REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD Y CALIFICACION INTEGRAL

 


 

 

 PEDRO LEON TORRES BURBANO – ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

 

 

TEMA: COBRO AL EMPLEADOR Y AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL DE LAS INDEMNIZACIONES – salarios – prestaciones sociales y daños

 

 

La Corte ha dejado consignado en sus decisiones judiciales que la ACCION DE TUTELA es un mecanismo ágil, oportuno y rápido PARA REINTEGRO DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA pero existen jueces de tutela que prevarican y se apartan del precepto, de la unificación de jurisprudencia y sin argumentacion jurídica ni motivación jurídica despachan en forma desfavorable las acciones de tutela declarándolas improcedenttes por existir otro medio de defensa que es la demanda ordinaria laboral que tarda años en resolver de fondo el asunto. Estos jueces irresponsables deben ser investigados no solo disciplinariamente sino también penalmente por cuanto existe una clar omision a su deber de garantizar justicia y especialmente de proteger al débil trabajador enfermo y esta generando un perjuicio irremediable ya que el enfermo necesita con urgencia los tratamientos y procedimientos de sus patologías y el estado debe responder patrimonialmente por esos perjuicios que genera por la OMISION de sus jueces de tutela

 

Dice que la acción de tutela procede como mecanismo transitorio mientras se cursan las actuaciones necesarias ante la jurisdicción ordinaria laboral y busca proteger al enfermo en su

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD

 

Dice en sus ratio decidendi que la Ineficacia del despido sin autorización previa y expresa del Ministerio de Trabajo no solo vulnera o viola la ley, sino también la CN y los tratados y los preceptos vinculantes y obligatorios.

Los organismo de calificación vulneran igualmente los derechos fundamentales  y el derecho  a la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA POR RAZONES DE SALUD CUANDO NO SE HA CALIFICADO SU DISCAPACIDAD POR LA AUTORIDAD COMPETENTE

 

Exige en sus sentencias que se debe garantizar la protección especial del discapacitado o trabajador enfermo so pena de caer en la conductas reprochables por omision

 

Les ordena a las EPS, a las ARL, a los FONDOS DE PENSIONES según sea el caso y a las Juntas de Calificación de Invalidez,  realizar una valoración integral y total de todas y cada una de las patologías y darles una calificación adecuada  para definir en un dictamen la PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL en porcentaje idóneo y no inventado o afectado por la corrupción. Se esta protegiendo no solo el derecho a la calificación integral y total, sino también a la estabilidad laboral reforzada por salud, el derecho a  la SEGURIDAD SOCIAL, a la  SALUD, al MINIMO VITAL, a la subsistencia y especialmente se protege la debilidad manifiesta del trabajador enfermo

 

Le ordena a  la Junta Regional  y nacional  a realizar dictamen que valore y califique situación de incapacidad para determinar si tiene o no derecho a la pensión de invalidez

 

Es que las juntas, o las EPS, o las ARL, o los fondos o cualquier perito calificador tiene el deber de ordenar exámenes actuales para establecer la situación actual del enfermo trabajador y valorar no solo unas patologías al criterio de los peritos sino todas y debe garantizar la valoración INTEGRAL so pena de cometer delitos y faltas disciplinarias por su irresponsabilidad aunque existe corrupción a todos los niveles y solidaridad entre peritos en las primeras o segundas instancia

 

Si ustede COLOMBIANA o COLOMBIANA trabajador tiene un problema asi o conoce de cualquier trabajador que haya sufrido de un DESPIDO INEFICAZ llame desde cualquier parte del país a PEDRO LEON TORRES BURBANO al celular 3146826158 o escribanos al correo electrónico fundempresas_pelet@hotmail.com. Atendemos el caso en cualquier parte del país y radicamos y tramitamos la demanda ante cualquier juez o magistrado del país. Llame a su abogado de confianza y si no cuenta con recursos para pagar honorarios anticipados pactamos cuota litis pero no se quede sin reclamar sus derechos. Llame a PEDRO LEON TORRES BURBANO

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