TEMA: UN CASO TIPICO DE CORRUPCION – No cumplimiento de sentencias judiciales
PEDRO LEON TORRES
BURBANO – Abogado – Contador Publico – Economista. Especializado en Derecho
Laboral y seguridad Social – En Derecho Administrativo – en Revisoria Fiscal y
Contraloria. Con 40 diplomados en diversas áreas
TEMA: UN CASO TIPICO
DE CORRUPCION – No cumplimiento de sentencias judiciales
Despues de esperar
mis clientes años para que el MINDEFENSA, los deudores y municipios cancelaran
ordenes impartidas en decisiones judiciales por sentencias logradas por el
suscrito a favor de mis clientes, acuden a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION a
denunciar los delitos por desacato a resolución judicial y por negación al
verdadero y real acceso a la administracion de justicia, delitos tipificados en
nuestro ordenamiento penal y por lo que deben responder los servidores públicos
OMITENTES pues el deber no es solo EMITIR una sentencia SINO garantizar el pago
de lo que en ella se ordena
Existe UNA clarísima
violación al DEBIDO PROCESO, al derecho a la igualdad, al derecho a un trato
digno y demás derechos previstos en el orden constitucional vigente en COLOMBIA
a partir de 1991
Se denuncia POR
fraude a resolución judicial – Negación de acceso real a la administración de
justicia y OTROS delitos que se prueben y que los servidores del CTI y el
fiscal de conocimiento deben profundizar y emitir la respetiva resolución de acusación
Se ASISTE ante la
señora FISCAL, ante el CTI, ante la PROCURADORA para RATIFICAR la denuncia y
queja radicada contra personas naturales unos servidores públicos y otros
privados, por el delito de DESACATO A
RESOLUCION JUDICIAL y por NEGAR el verdadero acceso a la administración de
justicia y por OMISION en el CUMPLIMIENTO del deber como servidores públicos y
al no contestar los derechos de petición formulados incumpliendo la CN y
específicamente el artículo 23 de la norma fundamental
Me refiero primero a
la JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO a quien le he solicitado el favor
de GARANTIZAR a mis clientes ese LIBRE EJERCICIO de acceso real a la
administración de justicia ORDENANDO el cumplimiento de la sentencia proferida
por su despacho y ratificada POR apelación por el TRIBUNAL y en caso de no
cumplirse he solicitado se COMPULSEN COPIAS ante la PROCURADURIA, ante la
FISCALIA, ante la CONTRALORIA y ante los JEFES DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO
y nada se ha atendido existiendo OMISION en el cumplimiento de su deber y
existe negación real del acceso a la administración de justicia al existir una
sentencia vigente, ejecutoriada y la señora JUEZ no ha actuado con diligencia
para que se haga efectivo el pago y existen peticiones de embargos de
remanentes por proceso laborales QUE SON DOS Y que tienen prioridad en el pago
y nada se hace para proteger a los acreedores que son TRABAJADORES INDEFENSOS
necesitados que piden el pago de sus mínimos derechos.
Favor revisar y si
existe la OMISION favor sancionar y ordenar CORREGIR, reparar y garantizar
justicia a mis clientes que siguen esperando el actuar diligente de la señora
juez. Caso contrario ARCHIVAR la investigación pero ARGUMENTANDO la decisión y
que sea una argumentación suficiente para desvirtuar la COMISION del delito y
apoyar a la señora JUEZ en la NEGACION DE JUSTICIA que ha realizado en contra
de mis clientes. Favor informarme a mi correo para constituirme en victima y
radicar incidente de reparación integral y favor OFICIAR a la señora JUEZ para que remita
escaneado todo el expediente PROCESO EJECUTIVO CIVIL que cursa en su despacho
con todas sus piezas procesales y haga parte del material probatorio de esta
investicacion y soporte o el archivo o la RESOLUCION DE ACUSACION que emita la
FISCALIA GENERAL DE LA NACION y el acto que produzca igualmene la PROCURADURIA,
la CONTRALORIA y cualquiera otra entidad. Las sentencias están plenamente ejecutoriadas
y solo falta su cumplimiento y existe el suficiente material probatorio en el
expediente de INSISENCIAS y peticiones respetuosas realizadas por el suscrito
abogado reclamando justicia real y el verdadero acceso a la administración de
justicia. Favor VALORAR en su integridad las PRUEBAS y con fundamento en ello o
archivar o emitir resolución de acusacion
Igualmente he
denunciado al MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, al DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL y al
COMANDANTE DEL EJERCITO por no cumplir
con sentencias en firme radicadas con cuenta de cobro por el suscrito y
nada se hace y ni siquiera se responde por los servidores públicos y ya ha
transcurrido años y años sin pagarse los derechos ordenandos en sentencias y se
esta generando DETRIMENTO PATRIMONIAL al estado que debe ser investigado por la
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA y se debe REPETIR el cobro contra los
funcionarios que generaron ese detrimento patrimonial.
Para evitar COSTOS a
los afectados clientes que se encuentran en condiciones criticas de VULNERABILIDAD,
solicito con el debido respeto el favor de OFICIAR a cada DENUNCIADO para que
remita escaneado todo el EXPEDIENTE existente en el MINDEFENSA, en la POLICIA y
en el EJERCITO por cada uno de mis clientes y donde se soporta cada reclamación,
cada insistencia, cada fundamento PERO sin respuestas. Favor REMITIR también esa
información escaneada a mi correo para diligencias legales posteriores y para
sustentar el INCIDENTE de reparación integral a las victimas.
Mis clientes cada
uno tiene UN EXPEDIENTE independiente radicado en cada entidad y me refiero al
señor RAMIRO LOPEZ y otros, a la señora CLAUDIA LORENA ROSALES y otros, y a la
señora LILIANA JOJOA Y otros, para que se ordene el cumplimiento en el PAGO de
lo ordenado en las sentencias.
Como existe en cada
entidad los expedientes y archivos de cada uno de mis clientes CON TODO RESPETO
les solicito el favor de OFICIAR al minisro, director y comandante para que
REMITAN escaneado cada uno de ellos para que hagan parte del material probatorio
de esta denuncia, queja y petición y no existan costos para mis clientes que
INSISTO se encuentran en estado critico de VULNERABILIDAD por la tardanza en la
atención de sus derechos y favor remitir también escaneada la información a mi
correo para tramites legales
Con esos expedientes
que deben remitir los denunciados se prueba la OMISION y se prueba la NO
CONTESTACION a los derechos de petición y los delitos cometidos por los
implicados desconociendo el FIN del estado social de derecho y lo mínimo es
CONTESTAR en forma oportuna los derechos de petición y asignar en cada vigencia
los recursos requeridos y pagar en forma inmediata lo ordenado en decisión judicial
También he radicado
denuncias y quejas contra el ALCALDE DE CUMBITARA por el NO PAGO de decisión
judicial en firme de mis clientes LEIDY GAVIRIA Y OTROS y hasta la fecha no he
tenido respuestas a pesar de haber radicado cuenta de cobro y peticiones.
Favor REMITIR oficio
a la ALCALDIA para que remita escaneado el EXPEDIENTE formado desde la demanda,
hasta la cuenta de cobro radicada y las insistencias de pago. Favor revisar las pruebas y considerar lo pertinente
para sancionar o archivar pero esta probado el incumplimiento de resolución
judicial y es un proceso que lleva años y años y debieron provisionarse los
pasivos contigentes por existir un proceso judicial vigente y que ahora tiene
sentencias ejecutoriadas que deben cumplirse
Favor REMITIR a mi correo todo ese expediente que reciban
escaneado para tramites legales y sustentar incidente de reparación integral a
las victimas.
Con todo respeto les
solicito el favor de considerar todos los PRECEPTOS existentes y especialmente me refiero a la Sentencia No. T-329/94 en la
que la CORTE dice que se puede acudir hasta a la ACCION DE TUTELA CONTRA
INCUMPLIMIENTO DE FALLOS JUDICIALES Y prueba que existe violación directa al
DERECHO AL LIBRE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Si la causa actual
de la vulneración de un derecho está representada por la resistencia de un
funcionario público o de un particular a ejecutar lo dispuesto por un juez de
la República, nos encontramos ante una omisión de las que contempla el artículo
86 de la Carta, como objeto de acción encaminada a la defensa efectiva del
derecho constitucional conculcado.
Al fin y al cabo, se
trata de acudir a una instancia dotada del suficiente poder como para lograr
que de manera cierta e indudable tengan vigencia en el caso concreto las
prescripciones abstractas de la Constitución.
Por tanto, cuando el
obligado a acatar un fallo lo desconoce, no sólo viola los derechos que con la
providencia han sido protegidos, sino que se interpone en el libre acceso a la
administración de justicia, en cuanto la hace imposible, frustrando así uno de
los cometidos básicos del orden jurídico, y truncando las posibilidades de
llevar a feliz término el proceso tramitado.
Por ello es
responsable y debe ser sancionado, pero con su responsabilidad y sanción no
queda satisfecho el interés subjetivo de quien ha sido víctima de la violación
a sus derechos, motivo por el cual el sistema tiene que propiciar, de manera
indiscutible, una vía dotada de la suficiente eficacia para asegurar que lo
deducido en juicio tenga cabal realización.
Favor REGISTRAR a
mis clientes COMO VICTIMAS en los procesos de investigación y
permitirme radicar INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL y exigir JUSTICIA, verdad,
NO REPETICION y reparación integral
Favor considerar que
el acceso a la administración de justicia, esta previsto y garantizado en el artículo 229
Superior, y no implica solamente la posibilidad de acudir ante el juez para
demandar que deduzca de la normatividad vigente aquello que haga justicia en un
evento determinado, sino que se concreta en la real y oportuna decisión
judicial y, claro está, en la debida ejecución de ella y es lo que esta probado
por la OMISION de los servidores públicos denunciados que deben ser INVESTIGADOS
Y SANCIONADOS y permitir a mis clientes constituirse en VICTIMAS para que sean
reparados en forma integral.
Esto, a la vez,
representa una culminación del debido proceso, que no admite dilaciones
injustificadas en el trámite de los asuntos puestos en conocimiento de los
jueces ni, por supuesto, en el cabal y pleno desarrollo de lo que se decida en
el curso de los juicios.
Favor considerar que
existe OBLIGACION DE HACER y es deber del SERVIDOR PUBLICO ordenar el cumplimiento con el PROCESO
EJECUTIVO y debe garantizar a los acreedores el derecho al PAGO REAL y no
simplemente quedarse con una hermosa sentencia SIN CUMPLIRSE
En el caso de TESA
en cuyo proceso es demandante la señora MIRIAM STELLA MORA PORTILLA, que es
persona de la tercera edad, favor considerar la simulación realizada con la
figura FIDUCIA TESA SAS a quien se le delega toda la adminstracion de TESA
para evadir responsabilidades y la señora JUEZ fue informada y requerida para
que se sancione y se ordene a la FIDUCIA TESA SAS asuma el pago de esos
pasivos registrados en su administrada TESA SA y nada se ha realizado
para proteger a los acreedores y llevamos muchos años sin respuestas y LA FIDUCIA
TESA SAS sigue recaudando los ingresos diarios de producen 80 busetas y no
quiere asumir el pago del pasivo ordenado en sentencias ejecutoriadas cuando es
su deber hacerlo PERO para la señora JUEZ no existe tal obligación a pesar de
los multiples requerimientos realizados por el suscrito abogado
Con todo respeto les
solicito el favor de también considerar la Sentencia T-055/21, en la que la
HONORABLE CORTE analisa el DERECHO DE
ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL CUMPLIMIENTO DE FALLOS JUDICIALES. Dice
que el defecto fáctico se configura en cualquiera de siguientes casos: (i)
Existencia de una omisión en el decreto de pruebas que eran necesarias en el
proceso; (ii) Existencia de una valoración caprichosa y arbitraria de las
pruebas recaudadas y (iii) No valoración del material probatorio en forma
íntegra. En el caso de TESA señores INVESTIGADORES considero que existe una
clara OMISION al deber judicial de garantizar el cumplimiento de la sentencia
pues FIDUCIA TESA se crea después de haberse generado el PASIVO y la FIDUCIA
esta en el deber de asumir el pago de dicho pasivo pero para la JUEZ no existe
deber de esa figura cuando es la delegada para administrar todos los bienes y
derechos de la transportadora TESA que es la deudora del PASIVO registrado en
la sentencia
La dimensión
positiva se presenta cuando el juez efectúa una valoración por “completo
equivocada”, o fundamenta su decisión en una prueba no apta. La dimensión
negativa ocurre cuando el juez omite o ignora la valoración de una prueba
determinante o no decreta su práctica sin justificación alguna. Considero salvo
mejor criterio del INVESTIGADOR que la señora JUEZ no esta considerando la
prueba de la delegación realizada en FIDUCIA TESA por TRANSPORTADORA TESA y se
ha dilatado el pago de los derechos de mis clientes. Esta dimensión comprende las omisiones en la
apreciación de pruebas determinantes para comprobar la veracidad de los hechos
sometidos a la consideración del juez.
Existe un claro DEBER
DE CUMPLIMIENTO DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES COMO COMPONENTE DEL DERECHO
FUNDAMENTAL AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCESO y no
acatar la decisión judicial no solo es NEGAR el FIN del estado social de
derecho sino que la OMISION ha generado graves daños y perjuicios que se pueden
reclamar con REPETICION contra los servidores públicos responsables y estoy
solicitando se registre a mis clientes como VICTIMAS para radicar incidente de reparación
integral
El derecho de acceso
a la administración de justicia “no se circunscribe exclusivamente al ejercicio
del derecho de acción, sino que está inescindiblemente vinculado al debido
proceso y a la expectativa de las partes de que, una vez en firme, la decisión
judicial que pone fin a una controversia se materialice en debida forma”.
Desconocer esta
premisa básica implicaría soslayar el carácter vinculante y coercitivo de las
providencias judiciales, en detrimento no solo de los derechos fundamentales,
sino del orden constitucional vigente.
El CUMPLIMIENTO DE
FALLOS JUDICIALES es imperativo del Estado Social de Derecho y considero debe
tramitarse INCIDENTE DE DESACATO y los jueces
conservan durante el término de cumplimiento de la sentencia, en virtud del
artículo 34 de la Ley 482 de 1998, las atribuciones para tomar las medidas
necesarias para su ejecución.
Así, además de la
posibilidad de conformar comités para la verificación de lo ordenado en el
fallo, tiene la potestad de vincular a las entidades o autoridades
administrativas para que, en lo que sea de su competencia, colaboren en orden a
obtener el cumplimiento del fallo.
Con el debido
respeto le solicito al INVESTIGADOR del CTI, a la señora FISCAL, a la señora
PROCURADORA y al señor CONTRALOR el favor de valorar cada expediente y sus
piezas procesales que deben remitirse escaneados a este expediente para que haga
parte del MATERIAL PROBATORIO y con fundamento en ello se archive pero
argumentando la decisión en forma suficiente o emita RESOLUCION DE ACUSACION
registrando a mis clientes como VICTIMAS para radicar incidente de reparación integral
a la VICTIMAS
Favor REPORTAR a mi
correo registrado toda la información para hacer el seguimiento y actuar en el
proceso penal, disciplinario y de responsabilidad fiscal y remitir cada
expediente escaneado que envíen los denunciados
NOTIFICACIONES
Favor NOTIFICARME de
sus informes y decisiones al correo pedrotorres59@outlook.com, o a mi celular
3136826158 o remitir a mi oficina ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 OFICINA 401
PASTO NARIÑO COLOMBIA. Quiero hacer seguimientos para constituirme en victima
en cada delito y exigir reparación integral
Si usted ciudadano lector del BLOG del abogado PEDRO
LEON TORRES BURBANO tiene un caso similar DENUNCIE y acuda a su abogado de
confianza para que le apoye y lograr la garantía efectiva del acceso a la
administracion de justicia considerando que no es solo dictar sentencias SINO
que el deber se extiende a hacer efectivo su cumplimiento so pena de prevaricar
y todo servidor publico tiene el deber de garantizar el FIN del estado social
de derecho que es nada mas que la garantía de los derechos fundamentales a todo
ciudadano sin discriminaciones
Afiliese a FENALCOOPS y le prestamos toda clase de
asesorias, le apoyamos en sus emprendimientos, el otorgamos créditos, le transportamos
en toures turísticos y le capacitamos. Somos abogados especializados y
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