victtimas del conflicto desplazados

 


BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado – contador publlico – economista – Especializado en derecho laboral, segruidasd social – revisoria fiscal – derecho administraivo – experto en cooperativismo

 

TEMA: PETIICION ESEPECIAL AL JUEZ DE TUTELA DE UNA VICTIMA Y DESPLAZADO EN FORMA FORZADA  y que además es DISCAPACITADO

  

Con el mas alto respeto se dirige al juez un desplazado, victima y discapacitado,   para ayudar en la formacion de la sana critica del juez y evitarle cometa prevaricato por OMISION al dejar de considerar  las ratio decidendis ampliamente analizadas obligatorias y vinculantes y antes de decidir sobre las peticiones de amparo especial y negar justicia  o declarar improcedente la acción de tutela y sin argumentar en forma suficiente y se le pide con todo respeto  el favor de analizar y cuantificar las medidas que se adoptan en forma provisional y definitivas en su sentencia justa considerando todos los preceptos de Unificacion  pero especialmente valorando la sentencia SU254/13 que se constituye en un PRECEPTO CONSTITUCIONAL vinculante y obligatorio y solo se puede separar de sus ratio decidendis con la suficiente argumentación que motive su decisión de separarse y adoptar otra decisión diferente a la de proteger en forma efectiva a la victima y desplazado y notificar de su decisión para que el ciudadano la acepte o la impugne siguiendo el debido proceso y atacando a la corrupción de la justicia si fuere necesario

 

Se protege  esta sentencia SU, los DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO y dice la CORTE que se vulnera por el desconocimiento y adicional se vulneran los derechos por la negación de la indemnización administrativa y de los demás mecanismos de reparación integral

 

Toda victima dice la corte tiene DERECHOS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION INTEGRAL EN EL MARCO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO COMPARADO y  también en el marco del derecho constitucional y debe valorarse el principal valor, principio y derecho fundamental sobre el cual esta construido todo ese derecho constitucional desde 1991 que se llama DIGNIDAD HUMANA y es sobre ese valor, principio y derecho sobre el cual debe girar todo juez y todo servidor publico porque en el esta enfocado el FIN del contrato social y el FIN de todo servicio publico y la acción de todo servidor publico y especialmente los jueces de la republica y si se apartan sin argumentar sus decisiones cometen delitos y faltas disciplinarias por las que deben ser denunciados e investigados y registrar a las victimas en esos procesos de investigación para que radiquen sus incidentes de reparación integral y solo cuando se toque el bolsillo de los corruptos la justicia se corrige y se vive en PAZ y se vive en armonía y se garantiza la verdadera justicia y se debe retirar a los corruptos de la administración de justicia

 

En relación con los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, la jurisprudencia se ha referido al derecho internacional humanitario, al derecho internacional de los derechos humanos desarrollado en tratados ratificados por Colombia, como la Convención Interamericana o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y al derecho comparado.

 

De una parte, ha reconocido que el derecho internacional relativo al tema de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación para víctimas de delitos, tiene una clara relevancia constitucional de conformidad con el artículo 93 superior, en cuanto de una parte, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno, y de otra parte, los derechos constitucionales deben ser interpretados de conformidad con los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia.

 

En este mismo sentido, la Corte ha puesto de relieve que la jurisprudencia de las instancias internacionales de derechos humanos, tal como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene una especial relevancia constitucional en cuanto constituye una pauta hermenéutica para interpretar el alcance de esos tratados, como la Convención Americana de Derechos Humanos, y por ende de los propios derechos constitucionales.

 

Así, los derechos de las víctimas de delitos, especialmente de graves violaciones a los derechos humanos como el desplazamiento forzado, se encuentran reconocidos por el derecho internacional, lo cual tiene una evidente relevancia constitucional (i) de conformidad con el artículo 93 superior, por tratarse de tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen derechos humanos, prohíben su limitación en los estados de excepción y prevalecen en el orden interno, (ii) por cuanto los derechos constitucionales deben ser interpretados de conformidad con los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, y (iii) la Corte ha reconocido el carácter prevalente de las normas de Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y los derechos fundamentales de la población desplazada.

El DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, A LA JUSTICIA Y A LA REPARACION INTEGRAL EN EL MARCO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS son derechos inalienables, imprescriptibles, son de obligatorio acatamiento y respeto por toda autoridad y de PROTECCION ESPECIAL por parte del JUEZ y especialmente del JUEZ CONSTITUCIONAL por ser de inmediata atención y con nota de urgencia y no se aplica en las tutelas la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela por falta de requisitos de inmediatez y menos de subsidiaridad por cuanto el DESPLAZADO no puede esperar a destruirse mas de lo que ya esta destruido por una negligencia del JUEZ CONSTITUCIONAL y quien niega la protección debe ser INVESTIGADO y SANCIONADO y registrarse la VICTIMA como revictimizado para que sea reparado por el juez corrupto e indemnizada su familia por todos esos daños y perjuicios que se generan y en ello si que tiene importante intervención el PROCURADOR, el FISCAL y los defensores de los derechos humanos y las ONGs creadas para la protección de las victimas como FENALCOOPS, la UNESCO, la OEA, la FAO, entre otras organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales

 

La Comisión ha reiterado la conexión entre los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, y en relación con este último ha insistido en que (i) las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario o de crímenes de lesa humanidad tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido; (ii) la reparación se concreta a través de la restitución íntegra o plena, pero también a través de la indemnización, de la rehabilitación, de la satisfacción de alcance colectivo, y de la garantía de no repetición; (iii) la reparación a las víctimas por el daño ocasionado se refiere tanto a los daños materiales como a los inmateriales, (iv) la reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas, y que (v) estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado.

 

 El DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION tiene un contenido y alcance en la Constitución Política y Jurisprudencia constitucional de tal magnitud que ningún juez ya sea de tutela u ordinario pueden dejar desprogido al DESPLAZADO o a la VICTIMA y debe brindarle todas las atenciones y romper con cualquier traba o cualquier obstáculo que niegue la protección de cualquier victima

 

Los DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION están protegidos en sede de tutela, especialmente en el marco de la sentencia T-025 y sus autos de seguimiento y le solicito señor JUEZ y a todo servidor publico o privado que tenga que ver con las peticiones de las VICTIMAS  el favor de valorar no solo la SENTENCIA de UNIFICACION referida sino tambien esta sentencia T-025 y favor valorar el estado de INDEFENSION en que quedamos las victimas que fuimos desplazados por el abandono de los territorios y considerar esa OMISION FLAGRANTE de los servidores públicos que en 20 dias no contestaron nuestros derechos de petición y que ya no pueden negar lo que se les pide y deben ordenar lo pedido atendiendo el estado de indefensión de la victima y del desplazado en forma forzada.

 

Señor JUEZ CONSTITUCIONAL y señores servidores públicos que atienden a las victimas y tienen ese sagrado deber de garantizar su protección pero no con discursos o escritos sin argumentar sino llevando verdaderas soluciones y efectivas, les pido con todo respeto el  favor de no prevaricar negándo la PROTECCION solicitada como VICTIMA, como DESPLAZADO, como DISCAPACITADO pues las VICTIMAS se encuentran en estado de altísima vulnerabilidad y los servidores públicos no quisieron atender sus peticiones y por ello HOY ACUDEN cientos y cientos de victimas desesperadas al juez de tutela para que se revise todo su historial, todas las peticiones insistentes y desesperantes del pobre desplazado, victima y discapacitado pero que nada les importo a los servidores públicos que PREVARICARON, que se perjuraron violando la CN y la LEY y que no argumentaron en forma suficiente su decisión de SEPARARSE de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes y violaron en forma directa la CN, y la LEY y favor ordenar lo que pido porque ya pasaron mas de 20 dias sin responder y ningún servidor publico ya con ese plazo, puede negar una PETICION pues se configuro el DERECHO POSITIVO y debe reconocerse y otorgarse el derecho reclamado como sanción según lo ha previsto el congreso sobre el tema del derecho de petición y por la OMISION del servidor publico. Por favor responder en forma positiva sobre cada petición formulada pues ya ha transcurrido mas de 20 dias

 

La jurisprudencia constitucional ha reconocido el drama humanitario que causa el desplazamiento forzado como un hecho notorio, así como la dimensión desproporcionada del daño antijurídico que causa este grave delito, el cual ha calificado como (i) una vulneración múltiple, masiva, sistemática y continua de los derechos fundamentales de las víctimas de desplazamiento; (iii) una pérdida o afectación grave de todos los derechos fundamentales y de los bienes jurídicos y materiales de esta población, que produce desarraigo, pérdida de la pertenencia, de la autonomía personal, y por tanto dependencia, marginalidad, exclusión social y discriminación de esta población; y (iv) por consiguiente como una situación de extrema vulnerabilidad y debilidad manifiesta, de inusual y gravísima desprotección e indefensión de las víctimas de este delito.

 

Seria IMPORTANTE colocar al servidor publico NEGLIGENTE, olvidadiso, o que presta un mal servicio publico y se tarda en atender a las VICTIMAS que viva las experiencias del desplazamiento forzado y viva en carne propia cual es la angustia de perderlo toto, de dejar abandonado todo su trabajo e inversiones de años y años de trabajo y sacrificios para ver si con ese sentir, ese vivir y ese padecimiento renueva su actuar y corrige su mal servicio y atiende a las victimas en ese estado de desesperacion y lo mismo deben hacer los corruptos jueces que declaran improcedentes las acciones de tutela desconociendo el altisimo grado de vulnerabilidad de las victimas y su estado de desesperación que se convierte en una enfermedad laboral y crónica que debe ser considerada por la IPSs y las EPSs pero especialmente por todos los EMPLEADORES con sus SGSST, su salud ocupacional y por las ARL que afilian a los trabajadores colombianos y del mundo

 

Teniendo en cuenta las dimensiones del daño causado por el desplazamiento forzado y el carácter sistemático, continuo y masivo de este delito, la Corte ha (i) declarado el estado de cosas inconstitucional en relación con la vulneración masiva, continua, sistemática del desplazamiento forzado; (ii) la obligación y responsabilidad del Estado en materia de prevención y de atención integral desde la ayuda humanitaria de emergencia hasta la estabilización socioeconómica y la reparación integral a las víctimas; (ii) ha evidenciado las carencias y falencias por parte de la respuesta estatal e institucional en relación con la prevención y atención integral del desplazamiento y ha adoptado medidas que fijan parámetros constitucionales mínimos para la superación de dichas falencias y del estado de cosas inconstitucional, para el logro del goce efectivo de los derechos de esta población; y (iii) ha insistido en que el proceso de restablecimiento y de reparación integral a las víctimas de desplazamiento forzado es una cuestión de justicia restaurativa y distributiva y no puede tener un carácter asistencialista.

 

A pesar de existir todo esto la CORRUPTA FISCALIA y PROCURADUIRA y otras IAS que existen como elefantes blancos en COLOMBIA solo sirven para levantar escándalos pero sin resultados y las pobres victimas seguimos denuncando radicando quejas pero sin RESULTADOS y solo nos revictimizan en lugar de indemnizarnos por todos esos daños y perjuicios y en mi caso nada se hace por la fiscalía en Tumaco y siguen los delincuentes imponiendo sus leyes, sus reglas, los vejámenes y no existe ejercito, policía y nadie realiza actos para proteger a los débiles ciudadanos que nos encontramos en el medio de ese conflicto absurdo solo apoyado por los corruptos para seguir construyendo su paraíso de corrupción y sin controles

 

En lo que toca con el reconocimiento del derecho a la reparación a población víctima de desplazamiento, la Corte en múltiples decisiones de tutela se ha pronunciado a este respecto.

 

 Es deber señor servidor publico y señor  JUEZ del estado y de los servidores  privados que se unen con los servidores públicos para mantener la corrupción y negar las protecciones a las victimas o no atenderlas en forma oportuna, no solo atender a las VICTIMAS y brindarles las atenciones oportunas e inmediatas y no esperar a tanto tiempo para que un JUEZ DE TUTELA les ordene atenderlo y es deber de REPARAR en forma INDIVIDUAL POR VIA ADMINISTRATIVA a la POBLACION DESPLAZADA y existe mucha procedencia excepcional y restringida de las condenas en abstracto por vía de tutela, conforme al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 y la REPARACION INDIVIDUAL POR VIA ADMINISTRATIVA PARA POBLACION DESPLAZADA tiene unas reglas fijadas respecto al carácter excepcional y subsidiario de indemnización en abstracto, conforme al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991. La jurisprudencia constitucional ha sostenido de manera reiterada el carácter subsidiario y excepcional de la indemnización en abstracto de que trata el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, y al respecto ha fijado las siguientes reglas: (a) la tutela no tiene un carácter o una finalidad patrimonial o indemnizatoria, sino de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos; (b) su procedencia se encuentra condicionada a que se cumpla con el requisito de subsidiariedad, en cuanto no exista otro medio judicial para alcanzar la indemnización por los perjuicios causados; (c) debe existir una violación o amenaza evidente del derecho y una relación directa entre ésta y el accionado; (d) debe ser una medida necesaria para asegurar el goce efectivo del derecho; (e) debe asegurarse el derecho de defensa del accionado; (f) la indemnización vía de tutela sólo cubre el daño emergente; y (g) el juez de tutela debe precisar el daño o perjuicio, el hecho generador del daño o perjuicio, la razón por la cual la indemnización es necesaria para garantizar el goce efectivo del derecho, el nexo causal entre el accionado y el daño causado, así como los criterios para que se efectúe la liquidación en la jurisdicción contenciosa administrativa o por el juez competente.

 

Insisto señores servidores públicos, jueces, servidores privados que se enriquecen con el sufrimiento de las victimas y que abandonan a las familias gastando solo en burocracia los recursos de donaciones, del presupuesto, de ingresos de diversas fuentas sin sentir la problemática de las victimas que es DEBER  del servidor publico y privado y especialmente de un juez de tutela valorar y aportar a la JUSTA JUSTICIA considerando los niveles de angustia de las victimas y sus familias y sin observar preferencias, ni colores políticos ni realizando populismos PUES se trata de la VIDA, de la INTEGRIDAD, DE LA SALUD, de la VIDA DIGNA de las familias conformadas por niños, niñas, ancianos, madres cabeza de familia y jóvenes sin rumbo que todo lo perdieron por actos locos y actos de enfermos drogados como nuestros actuales dirigentes que solo piensan en su bienestar y destruyen con sus LOCURAS y su drogadicción a muchas familias y por ello cada dia la VIOLENCIA es mas aguda, la corrupción  ha llegado a niveles demasiado elevados y nadie hace nada para corregir y las IAS solo existen por existir y cada dia solo existen es escándalos pero sin SOLUCIONES y sin sancionados

 

Por consiguiente, la indemnización en abstracto consagrada por el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 procede (i) solo de manera excepcional, (ii) cuando se cumplen ciertos requisitos como el de subsidiariedad de la medida, (iii) siempre y cuando no exista otra vía para obtener la indemnización, (iv) cuando se cumpla el requisito de necesidad de la indemnización para la protección efectiva del derecho, (v) se dé la existencia de una relación causal directa entre el daño y el agente accionado, (v) que se encuentra referida sólo al cubrimiento del daño emergente, y (vi) que el juez es quien debe fijar los criterios para que proceda la liquidación.  Así mismo, se insiste en que el derecho a la reparación integral de las víctimas de desplazamiento forzado no se agota, de ninguna manera, en el componente económico a través de medidas indemnizatorias de los perjuicios causados, sino que por el contrario, la reparación integral es un derecho complejo que contiene distintas formas o mecanismos de reparación como medidas de restitución, de rehabilitación, de satisfacción, garantías de no repetición, entre otras. Pero especialmente consiste en INCLUIR a las victimas en forma real en la POLITICAS PUBLICAS, en garantizarle satisfacer al menos el hambre y atenderlos con diligencia en sus peticiones y no archivar sus escritos olvidándose de esa desesperación del DESPLAZADO y de su familia y los recursos son para atender las necesidades básicas y no para destinarlos a la corrupción ya que COLOMBIA se esta desmoronando y aun mas en este gobierno del mal llamado cambio que solo cambio de familias corruptas por otras mas corruptas y que en ese afán de enriquecerse a cualquier precio abandonaron todos los valores y abandonaron principios y se irrespetan los derechos humanos y solo importa el INTERES del juez o del servidor publico pero nada para las victimas

 

Con todo respeto SOLICITAN las victimas al juez constitucional el favor de CONSIDERAR el grado de altísima vulnerabilidad por ser DESPLAZADO, VICTIMA, VULNERABLE, DISCAPACITADO y agotado la via gubernativa reclama sus  derechos y la protección de la VICTIMA  pot via de acción de tutela o demanda pero la NEGLIGENCIA de los servidores públicos, los delitos cometidos por la OMISION y los comportamientos disciplinables probados y existentes a la luz real del derecho NO PUEDEN llevar a eximirlos de tales responsabilidades y menos tienen facultad ya para negar el derecho reclamado or cuanto ya pasaron mas de 20 dias sin respuestas y nadie puede ya negar lo reclamado porque se aplica el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO y le SOLICITO con todo respeto el favor de ORDENAR la indemnización, la reparación integral, la verdad, la justicia y demás derechos que le asisten y la INCLUSION en las políticas publicas de EMPLEO y a que se me brinden los recursos que reclamo disponiendo de los que existen en los inventarios y atender con NOTA DE URGENCIA mis peticiones considerando INSISTO la condición de altísima vulnerabilidad y ese problema de generaron los NARCOTERRORISTAS que dominan los territorios con el visto bueno del estado o mejor por la OMISION de los servidores públicos al abandonar los territorios como lo es TUMACO con el total abandono del alcalde de esa localidad y del señor gobernador que nada hace por defender a los ciudadanos afectados y desde la presidencia se tiene orden de no atacar a ningún delincuente narcoterrorista por las alianzas formadas en forma ilegal

Amigo LECTOR del BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, lo invito a identificar problemáticas de las VICTIMAS especialmente de las familias desplazadas que todo lo perdieron por los vejámenes de los narcoterroristas y enfermos mentales por la droga que mantienen en sur organismos y sin controles del estado para demandar en REPARACION DIRECTA, para tutelar los derechos, para pedir respuestas concretas, para organizar un frente unido para la defensa de los derechos y atacar a los corruptos jueces, magistrados y demas servidores públicos y hasta privados que se posesionan de las llamadas ONGs pero solo para recibir auxilios sin invertirlos en las VICTIMAS y solo son utilizados para sus fines personales- Los invito a afiliarse a FENALCOOPS creada para la defensa de los derechos humanos y de los vulnerables. Llamenos al 3146826158

 

Favor ORDENAR que se cumpla con lo que pido considerando que ya no se pueden negar mis derechos después de 20 dias transcurridos después de formularse el derecho de petición y sin contestar y el SILENCIO les obliga a contestar positivamente sobre cada petición y también deben ser sancionados y favor compulsar copias a la FISCALIA para que investigue y me registre como VICTIMA para radicar incidente de reparación integral.

Con todo respeto señor servidores públicos y señores jueces le solicito el favor de dictar sentencia favorable a las pretensiones de las victimas considerando su estado de elevada vulnerabilidad y protegiendo en forma efectiva sus derechos sin populismos y solo buscando efectividad en la verdadera solución real de los problemas porque COLOMBIA no soporta mas discursos sin realizaciones

 

Favor considerar los derechos especiales como victima, como desplazado, como discapacitado y favor revisar las pruebas que se aportan para probar los DERECHOS y solicitarle la PROTECCION ESPECIAL que requiero considerando la DIGNIDAD HUMANA como principal valor, factor, derecho y fundamento de esta tutela y de la PROTECCION del VULNERABLE

 

 Recuerden que todo servidor publico, los jueces, los magistrados y todo ciudadano tiene un deber especial de atención a las VICTIMAS y tienen el compromiso de REPARACION A LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO pero esa REPARACION INTEGRAL no se realiza con discursos, con actos sin sentido, con escritos, con palabras SINO con hechos reales y concretos y si un desplazado requiere donde vivir la SOLUCION no es darle solo un SUBSIDIO para el arrendamiento sino que se debe buscar es un LOTE donde todos puedan construir sus techos nuevos por el sistema de autoconstrtuccion y sin corruptos en el proceso de construcción

 

Vengo presentando a ALCALDES Y GOBERNADORES proyectos para construir viviendas por el sistema de autoconstruccion considerando nuestro modelo de barrio construido en PASTO llamado SAN ALBANO  sin un solo peso de ahorros de las 300 familias beneficiarias. Pero ORGANIZAMOS a las 300 familias en la COOPERATIVA SAN ALBANO, y con ellos diseñamos los ECONOMISTAS comprometidos un estudio y radicamos a la GTZ MISION ALEMANA quien nos dono 91 mil marcos alemanes y con estos recursos sin ROBARSE un peso se invirtieron en la COMPRA del lote donde hoy se encuentran construidas 300 viviendas para familias altamente vulnerables sin capacidad de ahorros PERO si inviertiendo su fuerza laboral para construir las viviendas y allí se crearon varios emprendimientos donde se produjo ladrillo, tejas, baldosas, adoquin, tubos, ventanas, y otros materiales y hoy existe el BARRIO SAN ALBANO y esta es la forma real de llevar soluciones efectivas a las familias vulnerables y afectados por los delincuentes de las FARC que nos sacaron de las regiones para formar los grupos de miseria en las ciudades

 

Si usted señor LECTOR del BLOG de PEDRO LEON TORRES BURBANO conoce familias, asociaciones, o cualquier tipo de organización o alcaldes comprometidos con la gente y con sus amigos de luchas, quieren construir su vivienda o en grupo quieren construir un barrio y cuentan con el LOTE, llamenos al 3146826158 desde cualquier parte del país que con nuestro equipo de profesionales del derecho, de la ingeniería, de la construcción le elaboramos el proyecto, los estudios y le construimos su barrio. Solo que deben comprometerse con el proyecto COOPERATRIVO que le presentamos donde todos los BENEFICIARIOS se comprometen con sus familias a trabajar todos los fines de semana en su anhelo de tener un dia su casa propia y podemos solicitar con proyectos sustentados peticiones de ayudas a entdades internacionales, nacionales y locales y hasta a las familias mas pudientes del sector para que se solidaricen con las victimas y poder construir el nuevo barrio

 

Es fácil hacer equipos para transformar SOLO se necesita voluntad y liderazgo real y efectivo sin POPULISMOS y se busca es SOLUCIONES REALES y no discursos baratos que nada construyen mas bien destruyen las esperanzas y se incrementa el desespero de las victimas

 

Trabajemos juntos por la verdadera transformacion y por cambiar las condiciones de vida. Juntos y trabajando todos por los mismos objetivos transformamos a COLOMBIA iniciando por nuestra comunidad, por nuestra familia, por nuestro grupo y recuerde que FENALCOOPS se constituyo para servirles a las victimas y si requiere de asesoría jurídica técnica llamenos que los abogados especializados de la organización estamos a su disposición. PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado a su servicio y llame desde cualquier parte y le atendemos cualquier asunto en el juzgado o tribunal del país donde seamos requeridos

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