Pasto, 24 de Julio de 2024
Honorables Magistrados
CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE REVISION DE TUTELAS
E.S.C.E.
REF: Insistencia PETICION revisión MI TUTELA radicada con No.
_____
Favor CONSIDERAR la INSISTENCIA radicada por la
DEFENSORIA DEL PUEBLO DE PASTO donde justifuca la PETICION
Favor considerar para
revisar la INSISTENCIA de revisión realizada por la DEFENSORIA DEL PUEBLO y
favor considerar mi condición de DISCAPACIDAD, vulnerable, ENFERMA y PADRE
CABEZA DE FAMILIA
Favor CONSIDERAR la CONDICION de INDEFENSION y de ALTA
VULNERABILIDAD del TRABAJADOR retirado estando enfermo y sin permiso del
MINTRABAJO
Suplico se ORDENE mi reintegro SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y
requiero con URGENCIA que los SGSST, salud ocupacional y la ARL POSITIVA SA
asuma con NOTA ESPECIAL DE URGENCIA las atenciones que requiere el ENFERMO
TRABAJADOR que todos los DIAS sufre y requiere con esa NOTA DE URGENCIA las
atenciones en respeto a su DIGNIDAD HUMANA- Requiere de un TRATO URGENTE de los
Honorables Magistrados
Favor considerar la critica y aguda enfermedad laboral con la
que fui retirado llamada STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO
REF: ACCION DE TUTELA No. ____ para REVISION
Accionante: MILLER
ALBEIRO RIVERA BENAVIDES
Accionados: INVIAS – ING ACOSTA – ARL POSITIVA SA -
MINTRABAJO – JUEZ constitucional DE PASTO – TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO Y OTROS
MILLER ALBEIRO RIVERA BENAVIDES persona mayor de edad,
domiciliado en CONSACA NARIÑO, identificado como aparece al pie de mi firma y
en la acción de tutela que se SUPLICA revisarla, en mi condición de TRABAJADOR
ENFERMO y DISCAPACITADO asisto con INSISTENCIA y con petición especial ante su señoria con el respeto que se merece
para solicitarle el favor de IMPULSAR el proceso de tutela y ORDENAR la REVISION por tratarse
de un asunto de suma importancia constitucional y por considerarlo de interés especial
y de grave NEGACION DE JUSTICIA y de VIOLACION DIRECTA de la CN y de la LEY que
debe corregir con URGENCIA la CORTE aplicando sus ratio dedidendis vinculantes
y obligatorias especialmente que se cumpla la decisión de la SU-087 de 2022 donde se EXHORTO a los
magistrados de la CORTE SUPREMA al considerar requisitos que la LEY 361 DE 1997
no exige y coloca al DEBIL TRABAJADOR a probar requisitos inconseguibles cuando
esta probado el RETIRO sin permiso tramitado ante el MINTRABAJO cuando el
empleador conoció de la condicion de enfermo de su TRABAJADOR como es mi caso
concreto
Favor volver a UNIFICAR jurisprudencia respecto a la
INEFICACIA de los RETIROS donde jueces y magistrados corruptos como los
denunciados no aplicaron las ratio decidendis y no argumentaron ni motivaron su
decsion corrupta que los aparto de esas ratio obligatorias y vinculantes y considerar
por favor como especial, la norma del discapacitado para PROTEGERME y brindarme
la JUSTICIA que me fue negada por el JUEZ y los MAGISTRADOS del TRIBUNAL
desconociendo mi alto nivel de vulnerabilidad como enfermo, discapacitado, y
desconocieron mis fueros especiales de PADRE CABEZA DE FAMILIA, de PREPENSION,
mi condicion de CAMPESINO iletrado y retirado sin OPCIONES LABORALES y otros
fueros que indico en mi tutela pero que el JUEZ y a los MAGISTRADOS nada les
importo y solo se centraron en la CORRUPCION y apartarse alegremente de las
RATIO DECIDENDIS pero sin argumentar en forma suficiente su decisión errada y
favor compulsar copias para que se investiguen esos actos corruptos y de
violación directa de la CN, de la LEY y de los TRATADOS INTERNACIONALES
Tengo Honorables Magistrados de la CORTE uno de los problemas
mas graves de todo trabajador que es la EL, llamada STRESS POSTRAUMATICO
LABORAL que no fue o mejor NO QUISO valorar la ARL POSITIVA SA ni por la JUNTA
y el empleador demostrando en forma amplia la CORRUPCION que se maneja en
nuestro medio y se apoyan en forma solidaria y violan en forma descarada la CN,
la LEY y los TRATADOS y nadie dice ni hace nada frente a tanta corrupción sin
controles
Es que Honorables Magistrados cuando existe cualquier
enfermedad o trabajador enfermo en toda empresa no se debe retirar o despedir
sino que se debe colocar todo el sistema de salud ocupacional; todos los SGSST;
todos los métodos de la ARL y a nada se debe renunciar para ATENDER al enfermo
trabajador PERO jamás les esta permitido ABANDONAR a su suerte a su TRABAJADOR
ENFERMO pero en PASTO se esta aplicando a todos los niveles la CORRUPCION y mas
aun es agudo en la JUSTICIA porque no solo fue la JUEZ, sino que repitieron los
MAGISTRADOS y dejaron abandonado al TRABAJADOR ENFERMO sin ninguna opción y
desconocieron los fueros y nada se hizo por la procuraduría, personeria, ni
fiscalía y espero encontrar apoyo en la CORTE CONSTITUCIONAL porque me
encuentro abandonado, sin recursos, sin opciones laborales por las enfermedades
laborales probadas y sin considerar ni calificar la ARL y sin fuentes de ingresos para el MINIMO VITAL
mios, de mi anciana madre y padre y
desplazados y de mi familia toda que vive la ANGUSTIA de las INJUSTICIAS y del
ABANDONO realizado por el EMPLEADOR y por el principal artifice del retiro que
es el INVIAS y su INTERVENTOR del contrato al no impedir la violación de la CN,
y de la LEY y al violar la LEY DEL DISCAPACITADO y además el MINTRABAJO que
nada hizo para proteger al trabajador de un TRATO DIGNO
Esta probado mi retiro INEFICAZ y hasta hoy no se ha probado
haber tramitado permiso del MINTRABAJO y que el señor JUEZ se aparto sin
argumentar en forma suficiente de las ratio decidendis tantas veces valoradas y
analizadas y fue secundada por los magistrados del tribunal y cometieron falta disciplinaria por la que
debe ser investigado y garantizarse a favor del trabajador la PROTECCION
ESPECIAL que requiere todo DISCAPACITADO y toda persona afectado en su dignidad
humana y favor recordar que todo trabajador RETIRADO estando enfermo como esta
probado en el expediente y que el EMPLEADOR acepto tal condición en
interrogatorio y en escritos que se encuentran aportados solo le quedaba el
deber de TRAMITAR permiso ante el MINTRABAJO para realizar el RETIRO de su
trabajador enfermo PERO omitio el deber y existe por tanto ese RETIRO INEFICAZ
que no nace a la luz del derecho y mantiene en las mismas condiciones de
vinculación vigentes antes de producirse el RETIRO y por ello sigo vinculada al
CARGO devengando salarios y prestaciones sociales y me asiste el derecho a
reclamar las INDEMNIZACIONES, la REPARACION INTEGRAL, las SANCIONES MORATORIAS
que se reclaman y demás derechos indicadas en las PRETENSIONES y que deben
liquidarse ULTRA y EXTRA PETITA como es el deber de TODO operador judicial
Honorables MAGISTRADOS con todo respeto les solicito el favor
de considerar el estado critico de salud quien por problemas de salud y por
dificultades en sus tratamientos y procedimientos tuvo que aplazar diligencias
y adicional a ello en el JUZGADO se tardaron mucho tiempo para impulsar el
asunto y el trabajador sigue abandonado a su suerte con enfermedades crónicas,
terminales, progresivas, y que no tienen tratamientos por la falta de
atenciones del SGSST, de salud ocupaciona que no existe en el empleador y
también lo abandono la ARL POSITIVA SA que se presto para afiliar después de
generarse los problemas críticos y producto de la CORRUPCION y ahora no se
quiere atender en forma integral al TRABAJADOR enfermo con ENFERMEDADES
LABORALES criticas y con secuelas de ACCIDENTES LABORALES y si jamás ha existido en el empleador esos
SGSST, programas de salud ocupacional y
la falta del MODELO SOCIAL de atención al DISCAPACITADO y falta de los
PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL eso
HONORABLES MAGISTRADOS genero la CULPA
del empleador en la OCURRENCIA del AT y de las EL que hoy presento y que la ARL
ni el EMPLEADOR y mucho menos el JUEZ quisieron considerar al dictar sentencia
y NEGARON JUSTICIA y negaron la PROTECCION del ENFERMO y se apartaron sin
argumentar de los preceptos constitucionales y existe la COMISION de delitos y
faltas disciplinarias que deben ser investigadas
Insisto que esta probada la CULPA del EMPLEADOR y nada dijo el
JUEZ sobre esa culpa y negó la PROTECCION especial del ENFERMO y DISCAPACITADO
y negó justicia y debe ser investigado por su OMISION y debe corregirse en la
REVISION de mi tutela por cuanto también se negó justicia en la IMPUGNACION o
en la segunda instancia y es necesario llegar a esas instancias que
fuere necesario pero en un estado social de derecho no cabe la INJUSTICIA o la
NEGACION DE JUSTICIA y los operadores de justicia corruptos deben ser
investigados, sancionados, multados y deben INDEMNIZAR y deben compulsarse
copias ante la FISCALIA y ante el CSJ
Me dirijo ante los Honorables
Magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL para INSISTIR y SUPLICAR por mi
protección y por esa JUSTICIA que me fue negada por el JUEZ y el TRIBUNAL e Insisto ante ustedes con todo respeto en el
favor de RESOLVER de fondo mis peticiones REVISANDO mi tutela con nota especial
y considerando que es un problema constitucional y se requiere repetir unificación
de jurisprudencia urgente y destruir la corrupción de jueces y magistrados y
resolver con nota de URGENCIA sobre la ORDEN de REINTEGRO sin solución de
continuidad por cuanto me estoy desesperando y se esta profundizando el
problema mental y de stress postraumatico laboral con el que fui retirado con
otras patologías probadas en mi historia clínica que no quisieron valorar el
juez y los magistrados
Favor considerar el estado critico
del enfermo trabajador y discapacitado pero adicional a ello tiene FUEROS que
no fueron considerados por los JUECES Y MAGISTRADOS y Honorables MAGISTRADOS
con todo respeto asisto ante USTEDES para SUPLICARLES e INSISTIR en mi petición
de REVISION de mi tutela como necesidad constitucional y para proteger a un
vulnerable y discapacitado aplicando la ley del discapacitado y considerando la
INCLUSION del discapacitado y favor IMPULSAR CON NOTA DE URGENCIA por la
desesperación al faltarme ingresos y faltarme el MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA
y decidir en forma urgente aplicando las
RATIO DECIDENDIS que negó aplicar el JUEZ CONSTITUCIONAL y los MAGISTRADOS
constitucionales que tienen especial control de la CN, la LEY y los TRATADOS
INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS que
están actuando con CORRUPCION y es una CORRUPCION escondida que nadie la
observa sino quien profundiza en esas RATIO DECIDENDIS obligatorias y
vinculantes que violaron y que no argumentaron en forma suficiente y por ello
esta PROBADA la VIOLACION directa de la CN, la LEY y favor realizar una valoración equilibrada de las
pruebas que fue negado por el JUEZ y favor considerar el estado critico del
enfermo trabajador para que se le alivie en forma urgente su dolor y su
sufrimiento ORDENANDOLE a su afiliadora actual y vigente que es la ARL POSITIVA SA que me califique y defina
en DICTAMEN cierto, real, actual y que
tenga una valoración INTEGRAL cual es la verdadera PCL, la verdadera fecha de
estructuración y el ORIGEN que no puede ser otro que el AT y la EL porque están
probados y que se le atiendan con esa NOTA DE URGENCIA en razón a que esta
padeciendo muchos sufrimientos y se le debe garantizar el respeto de su
dignidad humana que se desconoció por el JUEZ y por los Magistrados.
Pido disculpas por tantas
insistencias PERO la dignidad del enfermo trabajador, la angustia, las
enfermedades laborales, el dolor, el sufrimiento, el abandono, la falta del mínimo
vital y la subsistencia y otros factores me lleva a volver a INSISTIR por
cuanto me encuentro abandonado por su empleador, por su ARL, por SALUD
OCUPACIONAL y ahora fue abandonado por el JUEZ Y POR EL TRIBUNAL y se espera la corrección de
todos esos vicios y errores en la revisión de mi tutela por la sala de revision
de la CORTE CONSTITUCIONAL
Favor realizar una valoración
integral de las pruebas y favor revisar los informes de peritos psicólogo y PSIQUIATRA que no se quisieron considerar
por el JUEZ ni por el TRIBUNAL negando justicia en forma descarada y sin
ninguna argumentación amplia y suficiente para separarse de las ratio
decidendis obligatorias y vinculantes
Favor ordenar el REINTEGRO SIN
SOLUCION DE CONTINUIDAD, ordenar el PAGO de salarios y PRESTACIONES desde el
dia del RETIRO ineficaz hasta el dia de su reintegro con INCLUSION en nomina y
no olvidarse de ordenar pagar las sanciones moratorias previstas en los artículos
99 de la ley 50 de 1990, el articulo 65 del C.S.T y de l SS y también ordenar
la sanción por le no pago de los INTERESES a las cesantías y la INDEMNIZACION
por la CULPA en el AT y en las EL por no existir programas de salud
ocupacional, no existir SGSST, no existir programas desarrollados por la ARL
para prevenir el riesgo y no existir dotaciones adecuadas según el grado de
riesgo asumido y calificado pues jamás existio calificación del riesgo y todo
ello genero la CULPA del empleador y de la ARL
Con todo respeto les solicito el favor de CORREGIR los defectos
facticos, sustantivos y procedimentales que presenta la sentencia por cuanto ni
siquiera se quiso declarar la INEFICACIA del retiro por parte del señor JUEZ a
pesar de estar probado el NO CUMPLIMIENTO de lo previsto en el articulo 26 de
la ley 361 de 1997 y eso se constituye
en violación directa de la CN, de la LEY, de los TRATADOS INTENACIONALES sobre
derechos humanos y existe desconocimiento total de las RATIO DECIDENDIS
obligatorias y vinculantes tantas veces analizadas por la CORTE CONSTITUCIONAL
en sentencias que revocan decisiones de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de
MAGISTRADOS de los TRIBUNALES y de JUECES LABORALES conocidos estos actos como
desviados de la realidad probada y se constituyen en faltas disciplinarias y
hasta delitos que deben ser investigados y sancionados y registrar como VICTIMA
en los procesos que se adelanten por cuanto se me ha generado graves daños y
perjuicios y estoy a la espera de vuestra decisión para seguir adelante con las
atenciones minimas que requiere el trabajador enfermo y retirado en forma
INEFICAZ y recuerden que la INEFICACIA no permite nacer a la luz del derecho el
RETIRO y mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de
producirse el retiro y por ello mi cliente sigue vinculado como trabajador
dependiente y debe ordenarse en sentencia corregida el REINTEGRO sin solución
de continuidad y ordenarse el pago de salarios y prestaciones con las sanciones
moratorias, los intereses, las indexaciones, las indemnizaciones incluidas las
que debe cancelar el EMPLEADOR por la CULPA en la existencia del AT y de las EL
y favor ORDENAR además que la ARL
POSITIVA SA lo atienda con nota de urgencia y lo valore, califique y defina en
forma INTEGRAL, actual Y TOTAL la PCL en un nuevo dictamen donde se determine
esa CALIFICACION INTEGRAL y sin corrupciones y con apego a la ética y al
profesionalismo de los peritos y considerar que es un enfermo con problemas
críticos, vulnerable, de alta consideración y apoyo y favor aplicar a favor del
trabajador la LEY ESPECIAL del discapacitado y favor considerar la LEY DEL PLAN
llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA donde existe un capitulo especial
de atenciones especiales al DISCAPACITADO y todo servidor publico tiene el
deber de cumplir y hacer cumplir estas leyes so pena de cometer faltas
disciplinarias y hasta delitos.
Con todo respeto solicito a los
HONORABLES MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL el favor de REVISAR mi TUTELA
y ordenar no solo mi reintegro sin SOLUCION DE CONTINUIDAD sino también que se
me atienda con URGENCIA por la ARL POSITIVA S A y se ordene pago de salarios y
prestaciones, las indemnizaciones, las sanciones moratorias ampliamente
analizadas, y todo derecho que no es renunciable liquidando en forma ultra y
extra petita
Favor informarme al correo de la ONG
FENALCOOPS a la que me he afiliado para que los profesionales del derecho de
esta organización se encarguen de hacer el seguimiento a mi reintegro y revisen
las decisiones pero especialmente si no se revisa mi tutela se demande
laboralmente por el RETIRO INEFICAZ y se acuda hasta las instancias
internacionales para proteger los derechos de los discapacitados
El correo de FENALCOOPS es fenalcoopsas@gmail.com o llamar al
celular 3146826158
Cordialmente
MILLER ALBEIRO RIVERA BENAVIDES
c.c. No.

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