Pasto, 24 de Julio de 2024

 

Honorables Magistrados

CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE REVISION DE TUTELAS

E.S.C.E.

 

REF: Insistencia PETICION revisión MI TUTELA radicada con No. _____

 

Favor CONSIDERAR la INSISTENCIA radicada por la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE PASTO donde justifuca la PETICION

 

Favor  considerar para revisar la INSISTENCIA de revisión realizada por la DEFENSORIA DEL PUEBLO y favor considerar mi condición de DISCAPACIDAD, vulnerable, ENFERMA y PADRE CABEZA DE FAMILIA

 

Favor CONSIDERAR la CONDICION de INDEFENSION y de ALTA VULNERABILIDAD del TRABAJADOR retirado estando enfermo y sin permiso del MINTRABAJO

 

Suplico se ORDENE mi reintegro SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y requiero con URGENCIA que los SGSST, salud ocupacional y la ARL POSITIVA SA asuma con NOTA ESPECIAL DE URGENCIA las atenciones que requiere el ENFERMO TRABAJADOR que todos los DIAS sufre y requiere con esa NOTA DE URGENCIA las atenciones en respeto a su DIGNIDAD HUMANA- Requiere de un TRATO URGENTE de los Honorables Magistrados

 

Favor considerar la critica y aguda enfermedad laboral con la que fui retirado llamada STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO

 

REF: ACCION DE TUTELA No. ____ para REVISION

Accionante:  MILLER ALBEIRO RIVERA BENAVIDES

 

Accionados:   INVIAS – ING ACOSTA – ARL POSITIVA SA - MINTRABAJO –  JUEZ  constitucional DE PASTO – TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO Y OTROS

 

MILLER ALBEIRO RIVERA BENAVIDES persona mayor de edad, domiciliado en CONSACA NARIÑO, identificado como aparece al pie de mi firma y en la acción de tutela que se SUPLICA revisarla, en mi condición de TRABAJADOR ENFERMO y DISCAPACITADO asisto con INSISTENCIA y con petición especial  ante su señoria con el respeto que se merece para solicitarle el favor de IMPULSAR el proceso  de tutela y ORDENAR la REVISION por tratarse de un asunto de suma importancia constitucional y por considerarlo de interés especial y de grave NEGACION DE JUSTICIA y de VIOLACION DIRECTA de la CN y de la LEY que debe corregir con URGENCIA la CORTE aplicando sus ratio dedidendis vinculantes y obligatorias especialmente que se cumpla la decisión de la  SU-087 de 2022 donde se EXHORTO a los magistrados de la CORTE SUPREMA al considerar requisitos que la LEY 361 DE 1997 no exige y coloca al DEBIL TRABAJADOR a probar requisitos inconseguibles cuando esta probado el RETIRO sin permiso tramitado ante el MINTRABAJO cuando el empleador conoció de la condicion de enfermo de su TRABAJADOR como es mi caso concreto

 

Favor volver a UNIFICAR jurisprudencia respecto a la INEFICACIA de los RETIROS donde jueces y magistrados corruptos como los denunciados no aplicaron las ratio decidendis y no argumentaron ni motivaron su decsion corrupta que los aparto de esas ratio obligatorias y vinculantes y considerar por favor como especial, la norma del discapacitado para PROTEGERME y brindarme la JUSTICIA que me fue negada por el JUEZ y los MAGISTRADOS del TRIBUNAL desconociendo mi alto nivel de vulnerabilidad como enfermo, discapacitado, y desconocieron mis fueros especiales de PADRE CABEZA DE FAMILIA, de PREPENSION, mi condicion de CAMPESINO iletrado y retirado sin OPCIONES LABORALES y otros fueros que indico en mi tutela pero que el JUEZ y a los MAGISTRADOS nada les importo y solo se centraron en la CORRUPCION y apartarse alegremente de las RATIO DECIDENDIS pero sin argumentar en forma suficiente su decisión errada y favor compulsar copias para que se investiguen esos actos corruptos y de violación directa de la CN, de la LEY y de los TRATADOS INTERNACIONALES

 

Tengo Honorables Magistrados de la CORTE uno de los problemas mas graves de todo trabajador que es la EL, llamada STRESS POSTRAUMATICO LABORAL que no fue o mejor NO QUISO valorar la ARL POSITIVA SA ni por la JUNTA y el empleador demostrando en forma amplia la CORRUPCION que se maneja en nuestro medio y se apoyan en forma solidaria y violan en forma descarada la CN, la LEY y los TRATADOS y nadie dice ni hace nada frente a tanta corrupción sin controles

 

Es que Honorables Magistrados cuando existe cualquier enfermedad o trabajador enfermo en toda empresa no se debe retirar o despedir sino que se debe colocar todo el sistema de salud ocupacional; todos los SGSST; todos los métodos de la ARL y a nada se debe renunciar para ATENDER al enfermo trabajador PERO jamás les esta permitido ABANDONAR a su suerte a su TRABAJADOR ENFERMO pero en PASTO se esta aplicando a todos los niveles la CORRUPCION y mas aun es agudo en la JUSTICIA porque no solo fue la JUEZ, sino que repitieron los MAGISTRADOS y dejaron abandonado al TRABAJADOR ENFERMO sin ninguna opción y desconocieron los fueros y nada se hizo por la procuraduría, personeria, ni fiscalía y espero encontrar apoyo en la CORTE CONSTITUCIONAL porque me encuentro abandonado, sin recursos, sin opciones laborales por las enfermedades laborales probadas y sin considerar ni calificar la ARL  y sin fuentes de ingresos para el MINIMO VITAL mios, de mi anciana madre  y padre y desplazados y de mi familia toda que vive la ANGUSTIA de las INJUSTICIAS y del ABANDONO realizado por el EMPLEADOR y por el principal artifice del retiro que es el INVIAS y su INTERVENTOR del contrato al no impedir la violación de la CN, y de la LEY y al violar la LEY DEL DISCAPACITADO y además el MINTRABAJO que nada hizo para proteger al trabajador de un TRATO DIGNO

 

Esta probado mi retiro INEFICAZ y hasta hoy no se ha probado haber tramitado permiso del MINTRABAJO y que el señor JUEZ se aparto sin argumentar en forma suficiente de las ratio decidendis tantas veces valoradas y analizadas y fue secundada por los magistrados del tribunal  y cometieron falta disciplinaria por la que debe ser investigado y garantizarse a favor del trabajador la PROTECCION ESPECIAL que requiere todo DISCAPACITADO y toda persona afectado en su dignidad humana y favor recordar que todo trabajador RETIRADO estando enfermo como esta probado en el expediente y que el EMPLEADOR acepto tal condición en interrogatorio y en escritos que se encuentran aportados solo le quedaba el deber de TRAMITAR permiso ante el MINTRABAJO para realizar el RETIRO de su trabajador enfermo PERO omitio el deber y existe por tanto ese RETIRO INEFICAZ que no nace a la luz del derecho y mantiene en las mismas condiciones de vinculación vigentes antes de producirse el RETIRO y por ello sigo vinculada al CARGO devengando salarios y prestaciones sociales y me asiste el derecho a reclamar las INDEMNIZACIONES, la REPARACION INTEGRAL, las SANCIONES MORATORIAS que se reclaman y demás derechos indicadas en las PRETENSIONES y que deben liquidarse ULTRA y EXTRA PETITA como es el deber de TODO operador judicial

 

Honorables MAGISTRADOS con todo respeto les solicito el favor de considerar el estado critico de salud quien por problemas de salud y por dificultades en sus tratamientos y procedimientos tuvo que aplazar diligencias y adicional a ello en el JUZGADO se tardaron mucho tiempo para impulsar el asunto y el trabajador sigue abandonado a su suerte con enfermedades crónicas, terminales, progresivas, y que no tienen tratamientos por la falta de atenciones del SGSST, de salud ocupaciona que no existe en el empleador y también lo abandono la ARL POSITIVA SA que se presto para afiliar después de generarse los problemas críticos y producto de la CORRUPCION y ahora no se quiere atender en forma integral al TRABAJADOR enfermo con ENFERMEDADES LABORALES criticas y con secuelas de ACCIDENTES LABORALES y  si jamás ha existido en el empleador esos SGSST, programas de salud ocupacional  y la falta del MODELO SOCIAL de atención al DISCAPACITADO y falta de los PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL  eso HONORABLES MAGISTRADOS  genero la CULPA del empleador en la OCURRENCIA del AT y de las EL que hoy presento y que la ARL ni el EMPLEADOR y mucho menos el JUEZ quisieron considerar al dictar sentencia y NEGARON JUSTICIA y negaron la PROTECCION del ENFERMO y se apartaron sin argumentar de los preceptos constitucionales y existe la COMISION de delitos y faltas disciplinarias que deben ser investigadas

 

Insisto que esta probada la CULPA del EMPLEADOR y nada dijo el JUEZ sobre esa culpa y negó la PROTECCION especial del ENFERMO y DISCAPACITADO y negó justicia y debe ser investigado por su OMISION y debe corregirse en la REVISION de mi tutela por cuanto también se negó justicia en la IMPUGNACION o en la  segunda instancia  y es necesario llegar a esas instancias que fuere necesario pero en un estado social de derecho no cabe la INJUSTICIA o la NEGACION DE JUSTICIA y los operadores de justicia corruptos deben ser investigados, sancionados, multados y deben INDEMNIZAR y deben compulsarse copias ante la FISCALIA y ante el CSJ

 

Me dirijo ante los Honorables Magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL para INSISTIR y SUPLICAR por mi protección y por esa JUSTICIA que me fue negada por el  JUEZ y el TRIBUNAL e  Insisto ante ustedes con todo respeto en el favor de RESOLVER de fondo mis peticiones REVISANDO mi tutela con nota especial y considerando que es un problema constitucional y se requiere repetir unificación de jurisprudencia urgente y destruir la corrupción de jueces y magistrados y resolver con nota de URGENCIA sobre la ORDEN de REINTEGRO sin solución de continuidad por cuanto me estoy desesperando y se esta profundizando el problema mental y de stress postraumatico laboral con el que fui retirado con otras patologías probadas en mi historia clínica que no quisieron valorar el juez y los magistrados

 

Favor considerar el estado critico del enfermo trabajador y discapacitado pero adicional a ello tiene FUEROS que no fueron considerados por los JUECES Y MAGISTRADOS y Honorables MAGISTRADOS con todo respeto asisto ante USTEDES para SUPLICARLES e INSISTIR en mi petición de REVISION de mi tutela como necesidad constitucional y para proteger a un vulnerable y discapacitado aplicando la ley del discapacitado y considerando la INCLUSION del discapacitado y favor IMPULSAR CON NOTA DE URGENCIA por la desesperación al faltarme ingresos y faltarme el MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA  y decidir en forma urgente aplicando las RATIO DECIDENDIS que negó aplicar el JUEZ CONSTITUCIONAL y los MAGISTRADOS constitucionales que tienen especial control de la CN, la LEY y los TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS  que están actuando con CORRUPCION y es una CORRUPCION escondida que nadie la observa sino quien profundiza en esas RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes que violaron y que no argumentaron en forma suficiente y por ello esta PROBADA la VIOLACION directa de la CN, la LEY y favor  realizar una valoración equilibrada de las pruebas que fue negado por el JUEZ y favor considerar el estado critico del enfermo trabajador para que se le alivie en forma urgente su dolor y su sufrimiento ORDENANDOLE a su afiliadora actual y vigente que es   la ARL POSITIVA SA que me califique y defina en DICTAMEN  cierto, real, actual y que tenga una valoración INTEGRAL cual es la verdadera PCL, la verdadera fecha de estructuración y el ORIGEN que no puede ser otro que el AT y la EL porque están probados y que se le atiendan con esa NOTA DE URGENCIA en razón a que esta padeciendo muchos sufrimientos y se le debe garantizar el respeto de su dignidad humana que se desconoció por el JUEZ y por los Magistrados.

Pido disculpas por tantas insistencias PERO la dignidad del enfermo trabajador, la angustia, las enfermedades laborales, el dolor, el sufrimiento, el abandono, la falta del mínimo vital y la subsistencia y otros factores me lleva a volver a INSISTIR por cuanto me encuentro abandonado por su empleador, por su ARL, por SALUD OCUPACIONAL y ahora fue abandonado por el JUEZ  Y POR EL TRIBUNAL y se espera la corrección de todos esos vicios y errores en la revisión de mi tutela por la sala de revision de la CORTE CONSTITUCIONAL

 

Favor realizar una valoración integral de las pruebas y favor revisar los informes de peritos psicólogo  y PSIQUIATRA que no se quisieron considerar por el JUEZ ni por el TRIBUNAL negando justicia en forma descarada y sin ninguna argumentación amplia y suficiente para separarse de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes

 

Favor ordenar el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD, ordenar el PAGO de salarios y PRESTACIONES desde el dia del RETIRO ineficaz hasta el dia de su reintegro con INCLUSION en nomina y no olvidarse de ordenar pagar las sanciones moratorias previstas en los artículos 99 de la ley 50 de 1990, el articulo 65 del C.S.T y de l SS y también ordenar la sanción por le no pago de los INTERESES a las cesantías y la INDEMNIZACION por la CULPA en el AT y en las EL por no existir programas de salud ocupacional, no existir SGSST, no existir programas desarrollados por la ARL para prevenir el riesgo y no existir dotaciones adecuadas según el grado de riesgo asumido y calificado pues jamás existio calificación del riesgo y todo ello genero la CULPA del empleador y de la ARL

 

Con todo respeto  les solicito el favor de CORREGIR los defectos facticos, sustantivos y procedimentales que presenta la sentencia por cuanto ni siquiera se quiso declarar la INEFICACIA del retiro por parte del señor JUEZ a pesar de estar probado el NO CUMPLIMIENTO de lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997  y eso se constituye en violación directa de la CN, de la LEY, de los TRATADOS INTENACIONALES sobre derechos humanos y existe desconocimiento total de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes tantas veces analizadas por la CORTE CONSTITUCIONAL en sentencias que revocan decisiones de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de MAGISTRADOS de los TRIBUNALES y de JUECES LABORALES conocidos estos actos como desviados de la realidad probada y se constituyen en faltas disciplinarias y hasta delitos que deben ser investigados y sancionados y registrar como VICTIMA en los procesos que se adelanten por cuanto se me ha generado graves daños y perjuicios y estoy a la espera de vuestra decisión para seguir adelante con las atenciones minimas que requiere el trabajador enfermo y retirado en forma INEFICAZ y recuerden que la INEFICACIA no permite nacer a la luz del derecho el RETIRO y mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de producirse el retiro y por ello mi cliente sigue vinculado como trabajador dependiente y debe ordenarse en sentencia corregida el REINTEGRO sin solución de continuidad y ordenarse el pago de salarios y prestaciones con las sanciones moratorias, los intereses, las indexaciones, las indemnizaciones incluidas las que debe cancelar el EMPLEADOR por la CULPA en la existencia del AT y de las EL y favor  ORDENAR además que la ARL POSITIVA SA lo atienda con nota de urgencia y lo valore, califique y defina en forma INTEGRAL, actual Y TOTAL la PCL en un nuevo dictamen donde se determine esa CALIFICACION INTEGRAL y sin corrupciones y con apego a la ética y al profesionalismo de los peritos y considerar que es un enfermo con problemas críticos, vulnerable, de alta consideración y apoyo y favor aplicar a favor del trabajador la LEY ESPECIAL del discapacitado y favor considerar la LEY DEL PLAN llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA donde existe un capitulo especial de atenciones especiales al DISCAPACITADO y todo servidor publico tiene el deber de cumplir y hacer cumplir estas leyes so pena de cometer faltas disciplinarias y hasta delitos.

 

Con todo respeto solicito a los HONORABLES MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL el favor de REVISAR mi TUTELA y ordenar no solo mi reintegro sin SOLUCION DE CONTINUIDAD sino también que se me atienda con URGENCIA por la ARL POSITIVA S A y se ordene pago de salarios y prestaciones, las indemnizaciones, las sanciones moratorias ampliamente analizadas, y todo derecho que no es renunciable liquidando en forma ultra y extra petita

 

Favor informarme al correo de la ONG FENALCOOPS a la que me he afiliado para que los profesionales del derecho de esta organización se encarguen de hacer el seguimiento a mi reintegro y revisen las decisiones pero especialmente si no se revisa mi tutela se demande laboralmente por el RETIRO INEFICAZ y se acuda hasta las instancias internacionales para proteger los derechos de los discapacitados

 

El correo de FENALCOOPS es fenalcoopsas@gmail.com o llamar al celular 3146826158

 

Cordialmente

 

 

MILLER ALBEIRO RIVERA BENAVIDES

c.c. No.

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