DEMANDA DE ALIMENTOS

 


Pasto, 30 de Noviembre de mayo de 2024

 

Señor

JUEZ  DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PASTO ®

E.S.C.E.

 

REF: Demanda de ALIMENTOS

 

Demandante:  JUAN FELIPE EGAS TORRES

Demandado: DAVID ALEJANDRO EGAS GUERRERO

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño, ABOGADO en ejercicio con TP No. 127.875 del C.S.J, en mi condición de apoderado del señor JUAN FELIPE EGAS TORRES, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto,  HIJO del demandado señor DAVID ALEJANDRO EGAS GUERRERO como se prueba con el registro civil de nacimiento que anexo, identificado con cc. No. ___ de Pasto, ASISTO ante el señor JUEZ para   RADICAR y TRAMITAR demanda de alimentos

 

Favor tramitar la demanda y establecer cuota mínima provisional en los términos que se indican y definir en sentencia al finalizar el PROCESO la cuota alimentaria a favor de mi cliente quien es estudiante universitario y requiere de la CUOTA de aporte de su padre para seguir adelante con sus proyectos de formación profesional carrera que requiere de libros, de uniformes, de dotaciones, de libros, de internet, de investigaciones, de eventos, de seminarios, de diplomados y demás gastos que genera la educación profesional en DERECHO en COLOMBIA y quiere ser mi cliente el MEJOR abogado y si es posible convertirse por su sabiduría y conocimientos en JUEZ, en MAGISTRADO o en ASESOR en aspectos jurídicos y viajar sirviendo por COLOMBIA en la defensa de causas justas

 

Señor JUEZ favor considerar el abandono que hizo el padre de mi cliente a sus OBLIGACIONES como padre

 

Favor colaborarme dictando una sentencia justa y adecuada a las necesidades de mi cliente y de acuerdo a la capacidad económica de su padre

 

Señor JUEZ  DE  FAMILIA  DEL CIRCUITO DE PASTO, (REPARTO) la demanda la RADICO y TRAMITO en contra del señor DAVID ALEJANDRO EGAS GUERRERO quien se identificara al radicar su contestación de demanda y ante  el señor JUEZ en audiencia  y se trata de una persona mayor  de  edad, y vecino del municipio de Pasto Nariño, la cual fundamento  en  los  siguientes

 

HECHOS

 

PRIMERO. La señora  NILCE JHOANA TORRES SILVA y el señor DAVID ALEJANDRO EGAS GUERRERO, extramatrimonialmente procrearon a  JUAN FELIPE EGAS TORRES, actualmente  MAYOR DE EDAD, como consta en su registro civil  de  nacimiento, y DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE PASTO

 

SEGUNDO. En audiencia  de conciliación para fijación de cuota alimentaria, el  dia ___ del mes de ___ del año 2024 en el Centro de Conciliación del CESMAG, entre el hijo y el padre señor JUAN FELIPE EGAS TORRES y el señor DAVID ALEJANDRO EGAS GUERRERO, actuando JUAN FELIPE en forma directa y con representacion también de su abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con cc No. 5.233.015 de Consaca Nariño,   se INTENTO por la CONCILIACION un acuerdo pero el señor EGAS GUERRERO volvió a aplazar diligencia sin justificar ni en la primera ni ahora en la segunda oportunidad convirtiéndose su comportamiento en una BURLA frente a su hijo, frente al centro de conciliación y a la sociedad y mas aun siendo el UN SERVIDOR PUBLICO con cargo de CORREGIDOR DE GUALMANTAN PASTO como ha sido nombrado hechos que el señor JUEZ debe considerar

 

TERCERO: El señor DAVID ALEJANDRO EGAS GUERRERO dejo de asistir a dos convocatorias que le realizo su hijo por medio del CENTRO DE CONCILIACION del CESMAG emitiendo el CENTRO DE CONCILIACION la constancia de no comparecencia o inasistencia y que se aporta para demostrar el requisito de procedibilidad exigido por la norma y espero que si asista al menos a las audiencias que convoque el JUEZ DE FAMILIA y se ordene el respeto a su hijo

 

CUARTO: El señor DAVID ALEJANDRO EGAS GUERRERO ha dejado de atender las obligaciones con su hijo y ha dejado de brindarle alimentos

 

QUINTO : El HIJO se encuentra estudiando la carrera de DERECHO en la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA financiando sus estudios con crédito otorgado por el ICETEX y en peligro su continuidad por los problemas de quiebra del estado colombiano por falta de gestión y responsabilidad de su presidente

 

SEXTO: El señor DAVID ALEJANDRO EGAS GUERRERO no solo se ha sustraído de la OBLIGACION alimentaria con su HIJO, sino que ha dejado de atender sus minimos derechos y hasta lo lesiono en una oportunidad lo que NO produjo el derecho que le asiste de DENUNCIAR por petición de su HIJO de no afectar a su padre a pesar de tanto abandono existe sese sentimiento especial de HIJO a PADRE y no se radico ninguna denuncia

 

SEPTIMO: El señor DAVID ALEJANDRO EGAS GUERRERO posteriormente lesióno a la MADRE de JUAN FELIPE y se radico denuncia en la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y se anexa el reporte realizado por esta autoridad investigadora que no INVESTIGO y archivo las diligencias.

 

OCTAVO. Posteriormente el señor DAVID ALEJANDRO EGAS GUERRERO cometio otro delito de daño en bien ajeno en la casa de la MADRE del demandante y existe el radicado en la FISCALIA del cual también se anexa el reporte de esta entidad

 

NOVENO: Como se puede observar el referido señor abusa de su condición, de sus deberes, y se considera como un ser VIOLENTO y con problemas psiquiátricos donde la FUERZA BRUTA es su posición dominante y alejándose de la razón  y por ello se hace necesario pedir medidas de protección para con su hijo y la familia de el.

 

DECIMO; El hijo estudiante requiere de recursos importantes para continuar estudiando su carrera profesional y es deber tanto del padre  como de la madre suministrar alimentos, vestuario, educación, salud, recreación y otras necesidades que demanda un joven en época de estudiante  hasta lograr su total formación y por ello se tramita esta demanda de alimentos para que el señor JUEZ considere según su sana critica para definir cual será esa cuota alimentaria mensual y permanente

 

ONCE: El señor DAVID ALEJANDRO EGAS GUERRERO es servidor publico nombrado por el ALCALDE DE PASTO como CORREGIDOR de GUALMATAN con un salario de $___ mas el 50% de prestaciones para un total de INGRESOS MENSUALES solo por este conceptos probados de $___ y se solicita aportar para su hijo con el 50% considerando el abandono durante toda su vida de NIÑO, adolescente y joven y ahora requiere de su aporte económico asi el emocional no exista porque ese no se exige sino que debe nacer en el padre.

 

DOSCE: La cuota que se reclama a favor del HIJO demandante es del 50% liquidado sobre este salario probado, mas el 50% de  otros ingresos que se lleguen a probar hacia futuro presentando el INFORME por el HIJO ante el señor JUEZ para que incremente la cuota SIN necesidad de radicar nueva demanda.

 

TRESCE: La cuota alimentaria reclamada a favor del HIJO estudiante de derecho corresponde a ese deber que debe asumir todo padre con sus hijos y el deber de contribuir con la PROTECCION, formación, RECREACION, alimentación, SALUD, y otras exigencias que requiere todo ser humano en época de improductividad y de formación de valores y principios para ser UTIL a la sociedad.

 

PRETENSIONES

 

Con fundamento en los anteriores hechos solicito al señor JUEZ el favor de ordenar en sentencia las siguientes PRETENSIONES

 

PRIMERA: Ordenar fijar como CUOTA MINIMA de alimentos a favor del HIJO llamado JUAN FELIPE EGAS TORRES, el 50% del salarios y de las prestaciones sociales que le cancele el MUNICIPIO DE PASTO como CORREGIDOR de GUALMANTAN en el MUNICIPIO DE PASTO NARIÑO al señor DAVID ALEJANDRO EGAS GUERRERO identificado con cc- No. ____ de ___ y considerar para fijar esta cuota  mínima el total abandono realizado a su hijo por el PADRE y los comportamientos realizados en el pasado

 

SEGUNDA:  Favor ORDENARLE al pagador que consigne dentro de los CINCO DIAS siguientes al descuento realizado, en la cuenta de depósitos judiciales y a nombre del juzgado y dentro de los diez días entregar los recursos al estudiante de derecho HIJO demandante-

 

TERCERA: Si se prueba por el HIJO la existencia de otros ingresos diferentes al sueldo de corregidor puede radicar en el juzgado la PRUEBA y el JUEZ sin necesidad de otro proceso puede ordenar el INCREMENTO de la CUOTA

 

CUARTA: Se le prohíbe al señor DAVID EGAS GUERRERO acercarse a la residencia o al sitio de trabajo de la madre del demandante o de su hijo para evitar lesiones, insultos o cualquiera otro acto violento CONSIDERANDO los antescedentes registrados con la familia y su actuar violento que solo le produce graves daños al mismo CORREGIDOR

QUINTA: Se le advierte al demandado que el INCUMPLIMIENTO en el pago de la CUOTA ALIMENTARIA no solo faculta a su hijo a tramitar demanda ejecutiva de alimentos SINO también lo faculta para radicar en la FISCALIA GENERAL DE LA NACION denuncia por el delito de INASISTENCIA DE ALIMENTOS Y la aplicación de toda sanción que ese delito genera

 

              SEXTA: Que el padre asuma por su separación de su hijo y el OLVIDO realizado de su OBLIGACION de suministrar alimentos ayude a su HIJO con el pago del 50% del crédito con el ICETEX recursos que se están invirtiendo en los estudios de su hijo.

 

JURAMENTO

 

ANEXOS

 

PRUEBAS

 

NOTIFICACIONES

 

Del señor juez, atentamente

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca

T.P No. 127,875 del C.S.J

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