REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD Y CALIFICACION INTEGRAL
PEDRO LEON TORRES BURBANO – ABOGADO
ESPECIALIZADO EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
TEMA: COBRO AL EMPLEADOR Y
AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL DE LAS INDEMNIZACIONES – salarios –
prestaciones sociales y daños
La Corte ha dejado consignado en sus decisiones judiciales
que la ACCION DE TUTELA es un mecanismo ágil, oportuno y rápido PARA REINTEGRO
DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA pero existen jueces de tutela que
prevarican y se apartan del precepto, de la unificación de jurisprudencia y sin
argumentacion jurídica ni motivación jurídica despachan en forma desfavorable
las acciones de tutela declarándolas improcedenttes por existir otro medio de
defensa que es la demanda ordinaria laboral que tarda años en resolver de fondo
el asunto. Estos jueces irresponsables deben ser investigados no solo
disciplinariamente sino también penalmente por cuanto existe una clar omision a
su deber de garantizar justicia y especialmente de proteger al débil trabajador
enfermo y esta generando un perjuicio irremediable ya que el enfermo necesita
con urgencia los tratamientos y procedimientos de sus patologías y el estado
debe responder patrimonialmente por esos perjuicios que genera por la OMISION de
sus jueces de tutela
Dice que la acción de tutela procede como mecanismo
transitorio mientras se cursan las actuaciones necesarias ante la jurisdicción
ordinaria laboral y busca proteger al enfermo en su
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN
ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD
Dice en sus ratio decidendi que la Ineficacia del despido sin
autorización previa y expresa del Ministerio de Trabajo no solo vulnera o viola
la ley, sino también la CN y los tratados y los preceptos vinculantes y obligatorios.
Los organismo de calificación vulneran igualmente los
derechos fundamentales y el derecho a la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA
POR RAZONES DE SALUD CUANDO NO SE HA CALIFICADO SU DISCAPACIDAD POR LA
AUTORIDAD COMPETENTE
Exige en sus sentencias que se debe garantizar la protección
especial del discapacitado o trabajador enfermo so pena de caer en la conductas
reprochables por omision
Les ordena a las EPS, a las ARL, a los FONDOS DE PENSIONES según
sea el caso y a las Juntas de Calificación de Invalidez, realizar una valoración integral y total de
todas y cada una de las patologías y darles una calificación adecuada para definir en un dictamen la PERDIDA DE
CAPACIDAD LABORAL en porcentaje idóneo y no inventado o afectado por la corrupción.
Se esta protegiendo no solo el derecho a la calificación integral y total, sino
también a la estabilidad laboral reforzada por salud, el derecho a la SEGURIDAD SOCIAL, a la SALUD, al MINIMO VITAL, a la subsistencia y
especialmente se protege la debilidad manifiesta del trabajador enfermo
Le ordena a la Junta
Regional y nacional a realizar dictamen que valore y califique
situación de incapacidad para determinar si tiene o no derecho a la pensión de
invalidez
Es que las juntas, o las EPS, o las ARL, o los fondos o
cualquier perito calificador tiene el deber de ordenar exámenes actuales para
establecer la situación actual del enfermo trabajador y valorar no solo unas patologías
al criterio de los peritos sino todas y debe garantizar la valoración INTEGRAL
so pena de cometer delitos y faltas disciplinarias por su irresponsabilidad
aunque existe corrupción a todos los niveles y solidaridad entre peritos en las
primeras o segundas instancia
Si ustede COLOMBIANA o COLOMBIANA trabajador tiene un
problema asi o conoce de cualquier trabajador que haya sufrido de un DESPIDO
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