BLOG CCCOBRO DE SEMANAS DE COTIZAR POR EMPLEADORES MOROSOS Y PAGO DE PENSION
BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO TEMA: Fondos tienen DEBER de cobrar las deudas morosas de los empleadores a pensiones y ordena el reconocimiento de la pension ultractivamente o por cualquiera otro concepto La jurisprudencia constitucional colombiana, destacando sentencias como la T-411 de 2023, que establece que los fondos de pensiones, especialmente Colpensiones, deben asumir la gestión activa del cobro de deudas morosas de empleadores y reconocer pensiones incluso con omisión de cotizaciones. Esto protege la seguridad social frente a la mora patronal. Las entidades pensionales tienen el deber de iniciar acciones de cobro coactivo contra empleadores morosos una vez se constate la relación laboral y la falta de pago, no pudiendo trasladar el riesgo al trabajador. Pero además asumen la responsabilidad de reconocimiento pensional La Corte ha ordenado el reconocimiento de pensiones (vejez, invalidez, sob...