victtimas del conflicto desplazados
BLOG del abogado PEDRO
LEON TORRES BURBANO – abogado – contador publlico – economista – Especializado en
derecho laboral, segruidasd social – revisoria fiscal – derecho administraivo –
experto en cooperativismo
TEMA: PETIICION
ESEPECIAL AL JUEZ DE TUTELA DE UNA VICTIMA Y DESPLAZADO EN FORMA FORZADA y que además es DISCAPACITADO
Con el mas alto respeto
se dirige al juez un desplazado, victima y discapacitado, para
ayudar en la formacion de la sana critica del juez y evitarle cometa
prevaricato por OMISION al dejar de considerar
las ratio decidendis ampliamente analizadas obligatorias y vinculantes y
antes de decidir sobre las peticiones de amparo especial y negar justicia o declarar improcedente la acción de tutela y
sin argumentar en forma suficiente y se le pide con todo respeto el favor de analizar y cuantificar las medidas
que se adoptan en forma provisional y definitivas en su sentencia justa considerando
todos los preceptos de Unificacion pero
especialmente valorando la sentencia SU254/13 que se constituye en un PRECEPTO
CONSTITUCIONAL vinculante y obligatorio y solo se puede separar de sus ratio
decidendis con la suficiente argumentación que motive su decisión de separarse
y adoptar otra decisión diferente a la de proteger en forma efectiva a la
victima y desplazado y notificar de su decisión para que el ciudadano la acepte
o la impugne siguiendo el debido proceso y atacando a la corrupción de la
justicia si fuere necesario
Se protege esta sentencia SU, los DERECHOS FUNDAMENTALES
DE LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO y dice la CORTE que se vulnera por el
desconocimiento y adicional se vulneran los derechos por la negación de la
indemnización administrativa y de los demás mecanismos de reparación integral
Toda victima dice la
corte tiene DERECHOS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION INTEGRAL EN EL MARCO
DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y EL DERECHO COMPARADO y también
en el marco del derecho constitucional y debe valorarse el principal valor,
principio y derecho fundamental sobre el cual esta construido todo ese derecho
constitucional desde 1991 que se llama DIGNIDAD HUMANA y es sobre ese valor, principio
y derecho sobre el cual debe girar todo juez y todo servidor publico porque en
el esta enfocado el FIN del contrato social y el FIN de todo servicio publico y
la acción de todo servidor publico y especialmente los jueces de la republica y
si se apartan sin argumentar sus decisiones cometen delitos y faltas
disciplinarias por las que deben ser denunciados e investigados y registrar a las
victimas en esos procesos de investigación para que radiquen sus incidentes de reparación
integral y solo cuando se toque el bolsillo de los corruptos la justicia se corrige
y se vive en PAZ y se vive en armonía y se garantiza la verdadera justicia y se
debe retirar a los corruptos de la administración de justicia
En relación con los
derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, la
jurisprudencia se ha referido al derecho internacional humanitario, al derecho
internacional de los derechos humanos desarrollado en tratados ratificados por
Colombia, como la Convención Interamericana o el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, y al derecho comparado.
De una parte, ha
reconocido que el derecho internacional relativo al tema de los derechos a la
verdad, a la justicia y a la reparación para víctimas de delitos, tiene una
clara relevancia constitucional de conformidad con el artículo 93 superior, en
cuanto de una parte, los tratados y convenios internacionales ratificados por
el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en
los estados de excepción, prevalecen en el orden interno, y de otra parte, los
derechos constitucionales deben ser interpretados de conformidad con los
tratados de derechos humanos ratificados por Colombia.
En este mismo sentido,
la Corte ha puesto de relieve que la jurisprudencia de las instancias
internacionales de derechos humanos, tal como de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, tiene una especial relevancia constitucional en cuanto
constituye una pauta hermenéutica para interpretar el alcance de esos tratados,
como la Convención Americana de Derechos Humanos, y por ende de los propios
derechos constitucionales.
Así, los derechos de
las víctimas de delitos, especialmente de graves violaciones a los derechos
humanos como el desplazamiento forzado, se encuentran
reconocidos por el derecho internacional, lo cual tiene una evidente relevancia
constitucional (i) de conformidad con el artículo 93 superior, por tratarse de
tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen
derechos humanos, prohíben su limitación en los estados de excepción y
prevalecen en el orden interno, (ii) por cuanto los derechos constitucionales
deben ser interpretados de conformidad con los tratados de derechos humanos
ratificados por Colombia, y (iii) la Corte ha reconocido el carácter prevalente
de las normas de Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos, y los derechos fundamentales de la población
desplazada.
El DERECHOS DE LAS
VICTIMAS A LA VERDAD, A LA JUSTICIA Y A LA REPARACION INTEGRAL EN EL MARCO DEL
DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS son derechos inalienables,
imprescriptibles, son de obligatorio acatamiento y respeto por toda autoridad y
de PROTECCION ESPECIAL por parte del JUEZ y especialmente del JUEZ
CONSTITUCIONAL por ser de inmediata atención y con nota de urgencia y no se
aplica en las tutelas la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela por falta de
requisitos de inmediatez y menos de subsidiaridad por cuanto el DESPLAZADO no
puede esperar a destruirse mas de lo que ya esta destruido por una negligencia
del JUEZ CONSTITUCIONAL y quien niega la protección debe ser INVESTIGADO y
SANCIONADO y registrarse la VICTIMA como revictimizado para que sea reparado
por el juez corrupto e indemnizada su familia por todos esos daños y perjuicios
que se generan y en ello si que tiene importante intervención el PROCURADOR, el
FISCAL y los defensores de los derechos humanos y las ONGs creadas para la protección
de las victimas como FENALCOOPS, la UNESCO, la OEA, la FAO, entre otras
organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales
La Comisión ha
reiterado la conexión entre los derechos a la verdad, a la justicia y a la
reparación, y en relación con este último ha insistido en que (i) las víctimas
de graves violaciones de los derechos humanos, del derecho internacional
humanitario o de crímenes de lesa humanidad tienen derecho a ser reparadas de
manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido;
(ii) la reparación se concreta a través de la restitución íntegra o plena, pero
también a través de la indemnización, de la rehabilitación, de la satisfacción
de alcance colectivo, y de la garantía de no repetición; (iii) la reparación a
las víctimas por el daño ocasionado se refiere tanto a los daños materiales
como a los inmateriales, (iv) la reparación se concreta a través de medidas
tanto individuales como colectivas, y que (v) estas medidas se encuentran
encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño
ocasionado.
El DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD,
JUSTICIA Y REPARACION tiene un contenido y alcance en la Constitución Política
y Jurisprudencia constitucional de tal magnitud que ningún juez ya sea de
tutela u ordinario pueden dejar desprogido al DESPLAZADO o a la VICTIMA y debe
brindarle todas las atenciones y romper con cualquier traba o cualquier
obstáculo que niegue la protección de cualquier victima
Los DERECHOS DE LAS
VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION están
protegidos en sede de tutela, especialmente en el marco de la sentencia
T-025 y sus autos de seguimiento y le solicito señor JUEZ y a todo servidor
publico o privado que tenga que ver con las peticiones de las VICTIMAS el favor de valorar no solo la SENTENCIA de
UNIFICACION referida sino tambien esta sentencia T-025 y favor valorar el
estado de INDEFENSION en que quedamos las victimas que fuimos desplazados por
el abandono de los territorios y considerar esa OMISION FLAGRANTE de los
servidores públicos que en 20 dias no contestaron nuestros derechos de petición
y que ya no pueden negar lo que se les pide y deben ordenar lo pedido
atendiendo el estado de indefensión de la victima y del desplazado en forma
forzada.
Señor JUEZ
CONSTITUCIONAL y señores servidores públicos que atienden a las victimas y
tienen ese sagrado deber de garantizar su protección pero no con discursos o
escritos sin argumentar sino llevando verdaderas soluciones y efectivas, les
pido con todo respeto el favor de no
prevaricar negándo la PROTECCION solicitada como VICTIMA, como DESPLAZADO, como
DISCAPACITADO pues las VICTIMAS se encuentran en estado de altísima
vulnerabilidad y los servidores públicos no quisieron atender sus peticiones y
por ello HOY ACUDEN cientos y cientos de victimas desesperadas al juez de
tutela para que se revise todo su historial, todas las peticiones insistentes y
desesperantes del pobre desplazado, victima y discapacitado pero que nada les
importo a los servidores públicos que PREVARICARON, que se perjuraron violando
la CN y la LEY y que no argumentaron en forma suficiente su decisión de
SEPARARSE de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes y violaron en
forma directa la CN, y la LEY y favor ordenar lo que pido porque ya pasaron mas
de 20 dias sin responder y ningún servidor publico ya con ese plazo, puede
negar una PETICION pues se configuro el DERECHO POSITIVO y debe reconocerse y
otorgarse el derecho reclamado como sanción según lo ha previsto el congreso
sobre el tema del derecho de petición y por la OMISION del servidor publico.
Por favor responder en forma positiva sobre cada petición formulada pues ya ha
transcurrido mas de 20 dias
La jurisprudencia
constitucional ha reconocido el drama humanitario que causa el desplazamiento
forzado como un hecho notorio, así como la dimensión desproporcionada del daño
antijurídico que causa este grave delito, el cual ha calificado como (i) una vulneración
múltiple, masiva, sistemática y continua de los derechos fundamentales de las
víctimas de desplazamiento; (iii) una pérdida o afectación grave de todos los
derechos fundamentales y de los bienes jurídicos y materiales de esta
población, que produce desarraigo, pérdida de la pertenencia, de la autonomía
personal, y por tanto dependencia, marginalidad, exclusión social y
discriminación de esta población; y (iv) por consiguiente como una situación de
extrema vulnerabilidad y debilidad manifiesta, de inusual y gravísima
desprotección e indefensión de las víctimas de este delito.
Seria IMPORTANTE
colocar al servidor publico NEGLIGENTE, olvidadiso, o que presta un mal
servicio publico y se tarda en atender a las VICTIMAS que viva las experiencias
del desplazamiento forzado y viva en carne propia cual es la angustia de
perderlo toto, de dejar abandonado todo su trabajo e inversiones de años y años
de trabajo y sacrificios para ver si con ese sentir, ese vivir y ese
padecimiento renueva su actuar y corrige su mal servicio y atiende a las
victimas en ese estado de desesperacion y lo mismo deben hacer los corruptos
jueces que declaran improcedentes las acciones de tutela desconociendo el
altisimo grado de vulnerabilidad de las victimas y su estado de desesperación que
se convierte en una enfermedad laboral y crónica que debe ser considerada por
la IPSs y las EPSs pero especialmente por todos los EMPLEADORES con sus SGSST,
su salud ocupacional y por las ARL que afilian a los trabajadores colombianos y
del mundo
Teniendo en cuenta las
dimensiones del daño causado por el desplazamiento forzado y el carácter
sistemático, continuo y masivo de este delito, la Corte ha (i) declarado el
estado de cosas inconstitucional en relación con la vulneración masiva,
continua, sistemática del desplazamiento forzado; (ii) la obligación y
responsabilidad del Estado en materia de prevención y de atención integral
desde la ayuda humanitaria de emergencia hasta la estabilización socioeconómica
y la reparación integral a las víctimas; (ii) ha evidenciado las carencias y
falencias por parte de la respuesta estatal e institucional en relación con la
prevención y atención integral del desplazamiento y ha adoptado medidas que
fijan parámetros constitucionales mínimos para la superación de dichas
falencias y del estado de cosas inconstitucional, para el logro del goce
efectivo de los derechos de esta población; y (iii) ha insistido en que el
proceso de restablecimiento y de reparación integral a las víctimas de
desplazamiento forzado es una cuestión de justicia restaurativa y distributiva
y no puede tener un carácter asistencialista.
A pesar de existir todo
esto la CORRUPTA FISCALIA y PROCURADUIRA y otras IAS que existen como elefantes
blancos en COLOMBIA solo sirven para levantar escándalos pero sin resultados y
las pobres victimas seguimos denuncando radicando quejas pero sin RESULTADOS y
solo nos revictimizan en lugar de indemnizarnos por todos esos daños y
perjuicios y en mi caso nada se hace por la fiscalía en Tumaco y siguen los
delincuentes imponiendo sus leyes, sus reglas, los vejámenes y no existe
ejercito, policía y nadie realiza actos para proteger a los débiles ciudadanos
que nos encontramos en el medio de ese conflicto absurdo solo apoyado por los
corruptos para seguir construyendo su paraíso de corrupción y sin controles
En lo que toca con el
reconocimiento del derecho a la reparación a población víctima de
desplazamiento, la Corte en múltiples decisiones de tutela se ha pronunciado a
este respecto.
Es deber señor servidor publico y señor JUEZ del estado y de los servidores privados que se unen con los servidores públicos
para mantener la corrupción y negar las protecciones a las victimas o no
atenderlas en forma oportuna, no solo atender a las VICTIMAS y brindarles las
atenciones oportunas e inmediatas y no esperar a tanto tiempo para que un JUEZ
DE TUTELA les ordene atenderlo y es deber de REPARAR en forma INDIVIDUAL POR
VIA ADMINISTRATIVA a la POBLACION DESPLAZADA y existe mucha procedencia
excepcional y restringida de las condenas en abstracto por vía de tutela,
conforme al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 y la REPARACION INDIVIDUAL POR
VIA ADMINISTRATIVA PARA POBLACION DESPLAZADA tiene unas reglas fijadas respecto
al carácter excepcional y subsidiario de indemnización en abstracto, conforme
al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991. La jurisprudencia constitucional ha
sostenido de manera reiterada el carácter subsidiario y excepcional de la
indemnización en abstracto de que trata el artículo 25 del Decreto 2591 de
1991, y al respecto ha fijado las siguientes reglas: (a) la tutela no tiene un
carácter o una finalidad patrimonial o indemnizatoria, sino de protección de
los derechos fundamentales de los ciudadanos; (b) su procedencia se encuentra
condicionada a que se cumpla con el requisito de subsidiariedad, en cuanto no
exista otro medio judicial para alcanzar la indemnización por los perjuicios
causados; (c) debe existir una violación o amenaza evidente del derecho y una
relación directa entre ésta y el accionado; (d) debe ser una medida necesaria
para asegurar el goce efectivo del derecho; (e) debe asegurarse el derecho de
defensa del accionado; (f) la indemnización vía de tutela sólo cubre el daño
emergente; y (g) el juez de tutela debe precisar el daño o perjuicio, el hecho
generador del daño o perjuicio, la razón por la cual la indemnización es
necesaria para garantizar el goce efectivo del derecho, el nexo causal entre el
accionado y el daño causado, así como los criterios para que se efectúe la
liquidación en la jurisdicción contenciosa administrativa o por el juez
competente.
Insisto señores servidores
públicos, jueces, servidores privados que se enriquecen con el sufrimiento de
las victimas y que abandonan a las familias gastando solo en burocracia los
recursos de donaciones, del presupuesto, de ingresos de diversas fuentas sin
sentir la problemática de las victimas que es DEBER del servidor publico y privado y especialmente
de un juez de tutela valorar y aportar a la JUSTA JUSTICIA considerando los
niveles de angustia de las victimas y sus familias y sin observar preferencias,
ni colores políticos ni realizando populismos PUES se trata de la VIDA, de la
INTEGRIDAD, DE LA SALUD, de la VIDA DIGNA de las familias conformadas por
niños, niñas, ancianos, madres cabeza de familia y jóvenes sin rumbo que todo
lo perdieron por actos locos y actos de enfermos drogados como nuestros
actuales dirigentes que solo piensan en su bienestar y destruyen con sus
LOCURAS y su drogadicción a muchas familias y por ello cada dia la VIOLENCIA es
mas aguda, la corrupción ha llegado a niveles
demasiado elevados y nadie hace nada para corregir y las IAS solo existen por
existir y cada dia solo existen es escándalos pero sin SOLUCIONES y sin
sancionados
Por consiguiente, la
indemnización en abstracto consagrada por el artículo 25 del Decreto 2591 de
1991 procede (i) solo de manera excepcional, (ii) cuando se cumplen ciertos
requisitos como el de subsidiariedad de la medida, (iii) siempre y cuando no
exista otra vía para obtener la indemnización, (iv) cuando se cumpla el
requisito de necesidad de la indemnización para la protección efectiva del
derecho, (v) se dé la existencia de una relación causal directa entre el daño y
el agente accionado, (v) que se encuentra referida sólo al cubrimiento del daño
emergente, y (vi) que el juez es quien debe fijar los criterios para que
proceda la liquidación. Así mismo, se insiste
en que el derecho a la reparación integral de las víctimas de desplazamiento
forzado no se agota, de ninguna manera, en el componente económico a
través de medidas indemnizatorias de los perjuicios causados, sino que por el
contrario, la reparación integral es un derecho complejo que contiene distintas
formas o mecanismos de reparación como medidas de restitución, de
rehabilitación, de satisfacción, garantías de no repetición, entre otras. Pero
especialmente consiste en INCLUIR a las victimas en forma real en la POLITICAS
PUBLICAS, en garantizarle satisfacer al menos el hambre y atenderlos con
diligencia en sus peticiones y no archivar sus escritos olvidándose de esa desesperación
del DESPLAZADO y de su familia y los recursos son para atender las necesidades básicas
y no para destinarlos a la corrupción ya que COLOMBIA se esta desmoronando y
aun mas en este gobierno del mal llamado cambio que solo cambio de familias
corruptas por otras mas corruptas y que en ese afán de enriquecerse a cualquier
precio abandonaron todos los valores y abandonaron principios y se irrespetan
los derechos humanos y solo importa el INTERES del juez o del servidor publico
pero nada para las victimas
Con todo respeto
SOLICITAN las victimas al juez constitucional el favor de CONSIDERAR el grado
de altísima vulnerabilidad por ser DESPLAZADO, VICTIMA, VULNERABLE,
DISCAPACITADO y agotado la via gubernativa reclama sus derechos y la protección de la VICTIMA pot via de acción de tutela o demanda pero la
NEGLIGENCIA de los servidores públicos, los delitos cometidos por la OMISION y
los comportamientos disciplinables probados y existentes a la luz real del
derecho NO PUEDEN llevar a eximirlos de tales responsabilidades y menos tienen
facultad ya para negar el derecho reclamado or cuanto ya pasaron mas de 20 dias
sin respuestas y nadie puede ya negar lo reclamado porque se aplica el SILENCIO
ADMINISTRATIVO POSITIVO y le SOLICITO con todo respeto el favor de ORDENAR la
indemnización, la reparación integral, la verdad, la justicia y demás derechos
que le asisten y la INCLUSION en las políticas publicas de EMPLEO y a que se me
brinden los recursos que reclamo disponiendo de los que existen en los
inventarios y atender con NOTA DE URGENCIA mis peticiones considerando INSISTO
la condición de altísima vulnerabilidad y ese problema de generaron los NARCOTERRORISTAS
que dominan los territorios con el visto bueno del estado o mejor por la
OMISION de los servidores públicos al abandonar los territorios como lo es
TUMACO con el total abandono del alcalde de esa localidad y del señor
gobernador que nada hace por defender a los ciudadanos afectados y desde la
presidencia se tiene orden de no atacar a ningún delincuente narcoterrorista
por las alianzas formadas en forma ilegal
Amigo LECTOR del BLOG
del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, lo invito a identificar problemáticas de
las VICTIMAS especialmente de las familias desplazadas que todo lo perdieron
por los vejámenes de los narcoterroristas y enfermos mentales por la droga que mantienen
en sur organismos y sin controles del estado para demandar en REPARACION
DIRECTA, para tutelar los derechos, para pedir respuestas concretas, para
organizar un frente unido para la defensa de los derechos y atacar a los
corruptos jueces, magistrados y demas servidores públicos y hasta privados que
se posesionan de las llamadas ONGs pero solo para recibir auxilios sin
invertirlos en las VICTIMAS y solo son utilizados para sus fines personales-
Los invito a afiliarse a FENALCOOPS creada para la defensa de los derechos
humanos y de los vulnerables. Llamenos al 3146826158
Favor ORDENAR que se
cumpla con lo que pido considerando que ya no se pueden negar mis derechos
después de 20 dias transcurridos después de formularse el derecho de petición y
sin contestar y el SILENCIO les obliga a contestar positivamente sobre cada petición
y también deben ser sancionados y favor compulsar copias a la FISCALIA para que
investigue y me registre como VICTIMA para radicar incidente de reparación
integral.
Con todo respeto señor
servidores públicos y señores jueces le solicito el favor de dictar sentencia favorable
a las pretensiones de las victimas considerando su estado de elevada
vulnerabilidad y protegiendo en forma efectiva sus derechos sin populismos y
solo buscando efectividad en la verdadera solución real de los problemas porque
COLOMBIA no soporta mas discursos sin realizaciones
Favor considerar los
derechos especiales como victima, como desplazado, como discapacitado y favor
revisar las pruebas que se aportan para probar los DERECHOS y solicitarle la
PROTECCION ESPECIAL que requiero considerando la DIGNIDAD HUMANA como principal
valor, factor, derecho y fundamento de esta tutela y de la PROTECCION del
VULNERABLE
Recuerden que todo servidor publico, los
jueces, los magistrados y todo ciudadano tiene un deber especial de atención a
las VICTIMAS y tienen el compromiso de REPARACION A LAS VICTIMAS DE
DESPLAZAMIENTO FORZADO pero esa REPARACION INTEGRAL no se realiza con
discursos, con actos sin sentido, con escritos, con palabras SINO con hechos
reales y concretos y si un desplazado requiere donde vivir la SOLUCION no es
darle solo un SUBSIDIO para el arrendamiento sino que se debe buscar es un LOTE
donde todos puedan construir sus techos nuevos por el sistema de
autoconstrtuccion y sin corruptos en el proceso de construcción
Vengo presentando a
ALCALDES Y GOBERNADORES proyectos para construir viviendas por el sistema de
autoconstruccion considerando nuestro modelo de barrio construido en PASTO
llamado SAN ALBANO sin un solo peso de
ahorros de las 300 familias beneficiarias. Pero ORGANIZAMOS a las 300 familias
en la COOPERATIVA SAN ALBANO, y con ellos diseñamos los ECONOMISTAS
comprometidos un estudio y radicamos a la GTZ MISION ALEMANA quien nos dono 91
mil marcos alemanes y con estos recursos sin ROBARSE un peso se invirtieron en
la COMPRA del lote donde hoy se encuentran construidas 300 viviendas para
familias altamente vulnerables sin capacidad de ahorros PERO si inviertiendo su
fuerza laboral para construir las viviendas y allí se crearon varios
emprendimientos donde se produjo ladrillo, tejas, baldosas, adoquin, tubos, ventanas,
y otros materiales y hoy existe el BARRIO SAN ALBANO y esta es la forma real de
llevar soluciones efectivas a las familias vulnerables y afectados por los
delincuentes de las FARC que nos sacaron de las regiones para formar los grupos
de miseria en las ciudades
Si usted señor LECTOR
del BLOG de PEDRO LEON TORRES BURBANO conoce familias, asociaciones, o
cualquier tipo de organización o alcaldes comprometidos con la gente y con sus
amigos de luchas, quieren construir su vivienda o en grupo quieren construir un
barrio y cuentan con el LOTE, llamenos al 3146826158 desde cualquier parte del país
que con nuestro equipo de profesionales del derecho, de la ingeniería, de la construcción
le elaboramos el proyecto, los estudios y le construimos su barrio. Solo que
deben comprometerse con el proyecto COOPERATRIVO que le presentamos donde todos
los BENEFICIARIOS se comprometen con sus familias a trabajar todos los fines de
semana en su anhelo de tener un dia su casa propia y podemos solicitar con
proyectos sustentados peticiones de ayudas a entdades internacionales,
nacionales y locales y hasta a las familias mas pudientes del sector para que
se solidaricen con las victimas y poder construir el nuevo barrio
Es fácil hacer equipos
para transformar SOLO se necesita voluntad y liderazgo real y efectivo sin
POPULISMOS y se busca es SOLUCIONES REALES y no discursos baratos que nada
construyen mas bien destruyen las esperanzas y se incrementa el desespero de
las victimas
Trabajemos juntos por
la verdadera transformacion y por cambiar las condiciones de vida. Juntos y trabajando
todos por los mismos objetivos transformamos a COLOMBIA iniciando por nuestra
comunidad, por nuestra familia, por nuestro grupo y recuerde que FENALCOOPS se
constituyo para servirles a las victimas y si requiere de asesoría jurídica técnica
llamenos que los abogados especializados de la organización estamos a su disposición.
PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado a su servicio y llame desde
cualquier parte y le atendemos cualquier asunto en el juzgado o tribunal del país
donde seamos requeridos
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