impugnacion tutela ana maya udenar
Pasto, 31 de octubre de mayo de 2024
Señor
JUEZ ______ DE TUTELA
E.S.C.E.
REF: Impugnacion Accion de tutela No. _____
Accionante: ROSA ANA VELY MAYA SOLARTE
Accionados: UNIVERSIDAD DE NARIÑO – Departamento de Nariño
PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado
en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de consaca, abogado en ejercicio
con TP No. 127.875 del C.S.J. ASISTO ante el Honorable Juez de Tutela con todo
respeto para RADICAR y SUSTENTA IMPUGNACION contra la decisión errada adoptada
por USTED en la sentencia de primera instancia por cuenta de la acción de
tutela No. ____ con decisión notificada a mi correo el 30 de octubre de 2024 y
estando en el TERMINO LEGAL radico este recurso y le solicito el favor de TRAMIARLO
a la siguiente instancia para que se corrijan los defectos y se garantice la
JUSTICIA que le fue negada a mi cliente desconociendo los fueros, la condición de
indefensión, el estado de altísima vulnerabilidad y el perjuicio irremediable
probado y además por existir VIOLACION DIRECTA de la CN, de la LEY y de los
TRATADOS INTERNACIONALES y se separo USTED de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes ampliamente analizadas
por mi cliente desde el DERECHO DE PETICION, los recursos interuestos, la acción
de tutela y ahora en esta IMPUGNACION y quien se separa de esas RATIO DECIDENDIS dice la corte
puede hacerlo SIEMPRE Y CUANDO exista la SUFICIENTE ARGUMENTACION y no es
cualquier clase de argumentación y en su sentencia no existen tales
presupuestos y puede existir comportamientos reprochables y disciplinables por
los que solicito se COMPULSEN COPIAS para que se tramite las INVESTIGACIONES
requeridas y se registre a la TRABAJADORA DEBIL, enferma, MADRE CABEZA DE
FAMILIA y con OTROS FUEROS ya probados que USTED NO QUISO CONSIDERAR y se
registre como VICTIMA en cada proceso para que radique posteriormente el
INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL, VERDAD, JUSTICIA Y NO REPETICION
Favor tramitar la IMPUGNACION y solicito con todo respeto el
favor de considerar en la segunda instancia que esta probado ese RETIRO
INEFICAZ de la UDENAR estando enferma y sin tramitar permiso ante el MINISTERIO
DE TRABAJO en cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de
1997 y EXISTE una RENUNCIA viciada, sin voluntad, realizada condicionada a una
REUBICACION LABORAL que no se cumplio y existiendo un ENGAÑO a la TRABAJADORA
que fue eficiente y con un servicio de calidad durante mas de 27 años continuos
lo que le otorga otro fuero de PREPENSION que tampoco quiso considerar el JUEZ
violando por tanto su JURAMENTO realizado al posesionarse como JUEZ y negando
la PROTECCION ESPECIAL de la DEBIL TRABAJADORA para amparar la CORRUPCION
probada en la UNIVERSIDAD que solo actuo en deficiencia para RETIRAR a la
trabajadora enferma y se le garantizo el reintegro a un cargo diferente y se la
CONVENCIO que renunciara para que no se le cerraran las puertas y oportunidades
con la UDENAR.
Favor CONSIDERAR ese retiro ineficaz y ordemar el REINTEGRO
SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD sin obligarnos a acudir a la DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA congestionando la justicia cuando esta probado el PERJUICIO
IRREMEDIABLE, el estado de indefensión y de alta vulnerabilidad y esta probado
la VIOLACION DIRECTA de la CN, de la LEY t de los TRATADOS INTERNACIONALES
SOBRE DERECHOS HUMANOS
Favor tramitar la IMPUGNACION considerando en forma INTEGRAL
todo el material probatorio aportado y que dejo de considerar el juez violando
el DEBIDO PROCESO y los demás derechos fundamentales de la TRABAJADORA ENFERMA
y favor dictar nueva sentencia donde se PROTEJA los derechos fundamentales y se
ordene la declaratoria de ineficacia del retiro ORDENANDO el reintegro sin solución de
continuidad y permitiendo a la TRABAJADORA CONTADORA PUBLICA terminar su ciclo
como trabajadora de la UDENAR y se la PROTEJA de cualquier persecución indicando
en la SENTENCIA esa protección y que se le garantice completar el CICLO hasta
que se califique en FORMA INTEGRAL mediante dictamen por las ARL y si la PCL es
igual o superior al 50% que sea PENSIONADA POR INVALIDEZ y en caso contrario
sea REUBICADA LABORALMENTE manteniendola vinculada con la UDENAR hasta
completar su edad limite para alcanzar la PENSION DE VEJEZ por cuanto las
semanas cotizadas ya están completadas. Existe señor JUEZ un perjuicio
irremediable probado que el JUEZ no quiso valorar y se aparto del DEBIDO
PROCESO y existen muchos fueros especiales probados en los derechos de petición,
en las impugnaciones o en los recursos y en la acción de tutela PERO ADEMAS el
juez se aparto de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes SIN
ARGUMENTAR su negación de justicia y por ello existen las faltas disciplinarias
y comportamientos reprochables por los que debe COMPULSARSE copias a la FISCALIA, a la PROCURADURIA y al CSJ para
que se inicien los proceso del caso y se registre a mi cliente como VICTIMA.
Favor reportar a mi correo los actos realizados para efectuar los seguimientos
y en el momento oportuno radicar el INCIDENTE
Me encuentro facultado para RADICAR la presente impugnación y
favor NOTIFICARME de la decisión a mi correo registrado
Solicito al señor JUEZ de segunda instancia valorar en FORMA INTEGRAL todas las pruebas
aportada y considerar el derecho de petición, los recursos y la acción de tutela y valorar
para CORREGIR la decisión de primera instancia ese perjuicio irremediable
PROBADO realizado no solo a la TRABAJADORA ENFERMA retirada en forma INEFICAZ
sino también al MENOR hijo de mi cliente y considerar que es una familia altamente vulnerable, y cuenta
con varios fueros especiales y que el juez de tutela abandono el COMPROMISO de
considerar la ley 361 de 1997 y la señora RECTORA de la UDENAR no solo
realizò un retiro INEFICAZ, sino que también violo en forma directa la CN y la
LEY y existe vulneración del precedente constitucional y por ello es viable la
acción de tutela y además existe ese
grave perjuicio que debe valorar el señor JUEZ de segunda instancia
garantizando el DEBIDO PROCESO vulnerado en la PRIMERA INSTANCIA
Favor CONSIDERAR las diveras ratio decidendis indicadas en
los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES ampliamente indicados y analizados y no los
repito por cuanto están claramente indicados en la acción de tutela y favor
realizar una valoración integral tanto de la CN, de la LEY, de los TRATADOS y
de esas RATIO DECIDENDIS para garantizar a mi cliente enferma la JUSTICIA que
le ha sido negada en la PRIMERA INSTANCIA
Favor NOTIFICARME de la decisión de segunda instancia y si se
ratifican los DEFECTOS y se sigue negando justicia a la débil trabajadora le
solicito con todo respeto el favor de remitir el expediente a la CORTE
CONSTITUCIONAL para revisión para lo cual acudiré a la PERSONERIA, a la
PROCURADURIA y a la DEFENSORIA del PUEBLO para que remitan oficio de REVISION e
INSISTENCIAS por cuanto esta probado el retiro ineficaz, y esta probada la
VIOLACION DIRECTA DE LA CN y de la LEY y no existe la suficiente argumentación para
haberle negado justicia a la enferma trabajadora con fueros especiales y quien
fue retirada de su cargo con engaños y promesas no cumplidas que el JUEZ de primera
instancia no quiso valorar y afecto el DEBIDO PROCESO. Favor INFORMARME la
fecha de remisión a la CORTE y favor colaborarme remitiendo a mi correo las
informaciones requeridas para continuar con la defensa de los derechos de mi
cliente y defender sus fueros. Recordar que existe un MENOR DE EDAD indefenso y
que requiere de la PROTECCION ESPECIAL del juez de tutela.
Con admiración y respeto atentamente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de Consaca
T.P No. 127.875 del C.S.J.

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