TEMA: UN CASO TIPICO DE CORRUPCION – No cumplimiento de sentencias judiciales

 


PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado – Contador Publico – Economista. Especializado en Derecho Laboral y seguridad Social – En Derecho Administrativo – en Revisoria Fiscal y Contraloria. Con 40 diplomados en diversas áreas

 

TEMA: UN CASO TIPICO DE CORRUPCION – No cumplimiento de sentencias judiciales

 

Despues de esperar mis clientes años para que el MINDEFENSA, los deudores y municipios cancelaran ordenes impartidas en decisiones judiciales por sentencias logradas por el suscrito a favor de mis clientes, acuden a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION a denunciar los delitos por desacato a resolución judicial y por negación al verdadero y real acceso a la administracion de justicia, delitos tipificados en nuestro ordenamiento penal y por lo que deben responder los servidores públicos OMITENTES pues el deber no es solo EMITIR una sentencia SINO garantizar el pago de lo que en ella se ordena

 

Existe UNA clarísima violación al DEBIDO PROCESO, al derecho a la igualdad, al derecho a un trato digno y demás derechos previstos en el orden constitucional vigente en COLOMBIA a partir de 1991

 

Se denuncia POR fraude a resolución judicial – Negación de acceso real a la administración de justicia y OTROS delitos que se prueben y que los servidores del CTI y el fiscal de conocimiento deben profundizar y emitir la respetiva resolución de acusación

 

Se ASISTE ante la señora FISCAL, ante el CTI, ante la PROCURADORA para RATIFICAR la denuncia y queja radicada contra personas naturales unos servidores públicos y otros privados,  por el delito de DESACATO A RESOLUCION JUDICIAL y por NEGAR el verdadero acceso a la administración de justicia y por OMISION en el CUMPLIMIENTO del deber como servidores públicos y al no contestar los derechos de petición formulados incumpliendo la CN y específicamente el artículo 23 de la norma fundamental

 

Me refiero primero a la JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO a quien le he solicitado el favor de GARANTIZAR a mis clientes ese LIBRE EJERCICIO de acceso real a la administración de justicia ORDENANDO el cumplimiento de la sentencia proferida por su despacho y ratificada POR apelación por el TRIBUNAL y en caso de no cumplirse he solicitado se COMPULSEN COPIAS ante la PROCURADURIA, ante la FISCALIA, ante la CONTRALORIA y ante los JEFES DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO y nada se ha atendido existiendo OMISION en el cumplimiento de su deber y existe negación real del acceso a la administración de justicia al existir una sentencia vigente, ejecutoriada y la señora JUEZ no ha actuado con diligencia para que se haga efectivo el pago y existen peticiones de embargos de remanentes por proceso laborales QUE SON DOS Y que tienen prioridad en el pago y nada se hace para proteger a los acreedores que son TRABAJADORES INDEFENSOS necesitados que piden el pago de sus mínimos derechos.

Favor revisar y si existe la OMISION favor sancionar y ordenar CORREGIR, reparar y garantizar justicia a mis clientes que siguen esperando el actuar diligente de la señora juez. Caso contrario ARCHIVAR la investigación pero ARGUMENTANDO la decisión y que sea una argumentación suficiente para desvirtuar la COMISION del delito y apoyar a la señora JUEZ en la NEGACION DE JUSTICIA que ha realizado en contra de mis clientes. Favor informarme a mi correo para constituirme en victima y radicar incidente de reparación integral y  favor OFICIAR a la señora JUEZ para que remita escaneado todo el expediente PROCESO EJECUTIVO CIVIL que cursa en su despacho con todas sus piezas procesales y haga parte del material probatorio de esta investicacion y soporte o el archivo o la RESOLUCION DE ACUSACION que emita la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y el acto que produzca igualmene la PROCURADURIA, la CONTRALORIA y cualquiera otra entidad. Las sentencias están plenamente ejecutoriadas y solo falta su cumplimiento y existe el suficiente material probatorio en el expediente de INSISENCIAS y peticiones respetuosas realizadas por el suscrito abogado reclamando justicia real y el verdadero acceso a la administración de justicia. Favor VALORAR en su integridad las PRUEBAS y con fundamento en ello o archivar o emitir resolución de acusacion

Igualmente he denunciado al MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,  al DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL y al COMANDANTE DEL EJERCITO por no cumplir  con sentencias en firme radicadas con cuenta de cobro por el suscrito y nada se hace y ni siquiera se responde por los servidores públicos y ya ha transcurrido años y años sin pagarse los derechos ordenandos en sentencias y se esta generando DETRIMENTO PATRIMONIAL al estado que debe ser investigado por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA y se debe REPETIR el cobro contra los funcionarios que generaron ese detrimento patrimonial.

 

Para evitar COSTOS a los afectados clientes que se encuentran en condiciones criticas de VULNERABILIDAD, solicito con el debido respeto el favor de OFICIAR a cada DENUNCIADO para que remita escaneado todo el EXPEDIENTE existente en el MINDEFENSA, en la POLICIA y en el EJERCITO por cada uno de mis clientes y donde se soporta cada reclamación, cada insistencia, cada fundamento PERO sin respuestas. Favor REMITIR también esa información escaneada a mi correo para diligencias legales posteriores y para sustentar el INCIDENTE de reparación integral a las victimas.

Mis clientes cada uno tiene UN EXPEDIENTE independiente radicado en cada entidad y me refiero al señor RAMIRO LOPEZ y otros, a la señora CLAUDIA LORENA ROSALES y otros, y a la señora LILIANA JOJOA Y otros, para que se ordene el cumplimiento en el PAGO de lo ordenado en las sentencias.

 

 

Como existe en cada entidad los expedientes y archivos de cada uno de mis clientes CON TODO RESPETO les solicito el favor de OFICIAR al minisro, director y comandante para que REMITAN escaneado cada uno de ellos para que hagan parte del material probatorio de esta denuncia, queja y petición y no existan costos para mis clientes que INSISTO se encuentran en estado critico de VULNERABILIDAD por la tardanza en la atención de sus derechos y favor remitir también escaneada la información a mi correo para tramites legales

 

Con esos expedientes que deben remitir los denunciados se prueba la OMISION y se prueba la NO CONTESTACION a los derechos de petición y los delitos cometidos por los implicados desconociendo el FIN del estado social de derecho y lo mínimo es CONTESTAR en forma oportuna los derechos de petición y asignar en cada vigencia los recursos requeridos y pagar en forma inmediata lo ordenado en decisión judicial

También he radicado denuncias y quejas contra el ALCALDE DE CUMBITARA por el NO PAGO de decisión judicial en firme de mis clientes LEIDY GAVIRIA Y OTROS y hasta la fecha no he tenido respuestas a pesar de haber radicado cuenta de cobro y peticiones.

Favor REMITIR oficio a la ALCALDIA para que remita escaneado el EXPEDIENTE formado desde la demanda, hasta la cuenta de cobro radicada y las insistencias de pago. Favor  revisar las pruebas y considerar lo pertinente para sancionar o archivar pero esta probado el incumplimiento de resolución judicial y es un proceso que lleva años y años y debieron provisionarse los pasivos contigentes por existir un proceso judicial vigente y que ahora tiene sentencias ejecutoriadas que deben cumplirse

 

Favor REMITIR  a mi correo todo ese expediente que reciban escaneado para tramites legales y sustentar incidente de reparación integral a las victimas.

 

 

Con todo respeto les solicito el favor de considerar todos los PRECEPTOS existentes y especialmente  me refiero a la Sentencia No. T-329/94 en la que la CORTE dice que se puede acudir hasta a la ACCION DE TUTELA CONTRA INCUMPLIMIENTO DE FALLOS JUDICIALES Y prueba que existe violación directa al DERECHO AL LIBRE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

 

 

Si la causa actual de la vulneración de un derecho está representada por la resistencia de un funcionario público o de un particular a ejecutar lo dispuesto por un juez de la República, nos encontramos ante una omisión de las que contempla el artículo 86 de la Carta, como objeto de acción encaminada a la defensa efectiva del derecho constitucional conculcado.

 

 

Al fin y al cabo, se trata de acudir a una instancia dotada del suficiente poder como para lograr que de manera cierta e indudable tengan vigencia en el caso concreto las prescripciones abstractas de la Constitución.

 

 

Por tanto, cuando el obligado a acatar un fallo lo desconoce, no sólo viola los derechos que con la providencia han sido protegidos, sino que se interpone en el libre acceso a la administración de justicia, en cuanto la hace imposible, frustrando así uno de los cometidos básicos del orden jurídico, y truncando las posibilidades de llevar a feliz término el proceso tramitado.

 

 

Por ello es responsable y debe ser sancionado, pero con su responsabilidad y sanción no queda satisfecho el interés subjetivo de quien ha sido víctima de la violación a sus derechos, motivo por el cual el sistema tiene que propiciar, de manera indiscutible, una vía dotada de la suficiente eficacia para asegurar que lo deducido en juicio tenga cabal realización.

Favor REGISTRAR a mis clientes COMO VICTIMAS en los procesos de investigación y permitirme radicar INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL y exigir JUSTICIA, verdad, NO REPETICION y reparación integral

 

 

Favor considerar que el acceso a la administración de justicia,  esta previsto y garantizado en el artículo 229 Superior, y no implica solamente la posibilidad de acudir ante el juez para demandar que deduzca de la normatividad vigente aquello que haga justicia en un evento determinado, sino que se concreta en la real y oportuna decisión judicial y, claro está, en la debida ejecución de ella y es lo que esta probado por la OMISION de los servidores públicos denunciados que deben ser INVESTIGADOS Y SANCIONADOS y permitir a mis clientes constituirse en VICTIMAS para que sean reparados en forma integral.

 

 

Esto, a la vez, representa una culminación del debido proceso, que no admite dilaciones injustificadas en el trámite de los asuntos puestos en conocimiento de los jueces ni, por supuesto, en el cabal y pleno desarrollo de lo que se decida en el curso de los juicios.

Favor considerar que existe OBLIGACION DE HACER y es deber del SERVIDOR PUBLICO  ordenar el cumplimiento con el PROCESO EJECUTIVO y debe garantizar a los acreedores el derecho al PAGO REAL y no simplemente quedarse con una hermosa sentencia SIN CUMPLIRSE

 

 

En el caso de TESA en cuyo proceso es demandante la señora MIRIAM STELLA MORA PORTILLA, que es persona de la tercera edad, favor considerar la simulación realizada con la figura FIDUCIA TESA SAS a quien se le delega toda la adminstracion de TESA para evadir responsabilidades y la señora JUEZ fue informada y requerida para que se sancione y se ordene a la FIDUCIA TESA SAS asuma el pago de esos pasivos registrados en su administrada TESA SA y nada se ha realizado para proteger a los acreedores y llevamos muchos años sin respuestas y LA FIDUCIA TESA SAS sigue recaudando los ingresos diarios de producen 80 busetas y no quiere asumir el pago del pasivo ordenado en sentencias ejecutoriadas cuando es su deber hacerlo PERO para la señora JUEZ no existe tal obligación a pesar de los multiples requerimientos realizados por el suscrito abogado

 

 

Con todo respeto les solicito el favor de también considerar la Sentencia T-055/21, en la que la HONORABLE CORTE  analisa el DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL CUMPLIMIENTO DE FALLOS JUDICIALES. Dice que el defecto fáctico se configura en cualquiera de siguientes casos: (i) Existencia de una omisión en el decreto de pruebas que eran necesarias en el proceso; (ii) Existencia de una valoración caprichosa y arbitraria de las pruebas recaudadas y (iii) No valoración del material probatorio en forma íntegra. En el caso de TESA señores INVESTIGADORES considero que existe una clara OMISION al deber judicial de garantizar el cumplimiento de la sentencia pues FIDUCIA TESA se crea después de haberse generado el PASIVO y la FIDUCIA esta en el deber de asumir el pago de dicho pasivo pero para la JUEZ no existe deber de esa figura cuando es la delegada para administrar todos los bienes y derechos de la transportadora TESA que es la deudora del PASIVO registrado en la sentencia

La dimensión positiva se presenta cuando el juez efectúa una valoración por “completo equivocada”, o fundamenta su decisión en una prueba no apta. La dimensión negativa ocurre cuando el juez omite o ignora la valoración de una prueba determinante o no decreta su práctica sin justificación alguna. Considero salvo mejor criterio del INVESTIGADOR que la señora JUEZ no esta considerando la prueba de la delegación realizada en FIDUCIA TESA por TRANSPORTADORA TESA y se ha dilatado el pago de los derechos de mis clientes.  Esta dimensión comprende las omisiones en la apreciación de pruebas determinantes para comprobar la veracidad de los hechos sometidos a la consideración del juez.

 

Existe un claro DEBER DE CUMPLIMIENTO DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES COMO COMPONENTE DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCESO y no acatar la decisión judicial no solo es NEGAR el FIN del estado social de derecho sino que la OMISION ha generado graves daños y perjuicios que se pueden reclamar con REPETICION contra los servidores públicos responsables y estoy solicitando se registre a mis clientes como VICTIMAS para radicar incidente de reparación integral

 

 

El derecho de acceso a la administración de justicia “no se circunscribe exclusivamente al ejercicio del derecho de acción, sino que está inescindiblemente vinculado al debido proceso y a la expectativa de las partes de que, una vez en firme, la decisión judicial que pone fin a una controversia se materialice en debida forma”.

 

 

Desconocer esta premisa básica implicaría soslayar el carácter vinculante y coercitivo de las providencias judiciales, en detrimento no solo de los derechos fundamentales, sino del orden constitucional vigente.

 

 

El CUMPLIMIENTO DE FALLOS JUDICIALES es imperativo del Estado Social de Derecho y considero debe tramitarse INCIDENTE DE DESACATO  y los jueces conservan durante el término de cumplimiento de la sentencia, en virtud del artículo 34 de la Ley 482 de 1998, las atribuciones para tomar las medidas necesarias para su ejecución.

 

Así, además de la posibilidad de conformar comités para la verificación de lo ordenado en el fallo, tiene la potestad de vincular a las entidades o autoridades administrativas para que, en lo que sea de su competencia, colaboren en orden a obtener el cumplimiento del fallo.

 

 

Con el debido respeto le solicito al INVESTIGADOR del CTI, a la señora FISCAL, a la señora PROCURADORA y al señor CONTRALOR el favor de valorar cada expediente y sus piezas procesales que deben remitirse escaneados a este expediente para que haga parte del MATERIAL PROBATORIO y con fundamento en ello se archive pero argumentando la decisión en forma suficiente o emita RESOLUCION DE ACUSACION registrando a mis clientes como VICTIMAS para radicar incidente de reparación integral a la VICTIMAS

 

Favor REPORTAR a mi correo registrado toda la información para hacer el seguimiento y actuar en el proceso penal, disciplinario y de responsabilidad fiscal y remitir cada expediente escaneado que envíen los denunciados

 

NOTIFICACIONES

 

Favor NOTIFICARME de sus informes y decisiones al correo pedrotorres59@outlook.com, o a mi celular 3136826158 o remitir a mi oficina ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 OFICINA 401 PASTO NARIÑO COLOMBIA. Quiero hacer seguimientos para constituirme en victima en cada delito y exigir reparación integral

 

 

Si usted ciudadano lector del BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO tiene un caso similar DENUNCIE y acuda a su abogado de confianza para que le apoye y lograr la garantía efectiva del acceso a la administracion de justicia considerando que no es solo dictar sentencias SINO que el deber se extiende a hacer efectivo su cumplimiento so pena de prevaricar y todo servidor publico tiene el deber de garantizar el FIN del estado social de derecho que es nada mas que la garantía de los derechos fundamentales a todo ciudadano sin discriminaciones

 

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