señor DAVID ALEJANDRO
EGAS GUERRERO dejo de asistir a dos convocatorias que le realizo su hijo por
medio del CENTRO DE CONCILIACION del CESMAG emitiendo el CENTRO DE CONCILIACION
la constancia de no comparecencia o inasistencia y que se aporta para demostrar
el requisito de procedibilidad exigido por la norma y espero que si asista al
menos a las audiencias que convoque el JUEZ DE FAMILIA y se ordene el respeto a
su hijo
CUARTO: El señor DAVID ALEJANDRO
EGAS GUERRERO ha dejado de atender las obligaciones con su hijo y ha dejado de
brindarle alimentos
QUINTO : El HIJO se encuentra
estudiando la carrera de DERECHO en la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
financiando sus estudios con crédito otorgado por el ICETEX y en peligro su
continuidad por los problemas de quiebra del estado colombiano por falta de gestión
y responsabilidad de su presidente
SEXTO: El señor DAVID ALEJANDRO
EGAS GUERRERO no solo se ha sustraído de la OBLIGACION alimentaria con su HIJO,
sino que ha dejado de atender sus minimos derechos y hasta lo lesiono en una
oportunidad lo que NO produjo el derecho que le asiste de DENUNCIAR por petición
de su HIJO de no afectar a su padre a pesar de tanto abandono existe sese
sentimiento especial de HIJO a PADRE y no se radico ninguna denuncia
SEPTIMO: El señor DAVID ALEJANDRO
EGAS GUERRERO posteriormente lesióno a la MADRE de JUAN FELIPE y se radico
denuncia en la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y se anexa el reporte realizado
por esta autoridad investigadora que no INVESTIGO y archivo las diligencias.
OCTAVO. Posteriormente el señor
DAVID ALEJANDRO EGAS GUERRERO cometio otro delito de daño en bien ajeno en la
casa de la MADRE del demandante y existe el radicado en la FISCALIA del cual también
se anexa el reporte de esta entidad
NOVENO: Como se puede observar el
referido señor abusa de su condición, de sus deberes, y se considera como un
ser VIOLENTO y con problemas psiquiátricos donde la FUERZA BRUTA es su posición
dominante y alejándose de la razón y por
ello se hace necesario pedir medidas de protección para con su hijo y la
familia de el.
DECIMO; El hijo estudiante
requiere de recursos importantes para continuar estudiando su carrera
profesional y es deber tanto del padre
como de la madre suministrar alimentos, vestuario, educación, salud, recreación
y otras necesidades que demanda un joven en época de estudiante hasta lograr su total formación y por ello se
tramita esta demanda de alimentos para que el señor JUEZ considere según su sana
critica para definir cual será esa cuota alimentaria mensual y permanente
ONCE: El señor DAVID ALEJANDRO
EGAS GUERRERO es servidor publico nombrado por el ALCALDE DE PASTO como
CORREGIDOR de GUALMATAN con un salario de $___ mas el 50% de prestaciones para
un total de INGRESOS MENSUALES solo por este conceptos probados de $___ y se
solicita aportar para su hijo con el 50% considerando el abandono durante toda
su vida de NIÑO, adolescente y joven y ahora requiere de su aporte económico asi
el emocional no exista porque ese no se exige sino que debe nacer en el padre.
DOSCE: La cuota
que se reclama a favor del HIJO demandante es del 50% liquidado sobre este
salario probado, mas el 50% de otros ingresos
que se lleguen a probar hacia futuro presentando el INFORME por el HIJO ante el
señor JUEZ para que incremente la cuota SIN necesidad de radicar nueva demanda.
TRESCE: La cuota
alimentaria reclamada a favor del HIJO estudiante de derecho corresponde a ese
deber que debe asumir todo padre con sus hijos y el deber de contribuir con la
PROTECCION, formación, RECREACION, alimentación, SALUD, y otras exigencias que
requiere todo ser humano en época de improductividad y de formación de valores
y principios para ser UTIL a la sociedad.
PRETENSIONES
Con fundamento
en los anteriores hechos solicito al señor JUEZ el favor de ordenar en
sentencia las siguientes PRETENSIONES
PRIMERA: Ordenar
fijar como CUOTA MINIMA de alimentos a favor del HIJO llamado JUAN FELIPE EGAS
TORRES, el 50% del salarios y de las prestaciones sociales que le cancele el
MUNICIPIO DE PASTO como CORREGIDOR de GUALMANTAN en el MUNICIPIO DE PASTO
NARIÑO al señor DAVID ALEJANDRO EGAS GUERRERO identificado con cc- No. ____ de
___ y considerar para fijar esta cuota mínima
el total abandono realizado a su hijo por el PADRE y los comportamientos
realizados en el pasado
SEGUNDA: Favor ORDENARLE al pagador que consigne dentro
de los CINCO DIAS siguientes al descuento realizado, en la cuenta de depósitos judiciales
y a nombre del juzgado y dentro de los diez días entregar los recursos al
estudiante de derecho HIJO demandante-
TERCERA: Si se
prueba por el HIJO la existencia de otros ingresos diferentes al sueldo de
corregidor puede radicar en el juzgado la PRUEBA y el JUEZ sin necesidad de
otro proceso puede ordenar el INCREMENTO de la CUOTA
CUARTA: Se le prohíbe
al señor DAVID EGAS GUERRERO acercarse a la residencia o al sitio de trabajo de
la madre del demandante o de su hijo para evitar lesiones, insultos o
cualquiera otro acto violento CONSIDERANDO los antescedentes registrados con la
familia y su actuar violento que solo le produce graves daños al mismo
CORREGIDOR
QUINTA: Se le
advierte al demandado que el INCUMPLIMIENTO en el pago de la CUOTA ALIMENTARIA
no solo faculta a su hijo a tramitar demanda ejecutiva de alimentos SINO también
lo faculta para radicar en la FISCALIA GENERAL DE LA NACION denuncia por el
delito de INASISTENCIA DE ALIMENTOS Y la aplicación de toda sanción que ese
delito genera
SEXTA: Que el padre asuma por su separación
de su hijo y el OLVIDO realizado de su OBLIGACION de suministrar alimentos ayude
a su HIJO con el pago del 50% del crédito con el ICETEX recursos que se están invirtiendo
en los estudios de su hijo.
JURAMENTO
ANEXOS
PRUEBAS
NOTIFICACIONES
Del señor juez,
atentamente
PEDRO LEON
TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015
de Consaca
T.P No. 127,875 del
C.S.J
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