impugnacion tutela ana maya udenar

 


Pasto, 31 de octubre de mayo de 2024

 

 

Señor

JUEZ ______ DE TUTELA

E.S.C.E.

 

REF: Impugnacion Accion de tutela No. _____

 

Accionante: ROSA ANA VELY MAYA SOLARTE

 

Accionados: UNIVERSIDAD DE NARIÑO – Departamento de Nariño

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de consaca, abogado en ejercicio con TP No. 127.875 del C.S.J. ASISTO ante el Honorable Juez de Tutela con todo respeto para RADICAR y SUSTENTA IMPUGNACION contra la decisión errada adoptada por USTED en la sentencia de primera instancia por cuenta de la acción de tutela No. ____ con decisión notificada a mi correo el 30 de octubre de 2024 y estando en el TERMINO LEGAL radico este recurso y le solicito el favor de TRAMIARLO a la siguiente instancia para que se corrijan los defectos y se garantice la JUSTICIA que le fue negada a mi cliente desconociendo los fueros, la condición de indefensión, el estado de altísima vulnerabilidad y el perjuicio irremediable probado y además por existir VIOLACION DIRECTA de la CN, de la LEY y de los TRATADOS INTERNACIONALES y se separo USTED de las RATIO DECIDENDIS  obligatorias y vinculantes ampliamente analizadas por mi cliente desde el DERECHO DE PETICION, los recursos interuestos, la acción de tutela y ahora en esta IMPUGNACION y quien se  separa de esas RATIO DECIDENDIS dice la corte puede hacerlo SIEMPRE Y CUANDO exista la SUFICIENTE ARGUMENTACION y no es cualquier clase de argumentación y en su sentencia no existen tales presupuestos y puede existir comportamientos reprochables y disciplinables por los que solicito se COMPULSEN COPIAS para que se tramite las INVESTIGACIONES requeridas y se registre a la TRABAJADORA DEBIL, enferma, MADRE CABEZA DE FAMILIA y con OTROS FUEROS ya probados que USTED NO QUISO CONSIDERAR y se registre como VICTIMA en cada proceso para que radique posteriormente el INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL, VERDAD, JUSTICIA Y NO REPETICION

 

Favor tramitar la IMPUGNACION y solicito con todo respeto el favor de considerar en la segunda instancia que esta probado ese RETIRO INEFICAZ de la UDENAR estando enferma y sin tramitar permiso ante el MINISTERIO DE TRABAJO en cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y EXISTE una RENUNCIA viciada, sin voluntad, realizada condicionada a una REUBICACION LABORAL que no se cumplio y existiendo un ENGAÑO a la TRABAJADORA que fue eficiente y con un servicio de calidad durante mas de 27 años continuos lo que le otorga otro fuero de PREPENSION que tampoco quiso considerar el JUEZ violando por tanto su JURAMENTO realizado al posesionarse como JUEZ y negando la PROTECCION ESPECIAL de la DEBIL TRABAJADORA para amparar la CORRUPCION probada en la UNIVERSIDAD que solo actuo en deficiencia para RETIRAR a la trabajadora enferma y se le garantizo el reintegro a un cargo diferente y se la CONVENCIO que renunciara para que no se le cerraran las puertas y oportunidades con la UDENAR.

 

Favor CONSIDERAR ese retiro ineficaz y ordemar el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD sin obligarnos a acudir a la DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA congestionando la justicia cuando esta probado el PERJUICIO IRREMEDIABLE, el estado de indefensión y de alta vulnerabilidad y esta probado la VIOLACION DIRECTA de la CN, de la LEY t de los TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS

 

Favor tramitar la IMPUGNACION considerando en forma INTEGRAL todo el material probatorio aportado y que dejo de considerar el juez violando el DEBIDO PROCESO y los demás derechos fundamentales de la TRABAJADORA ENFERMA y favor dictar nueva sentencia donde se PROTEJA los derechos fundamentales y se ordene la declaratoria de ineficacia del retiro  ORDENANDO el reintegro sin solución de continuidad y permitiendo a la TRABAJADORA CONTADORA PUBLICA terminar su ciclo como trabajadora de la UDENAR y se la PROTEJA de cualquier persecución indicando en la SENTENCIA esa protección y que se le garantice completar el CICLO hasta que se califique en FORMA INTEGRAL mediante dictamen por las ARL y si la PCL es igual o superior al 50% que sea PENSIONADA POR INVALIDEZ y en caso contrario sea REUBICADA LABORALMENTE manteniendola vinculada con la UDENAR hasta completar su edad limite para alcanzar la PENSION DE VEJEZ por cuanto las semanas cotizadas ya están completadas. Existe señor JUEZ un perjuicio irremediable probado que el JUEZ no quiso valorar y se aparto del DEBIDO PROCESO y existen muchos fueros especiales probados en los derechos de petición, en las impugnaciones o en los recursos y en la acción de tutela PERO ADEMAS el juez se aparto de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes SIN ARGUMENTAR su negación de justicia y por ello existen las faltas disciplinarias y comportamientos reprochables por los que debe COMPULSARSE copias  a la FISCALIA, a la PROCURADURIA y al CSJ para que se inicien los proceso del caso y se registre a mi cliente como VICTIMA. Favor reportar a mi correo los actos realizados para efectuar los seguimientos y en el momento oportuno radicar el INCIDENTE

 

Me encuentro facultado para RADICAR la presente impugnación y favor NOTIFICARME de la decisión a mi correo registrado

 

Solicito al señor JUEZ  de segunda instancia  valorar en FORMA INTEGRAL todas las pruebas aportada y considerar el derecho de petición,  los recursos y la acción de tutela y valorar para CORREGIR la decisión de primera instancia ese perjuicio irremediable PROBADO realizado no solo a la TRABAJADORA ENFERMA retirada en forma INEFICAZ sino también al MENOR hijo de mi cliente y considerar que es  una familia altamente vulnerable, y cuenta con varios fueros especiales y que el juez de tutela abandono el COMPROMISO de considerar la ley 361 de 1997   y la señora RECTORA de la UDENAR no solo realizò un retiro INEFICAZ, sino que también violo en forma directa la CN y la LEY y existe vulneración del precedente constitucional y por ello es viable la acción de tutela  y además existe ese grave perjuicio que debe valorar el señor JUEZ de segunda instancia garantizando el DEBIDO PROCESO vulnerado en la PRIMERA INSTANCIA

 

Favor CONSIDERAR las diveras ratio decidendis indicadas en los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES ampliamente indicados y analizados y no los repito por cuanto están claramente indicados en la acción de tutela y favor realizar una valoración integral tanto de la CN, de la LEY, de los TRATADOS y de esas RATIO DECIDENDIS para garantizar a mi cliente enferma la JUSTICIA que le ha sido negada en la PRIMERA INSTANCIA

 

Favor NOTIFICARME de la decisión de segunda instancia y si se ratifican los DEFECTOS y se sigue negando justicia a la débil trabajadora le solicito con todo respeto el favor de remitir el expediente a la CORTE CONSTITUCIONAL para revisión para lo cual acudiré a la PERSONERIA, a la PROCURADURIA y a la DEFENSORIA del PUEBLO para que remitan oficio de REVISION e INSISTENCIAS por cuanto esta probado el retiro ineficaz, y esta probada la VIOLACION DIRECTA DE LA CN y de la LEY y no existe la suficiente argumentación para haberle negado justicia a la enferma trabajadora con fueros especiales y quien fue retirada de su cargo con engaños y promesas no cumplidas que el JUEZ de primera instancia no quiso valorar y afecto el DEBIDO PROCESO. Favor INFORMARME la fecha de remisión a la CORTE y favor colaborarme remitiendo a mi correo las informaciones requeridas para continuar con la defensa de los derechos de mi cliente y defender sus fueros. Recordar que existe un MENOR DE EDAD indefenso y que requiere de la PROTECCION ESPECIAL del juez de tutela.

Con admiración y respeto atentamente

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca

T.P No. 127.875 del C.S.J.

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