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BLOG CCCOBRO DE SEMANAS DE COTIZAR POR EMPLEADORES MOROSOS Y PAGO DE PENSION

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  BLOG abogado PEDRO LEON TORRES   BURBANO   TEMA: Fondos tienen DEBER de cobrar las deudas morosas de los empleadores a pensiones y ordena el reconocimiento de la pension ultractivamente o por cualquiera otro concepto   La jurisprudencia constitucional colombiana, destacando sentencias como la T-411 de 2023, que establece que los fondos de pensiones, especialmente Colpensiones, deben asumir la gestión activa del cobro de deudas morosas de empleadores y reconocer pensiones incluso con omisión de cotizaciones.   Esto protege la seguridad social frente a la mora patronal.   Las entidades pensionales tienen el deber de iniciar acciones de cobro coactivo contra empleadores morosos una vez se constate la relación laboral y la falta de pago, no pudiendo trasladar el riesgo al trabajador.   Pero además asumen la responsabilidad de reconocimiento pensional   La Corte ha ordenado el reconocimiento de pensiones (vejez, invalidez, sob...