peticion al cnd oit y otros defnsores del trabajo

 


Pasto, 28 de febrero de 2025

 

Señores CND

Señores OIT

Señores OEA

Señores Presidente SINDICATO NACIONAL DE EMPLEAOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE COLOMBIA

Señor PROCURADOR

Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION

Señore PRESIDENTE GUSTAVO PETRO

Señor MINISTRO DE LA IGUALDAD antes FRANCIA MARQUEZ que no hizo nada en TRES AÑOS en el MINIGUALDAD

Señores SENADORES Y REPRESENTANTES del CONGRESO DE COLOMBIA

Señor DIRECTOR DE PROSPERIDAD SOCIAL

Señora MINISTRO DE TRANSPORTE

Señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Señor DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA

Señores MAGISTRADOS CORTE CONSTITUCIONAL sala de revisión de TUTELAS

Señor MAGISTRADOS CONSEJO DE ESTADO

Señor Magistrado Ponente de tutela IMPUGNADA: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

SElorees del CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD especialmente al DIRECTOR que es un DISCAPACITADO

E.S.C.E.

 

Referencia:  DERECHO DE PETICION e INSISTENCIA de un DISCAPACITADO Y ENFERMO y retirado por un FALSO POSITIVO no investigado y violando todos mis derechos fundamentales como esta PROBADO pero NEGADA JUSTICIA en todas las instancias

 

 

ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA de las NOTAS CIVILES ampliamente conocidas en la ADMINISTRACION DE JUSTICIA y en el MINDEFNESA y POLICIA NACIONAL, en la PROCURADURIA, en la FISCALIA por mis multiples y repetivos DERECHOS DE PETICION, QUEJAS Y DENUNCIAS sin responder y existiendo un MAL SERVICIO PUBLICO frente a un discapacitado y enfermo y con VIOLACION DIRECTA de la CN y de la LEY y de los TRATADOS y de los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VINCULANTES Y OBLIGATORIOS y existiendo DELITOS Y FALTAS DISCIPLINARIAS que debe investigar el PROCURADOR y LA FISCAL y no seguir guardando silencio frente a tantas y tantas peticiones pero sin responder ni atender lo que se llama OMISION y MAL SERVICIO asisto ante todos ustedes pero especialmente ante los DIRECTIVOS de los ORGANISMOS INTERNACIONALES por no encontrar soluciones ni en la RAMA JUDICIAL por el funcionamiento pesimo de magistrados y jueces y negar justicia real y oportuna y por la NEGLIGENCIA probada de los MINISTROS y de los DIRECTORES que se OLVIDARON de lo que es el buen servicio y de cual es el FIN del estado social de derecho y les PIDO por favor DELEGAR en sus mejores funcionarios y honestos y trasparentes para que se revise cada uno de mis expedientes existentes en cada entidad OFICIANDO de cada oficina para que REMITAN en forma integral y total pero escaneado cada PRUEBA, cada EXPEDIENTE y se formen la sana critica real y verdadera sobre las suplicas y denuncias radicadas por este agente de policia retirado en forma INEFICAZ de la POLICIA NACIONAL siendo primero detenido en forma arbitraria y producto de un FALSO POSITIVO inventado por un OFICIAL de la entidad y desaparecido después todo ese falso proceso penal que se inventaron  para realizar la ORDEN DE CAPTURA y detenerme en forma arbitraria donde permaneci en esas condiciones de detenido en forma arbitraria hasta el dia 29 de diciembre de 1986 y que ahora NO QUIEREN REGISTRAR el tiempo real en mi HOA DE SERVICIOS para que se ordene MI ASIGNACION DE RETIRO o PENSION que vengo solicitando desde esa fecha 29 de diciembre de 1986 cuando fui retirado en forma absoluta existiendo el suficiente material probatorio pero que el primer magistrado corrupto  que me NEGO JUSTICIA Y ME DEJO ABANDONADO COMO INDEFENSO fue el señor ALVARO MONTENEGRO CALVACHI y luego se extiende a los magistrados del CONSEJO DE ESTADO y por ULTIMO los magistrados constitucionales del mismo CONSEJO DE ESTADO negando la PROTECCION via acción de tutela cuando esta PROBADO mi real retido absoluto de la POLICIA NACIONAL el dia 29 de diciembre de 1986 PERO por la CORRUPCION y la SOLIDARIDAD entre magistrados repiten los MISMOS ERRORES y DEFECTOS y nadie investiga ni sanciona a pesar de estar probados todos los errores y probados mis derechos y solo se requiere ORDENAR la modificación de mi HOJA DE SERVICIOS registrando el TIEMPO REAL DE SERVICIO que va hasta el 29 de diciembre de 1986 como lo indica el acto administrativo RESOLUCION aportado a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, a mi acción de tutela, a mis multiples y repetitivos derechos de petición, a mis denuncias, a mis quejas y otros actos realizados durante todos estos años transcurridos desde el 29 de diciembre de 1986 hasta hoy 28 de febrero de 2025 y son MUCHOS AÑOS de luchas por reclamar justicia pero negada siempre producto de esa alta corrupción no solo en la JUSTICIA sino también en los empleados públicos del MINDEFENSA y de la POLICIA NACIONAL y ahora de la PROCURADURIA y de la FISCALIA

 

He radicado ante el MAGISTRADO del CONSEJO DE ESTADO que me negó justicia via accion de tutela y radique ayer recurso de impugnacion ESPERANDO que la sala plena estudie los fundamentos con seriedad y saliéndose de la SOLIDARIDAD ahora considerando que existen muchas denuncias y muchos ojos encima para evitar continue esa injusticia producto de la solidaridad entre MAGISTRADOS y negar por negar la justicia vulnerando mis DERECHOS FUNDAMENTALES  y acudo ante la OIT, la OEA y otros organismos responsables de atender al DISCAPACITADO y BUEN SERVIDOR PUBLICOS y también acudo ante ustedes señores magistrados del CONSEJO DE ESTADO y de la CORTE CONSTITUCIONAL para  pedirles por favor estudiar y evaluar cada SUSTENTO y evaluar  la IMPUGNACION realizada al FALLO DE TUTELA el dia 27 de febrero de 2025 y remitido al CORREO del HONORABLE CONSEJO DE ESTADO y al MAGISTRADO PONENTE y mi sustentación consiste en lo siguiente

 

1.- Dicen los magistrados referidos que la DECISIÓN que es errada y violando la CN y la LEY en forma directa que en mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: NEGAR la solicitud de desvinculación presentada por la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional - Dirección de Sanidad - Unidad Prestadora de Salud de Nariño. SEGUNDO: DECLARAR improcedente la acción de tutela presentada por el señor Ángel Jesús Castillo Chicaiza contra la sentencia de 9 de diciembre de 2024, de la Sala Once Especial de Revisión del Consejo de Estado. Esto señores magistrados no es nada mas que SOLIDARIDAD entre ustedes pero nada existe de JUSTICIA porque existen muchos fallos que no quisieron considerar ni valorar para SOLIDARIZARSE abandonando al DEBIL POLICIA retirado enfermo y con un falso positivo y desapareciendo primero el PROCESO PENAL y no se  ordenan investigaciones por tales falsos positivos volviéndose costumbre en COLOMBIA los tales falsos positivos. TERCERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Ángel Jesús Castillo Chicaiza. PERO nada se resuelve por cuanto vengo insistiendo ante el MINISTRO DE DEFENSA que deja a COLOMBIA totalmente destruida por su OMISION y por su MAL SERVICIO PUBLICO y la solución de petro solo fue aceptarle la renuncia PERO sin responder por su pesimo servicio. CUARTO: ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, dé una respuesta de fondo a las peticiones radicadas el 1º de agosto de 2022 y el 1º de agosto de 2023, por el señor Ángel Jesús Castillo Chicaiza y le notifiquen su respectiva decisión. QUINTO: ORDENAR a la Policía Nacional que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, dé una respuesta de fondo a la petición radicada el 1º de agosto de 2023, por el señor Ángel Jesús Castillo Chicaiza y le notifiquen su respectiva decisión.

 

SEXTO: ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, en caso de no haberlo hecho, notifique al señor Ángel Jesús Castillo Chicaiza, el contenido del oficio nro. DSP T5020 SIAF 19914 de 12 de mayo de 2023, relacionado con la petición radicada el 7 de marzo de 2023. SÉPTIMO: NEGAR el amparo del derecho fundamental de petición respecto del Consejo de Estado, la Junta Médico Laboral de la Policía Nacional y del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. Y OCTAVO: NOTIFICA a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto No. 2591 de 1991. Y dice que NOVENO: Si no se impugna esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  Claro que esta decisión corrupta será IMPUGNADA esperando que en la segunda instancia si se me garantice justicia que me viene siendo negada desde mi RETIRO INEFICAZ y desde mi SALIDA de la POLICIA producto de la ALTA CORRUPCION que existe en esa entidad y con mas intensidad hoy y se extiende a los JUECES y MAGISTRADOS y ya no solo CONTENCIOSOS, sino también a los de TUTELA y a los MAGISTRADOS del CONSEJO DE ESTADO por cuanto esta probada la violación directa de la CN y de la LEY y de los TRATADOS sobre derechos humanos pero lo mas grave es el abandono total de la PROCURADURIA y la FISCALIA al no ayudar al DEBIL TRABAJADOR ALTAMENTE VULNERABLE y se acaba de cometer una INJUSTICIA GRAVE al desamparar al AGENTE DE POLICIA RETIRADO producto de un FALSO POSITIVO que nadie ha querido investigar y porque se hizo desaparecer el expediente que dio ORIGEN a mi DETENCION ARBITRARIA y sin existir delitos PERO estuve detenido hasta el 29 de diciembre de 1986 y lo mas grave es que no se me quiere registrar mi tiempo en esa HOJA DE SERVICIOS donde vaya mi tiempo laborado hasta esa fecha 29 de diciembre de 1986 cuando me dejaron en LIBERTAD después de ser detenido en forma ARBITRARIA y producto de un FALSO POSITIVO inventado por un OFICIAL al no someterme a sus caprichos y arbitrariedades y no cometer delitos con el para GANARSE unas dadivas producto de la CORRUPCION y denuncie esos delitos y nadie quiere investigarlos y se UNEN para negarme todo amparo y ni siquiera quieren corregir mi HOJA DE SERVICIOS con lo que supero los 15 años de servicio y me asiste el DERECHO a reclamar mi ASIGNACION DE RETIRO siendo esta el MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA pero a los magistrados del CONSEJO DE ESTADO que conocieron mi tutela en la PRIMERA INSTANCIA nada de ello les importo y declararon IMPROCEDNETE la ACCION DE TUTELA y espero que en la segunda instancia encuentre la justicia que me fue negada y en caso de ratificar el ERROR o los DEFECTOS espero acudir entonces a la revisión de tutela para que la corte constitucional si imparta justicia negada hasta hoy o en su defecto si también se solidariza con el consejo de estado tengo que acudir como el Señor GUSTAVO PETRO que todo lo logra en la CIDH porque dice que en COLOMBIA no existen decisiones justas y asi están con migo y entonces tendre que acudir a la CIDH también para reclamar esa JUSTICIA que me viene siendo negada en COLOMBIA

 

Señores magistrados de segunda instancia favor considerar que esta probada la violación flagrante al «debido proceso, violación del articulo 13 y 29 de la C.N, por no garantía de la justa Justicia, por violación de la justicia Material y real. Afectación del mínimo vital y la subsistencia de un Agente de Policía» y otros derechos fundamentales pero además esta probada la CORRUPCION por cuanto se apartaron de los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES vinculantes y obligatorios informados en mis demandas y mi tutela y nadie hacer nada para corregir tales defectos y vicios y para atacar la CORRUPCIOM

 

El Tribunal Administrativo de Nariño negó por intermedio de ALVARO MONTENEGRO CALVACHI JUSTICIA al negar las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que adelantó contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional5.

 

Asimismo, por la presunta falta de respuesta a las peticiones que elevó a la Procuraduría General de la Nación, al Consejo de Estado, al Ministerio de Defensa Nacional, a la Policía Nacional, a la Junta Médico Laboral de la Policía Nacional y al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.

 

Tan solo deben ordenar incluir en mi HOJA DE SERVICIOS los días que labore al servicio de mi POLICIA NACIONAL que llega hasta el 29 de diciembre de 1986 y no otra fecha PUES es esa la fecha de mi LIBERTAD después de estar detenido en forma arbitraria producto de un FALSO POSITIVO y el acto llamado resolución  que aporte como PRUEBA pero que no fue valorada dice que mi RETIRO DEFINITIVO de la INSTITUCION es el 29 de diciembre de 1986 y no otra fecha y les duele atender las SUPLICAS con fundamento en lo probado que viene realizando el agente CASTILLO CHICAIZA pero es tan alta la corrupción que hasta los magistrados evaden su responsabilidad de aplicar justicia

 

Si fui DETENIDO en forma arbitraria por un delito que jamás cometi y además desaparecieron ese proceso penal que dio origen a la ORDEN DE DETENCION arbitraria y solo fui liberado por ser INOCENTE de toda acusación producto del FALSO POSITIVO no queda otro camino que registrar ese periodo laborado hasta el 29 de diciembre de 1986 fecha de mi LIBERACION y corrección del error de la DETENCION ARBITRARIA pero los magistrados nunca quisieron valorar en forma integral las pruebas violando el DEBIDO PROCESO y cometiendo delitos y faltas disciplinarias y luego por SOLIDARIZARSE entre magistrados se niega justicia al pobre agente de policía vulnerable y enfermo

 

Estoy pidiendo una cosa facil de cumplir y solo es aplicar justicia a mi favor ORDENANDO la corrección de mi HOJA DE SERVICIOS registrando el TIEMPO de servicios hasta el ultimo dia que permaneci en la POLICIA o sea hasta el 29 de diciembre de 1986 incluido el tiempo de la detencion arbitraria y producto de FALSO POSITIVO inventado por un OFICIAL en contra del AGENTE INDEFENSO y nada de ello se  escucha y no es regalarme tiempo sino REGISTRAR el tiempo real de servicios y ya con fundamento en ello reclamo el reconocimiento y pago de la asignación de retiro como agente de policía  a ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA considerando el tiempo servido a la institucional policial desde mi ingreso como agente a hasta el día de mi retiro que es el 29 de diciembre de 1986 como está probado en el proceso adelantado y que dio origen a la sentencia de revisión del 09 de diciembre del 2024, decisión judicial que se ataca por medio de esta tutela, y cuyas pruebas no quisieron valorar ni considerar los corruptos funcionarios del Min defensa, Policía Nacional , ni los Magistrados, negando justicia real y material porque los hechos prueban en forma clara y trasparente que mi periodo laboral en la policía Nacional fue terminada en forma absurda el 29 de diciembre de 1986 y no en otra fecha.

 

Hay OTRAS PETICIONES pero solo reclamo que se ordenen estas y se nieguen si quieren las demás aunque tengo derecho a ellas

 

Fundamento la TUTELA en hechos ciertos y probados PERO nada les importo tales hechos a los magistrados y debe corregirse los vicios y la corrupción y la solidaridad que se esta aplicando entre magistrados para NEGAR justicia en forma descarada

 

Radique Acción de Tutela contra decisión Judicial por violación del debido proceso, violación del articulo 13 y 29 de la C.N, por no garantía de la justa Justicia, por violación de la justicia Material y real. Afectación del mínimo vital y la subsistencia de un Agente de Policía. Violación del principio de equilibrio en la valoración probatoria y negación de justicia a un ciudadano altamente vulnerable que viene reclamando un derecho cierto e irrenunciable desde diciembre de 1986, pero que la Justicia Injusta le sigue cerrando las puertas y acude a la acción de tutela para que sea el Juez Constitucional quien decida en Derecho y Justicia sobre mi asignación de retiro, derecho que no puede ni siquiera conciliarlo y menos renunciar a él. Pero en caso de que el Consejo de Estado, me niegue la protección reclamada, que sea la corte constitucional vía revisión, corrija la injusticia y me garantice la justicia material y real, o sea la CIDH quien revise las decisiones injustas de los magistrados en Colombia.

 

Me identifico con c.c. No. 12.964.204 de Pasto, con dirección correo electrónico fenalcoopsas@gmail.com y celular 3146826158 y vengo reclamando la PROTECCION de mis derechos pero sin RESULTADOS y es tan alta la corrupción en todas las instancias que no ha sido posible lograr que se corrija mi HOJA DE SERVICIOS

 

He acudido ante el Señor MINISTRO DE DEFENSA, ante el Señor DIRECTOR de la POLICIA NACIONAL, ante el Señor JEFE DE CONTROL INTERNO DE CADA ENTIDAD CUESTIONADA, ante los Señores del CND, ante el Señor PROCURADOR, ante la Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION, ante los Señores de la OIT, ante los Señores  de la OEA, ante el Señor MINISTRO DE TRABAJO, ante la Señora MINISTRA DE LA IGUALDAD, ante el Señor PRESIDENTE GUSTAVO PETRO, ante los señores magistrados corte constoticional  sala de revsion de tutelas y ante muchas otras organizaciones y solo me falta la CIDH donde acude el señor GUSTAVO PETRO a pedir auxilio cuano las cortes en Colombia le niegan sus derechos

 

ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA acude a ustedes con todo respeto para pedirles el favor  de evaluar todo el material que se dejo de considerar por el juez contencioso y ahora el constitucional y con base en ello favor colaborarme resolviendo mi suerte y ayudarme ordenando la asignacion de retiro y favor RESPONDER  GARANTIZANDO UN TRATO DIGNO Y GARANTIZANDO ESOS DERECHOS FUNDAMENTALES AMPLIAMENTE PROBADA SU VULNERACION PRODUCTO DE LA CORRUPCION

 

Favor considerar que el ESTADO se olvido de la JUSTICIA y los servidores públicos se olvidaron del FIN DE ESE ESTADO SOCIAL DE DERECHO y del DEBER de OFRECER un BUEN SERVICIO PUBLICO y existe un clarísimo OLVIDO y existe un claro abuso y es otra FORMA de apoyar la CORRUPCION tan fuerte existente en COLOMBIA y sin CONTROLES por las IAS y por ninguna autoridad ni nacional ni internacional y por ello radico nueva  denuncia y queja e IMPUGNO LA DECISION ERRADA DEL CONSEJO DE estado EN ESTA TUTELA POR SOLIDARIZARSE CON SUS COLEGAS MAGISTRADOS y solicito el favor de recepcionar y asignarle el MEJOR INVESTIGADOR serio y profesional para que se sancione y se ordene el respeto de los derechos fundamentales del CIUDADANO ENFERMO y VULNERABLE

 

Con un ultimo escrito fechado 15 de FEBRERO de 2025 me dirigi ante el Señor

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL DE COLOMBIA,  ante el Señor  DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA, ante el Señor PROCURADOR DELEGADO PARA LAS FUERZAS MILITARES y de POLICIA, ante el Señor PRESIDENTE GUSTAVO PETRO URREGO, ante los Señores OIT, ante los Señores JUNTA MEDICO LABORAL DE la POLICIA, ante los Señores TRIBUNAL MEDICO LABORAL de la POLICIA, ante la Señora MINISTRA DE LA IGUALDAD, ante los Señores CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD, ante la Señora DEFENSORA DEL PUEBLO, ante la Señora PERSONERA MUNICIPAL DE PASTO y lo anexo para que lo revisen y sirva de soporte para devolverme la confianza en la administracion de justicia que se ha ensañado con migo negándome toda clase de protección producto de la CORRUPCION

 

Es que insisto NO EXISTE OTRA PRUEBA diferente a mi retiro real de la POLICIA despues de esa detencion arbitraria producto de un falso positivo inventado y esta probado con la desaparición del PROCESO PENAL que origino mi ORDEN DE CAPTURA ilegal y mi salida de la POLICIA en forma ilegal producto de un falso positivo se dio el 29 de diciembre de 1986  y vengo insistiendo por mi RREINTEGRO, por mi inclusión y he llegado hasta a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho donde he probado que mi retiro efectivo y real es esa fecha 29 de diciembre de 1986 y no otra fecha PERO los corruptos funcionarios siguen manteniendo una teoría falsa de decir que fue el 15 de octubre de 1986 y asi me siguen negando mi REINTEGRO y siguen DESAMPARANDO al ciudadano enfermo, discapacitado, victima de un FALSO POSITIVO y nadie quiere asumir la investigación seria y verdadera sobre la REALIDAD vivida en la POLICIA NACIONAL por este agente que se vinculo toda su juventud al servicio del estado PERO se le niega la ASIGNACION DE RETIRO cuando he probado haber laborado mas de 15 años al servicio de la POLICIA NACIONAL y le solicito al PROCURADOR, a la FISCAL y al CND asuman la INVESTIGACION SERIA de mi caso y revisen cada parte procesal oficiando a cada ENTIDAD remitan a sus correos en forma escanead todo expediente formado por el suscrito desde mi INGRESO a la POLICIA hasta mi RETIRO INEFICAZ y  NULO pero además después hasta la fecha porque se ha acudido a todas las instancias y siguen negando un DERECHO CIERTO, un derecho IRRENUNCIABLE, un derecho ni siquiera conciliable y que tiene que ver con el MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA y con la DIGNIDAD HUMANA

 

Favor CONSIDERAR todos los fundamentos en los que esta soportada esta IMPUGNACION y dictar una nueva sentencia donde se ORDENE la MODIFICACION de mi HOJA DE SERVICIO registrando el tiempo servidor hasta el 29 de diciembre de 1986 cuando fui liberado de esa detención arbitraria producto del falso positivo probado

 

Favor ordenar el RECONOCIMIENTO Y PAGO de mi asignación de retiro por haber completado mas de 15 años al servicio de la policía teniendo en cuenta la NUEVA HOJA DE SERVICIOS

 

Favor ordenar mi REINTEGRO sin solución de continuidad y el pago de mis derechos salariales y prestacionales

 

Favor ordenar otorgarme una beca para estudiar derecho y servir a mis compañeros policías en forma gratuita y defender sus derechos

 

Favor colaborarme registrando a mi familia en los proyectos sociales de la POLICIA y de las FUNDACIONES y CORPORACIONES como la CORPORACION GUSTAVO MATAMOROS y otras.

 

Favor ayudar al discapacitado agente vinculando hasta la fecha a la POLICIA por existir un retico nulo y retiro ineficaz y lo que es INEFICAZ no nace a la luz del derecho

Solicito a las autoridadesINTERNACIONALES defensoras de los derechos de los TRABAJADORES y especialmente a los vulnerables como yo para que se nombre una COMISION con alta ética, con altos valores de profesionalismo  y que CONOZCAN en forma amplia el CST y de la SS y las normas sobre RIESGOS LABORALES y que conozcan de cerca la CN y la LEY del DISCAPACITADO pero especialmente que conozcan los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES vinculantes y obligatorios y sus RATIO DECIDENDIS y que son OBLIGATORIAS y VINCULANTES y que todo JUEZ y MAGISTRADO tiene el DEBER de argumentar y en forma suficiente para retirarse de estos al dictar sentencia y si no  lo hacen COMETEN DELITOS y FALTAS DISCIPLINARIAS que he denunciado porque VIOLAN EN FORMA DIRECTA LA CN Y LA LEY y esto se llama PREVARICAR y se llama MAL SERVICIO PUBLICO DE JUSTICIA y también se llama CORRUPCION lo que no ha querido investigar la PROCURADURIA y tampoco la FISCALIA lo que debe llevar a INVESTIGAR y sancionar tales omisiones y sancionar al MINISTRO y al DIRECTOR de la POLICIA TAMBIEN porque son OMITENTES y por prestar un MAL SERVICIO violando el articulo 2 de la CN y otras normas y también el CODIGO PENAL y DISIPLINARIO y favor presentar su INFORME después de revisar cada expediente formado por el suscrito ante JUECES, MAGISTRADOS y SERVIDORES PUBLICOS del MINDEFENSA Y DE LA POLICIA NACIONAL y remitir copia del INFORME a mi correo fenalcoopsas@gmail.com que es el correo de la ONG FENALCOOPS que se ha convertido con todo su equipo de abogados en nuestra defensora de los derechos humanos y quienes después de sus respuestas o de la OMISION se tramitaran las demandas y denuncias respetivas

 

 

Con el mas alto respeto les solicito el favor de ORDENAR después de investigar y probar el verdadero tiempo servido por el suscrito a la POLICIA NACIONAL la modificación de mi HOJA DE SERVICIOS y solo falta INCLUIR en  ella o en la referida hoja de servicios ese tiempo  que SI LABORE durante el periodo de la detención arbitraria comprendido entre el 16 de octubre de 1986  y el 29 de diciembre de 1986 y corregida mi HOJA DE SERVICIO ordenar el reconocimiento y pago con retroactividad de mi ASIGNACION DE RETIRO por estar probado que SI LABORE al servicio de la POLICIA NACIONAL más de 15 años continuos como se encuentra probado en el PROCESO pero que se niega justicia sin valorar en forma integral las pruebas y violando el DEBIDO PROCESO.

 

Favor revisar todo el expediente y extraer la INFORMACION real y probada sobre mi periodo laborado que supera esos 15 años para tener derecho a la ASIGNACION DE retiro. Segundo.

 

Favor considerar que existe un RETIRO INEFICAZ que no se quiso considerar por los magistrados corruptos y violaron con sus decisiones erradas la CN, la LEY y los TRATADOS y ordenar mi REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUDAD con los ascensos a los que tengo derecho y además ordenar el PAGO de salarios y prestaciones sociales por todo ese periodo del retiro ineficaz y que se ORDENEN los ascensos hasta llegar al grado de OFICIAL que más alto corresponda considerando que cada cinco años existe un ascenso  por servicios prestados.

 

Favor ordenar ese reintegro sin solución de continuidad  Y QUE NO SEA la CIDH  quien tenga que actuar ante la INCOMPETENCIA de la JUSTICIA injusta de COLOMBIA porque ssera mi ULTIMA INSTANCIA si con este ultimo derecho depetición y co la IMPUGNACION o REVISION de mi TUTELA se mantiene el VICIO DE LA CORRUPCION y se sigue negando lo que es justo y consiste en MODIFICAR mi HOJA DE SERVICIOS y ordenar el PARO de mi ASIGNACION DE RETIRO sin atenderse hasta la fecha afectando a toda mi familia y generando graves daños y perjuicios

 

Solicito con todo respeto el favor de considerar mi estado de total vulnerabilidad e indefensión por haber perdido la VISION como lo probé ante los magistrados, PERO nada les importo mi condición especial violando el AMPARO del indefenso y violando el FIN del estado social de derecho y vulnerando mi dignidad humana.

 

Por favor ordenar que el DISCAPACITADO y ENFERMO sea vinculado a los programas sociales que dispone el ESTADO por medio del MINDEFENSA y sus organizaciones como las CORPORACIONES entre otras y que se me CALIFIQUE en forma INTEGRAL Y TOTAL por la JUNTA MEDICO LABORAL y el TRIBUNAL MEDICO LABORAL y emitan el NUEVO DICTAMEN actual, integral, con ética y valorando todas mis patologías definiendo por cada una la PCL individual para luego TOTALIZARLA e indicar en el nuevo dictamen cual es mi PCL TOTAL e INTEGRAL y notificarme de ese nuevo dictamen para aceptarlo o impugnarlo lo que pedí a los MAGISTRADOS pero jamás se quiso atender a favor del DEBIL TRABAJADOR agente de policía lo que debe ser considerado y valorado y compulsarse copias a la PROCURADURIA, a la FISCALIA, al CSJ, y a otros organismos de INVESTIGACION para que sean sancionados los corruptos magistrados y me registren como VICTIMA en cada proceso para radicar mi INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL a las VICTIMAS.

 

Acudo ante la OIT, ante la OEA, ante el CND, ante el señor PROCURADOR par que se revise todo mi expediente en forma integral formado desde mi INGRESO a la POLICIA NACIONAL totalmente alentado y joven y haber sido retirado en forma ilegal y también revisar todos los procesos tramitados ante los JUECES Y MAGISTRADOS pero últimamente hacer el seguimiento al JUEZ  de tutela y a los MAGISTRADOS  de tutela para que CORRIJAN los errores probados y la falsa justicia ofrecida que se debe llamar INJUSTICIA y por la vagancia judicial  y la CORRUPCION que se apartaron del deber de valorar en forma integral todas las pruebas aportadas s los procesos existente y espero encontrar unos resultados positivos a mis peticiones y la garantía de JUSTICIA que se me viene negando por años y años de espera y no existiendo IMPULSO de los procesos porque la VAGANCIA judicial no los deja operar y permite que se tarde la JUSTICIA muchos años y espero que desde la PRIMERA instancia se ordene medidas cautelares de protección especial al DISCAPACITADO y ENFERMO retirado en forma ILEGAL de la POLICIA NACIONAL y a pesar de estar probado el derecho a la ASIGNACION DE RETIRO se me viene negando desde el año 1986 sin que sea atendido con nota especial a pesar de mis suplicas.

 

Favor compulsar copias a las autoridades de investigación para que sean sancionados los magistrados corruptos y favor registrarme como VICTIMA y considerar que todo servidor público que CONOCE de la COMSION DE DELITOS está en el deber de DENUNCIAR y compulsar copias para que sean investigados así sean sus COLEGAS y compañeros de trabajo.

 

Señores INVITADOS a este derecho de petición y señores magistrados de mi acción de tutela CON TODO RESPETO les solicito el favor de   considerar que  no existe discusión alguna sobre mi retiro real, efectivo, material, de la institución policial y solo fue el 29 de diciembre de 1986, lo que no quiso valorar ALVARO MONTENEGRO CALVACHI y ahora los magistrados del CONSEJO DE ESTADO  y  lo demás es una suspensión arbitraria y con abuso de poder, que no se quiere reconocer por solidaridad entre magistrados y solidaridad con el director de la policía Nacional y con el Ministro de defensa y es que la misma magistrada, ratifica en su sentencia, diciendo que: “El director de la Policía nacional tiene facultades para suspender mientras se investiga el delito o la falta disciplinaria, pero también dice que cuando no se prueba el delito y la falta disciplinaria, es deber del mismo directos, levantar las sanciones y ordenar el pago de derechos y acreencias laborales, por ese interdicto de la suspensión ilógica, ilegal, arbitraria y con abuso de poder y garantizando los derechos fundamentales al debido proceso, al derecho de defensa, al derecho de controversia y en mi caso jamás se me ha garantizado estos, lo que debe ser valorado por el juez de tutela, para que se revoque la sentencia absurda objeto de esta acción, porque si que este probado que jamás existió delito ni falta disciplinaria, ni fui vencido en Juicio, pero para los magistrados corruptos, nada de ello existe, violando en forma directa la constitución y la ley y los tratados internacionales de los derechos humanos, y por ello si el fallo de ustedes es ratificar el error judicial por la solidaridad entre colegas, debe revisar la Tutela la Corte Constitucional y la CIDH, como organismos justos de la justicia material que vengo reclamando y que me ha sido negada desde 1986, cuando esta probado que si labore al servicio de la policía Nacional, 15 años y 13 días, incluyendo el tiempo de mi detención arbitraria, de mi suspensión ilógica y con abuso de poder, si que se haya asumido la responsabilidad de la justa justicia por esa solidaridad entre magistrados.

 

 

Señores CONVOCADOS por el POLICIA INDEFENSO y abandonado enfermo a su suerte después de haberle servido toda su juventud a la POLICIA NACIONAL, haber sido detenido en forma arbitraria y haber sido retirado enfermo de la INSTICION y sin realizarme examen medico de retiro siendo OTRO ERROR LABORAL que debe investigarse y que los magistrados no consideraron para amparar la CORRUPCION y negar justicia,  y vengo señores CONVOCADS denunciado la corrupción en la justicia, por cuanto no puede existir tanta solidaridad y menos violación directa de la constitución y la ley y los tratados, cuando está probado la inexistencia de delitos  en mi contra y faltas disciplinarias atribuidas al suscrito agente y a pesar de haber probado todo ello se mantiene el error judicial, cuando es deber de declarar la nulidad del acto administrativo de retiro absurdo realizado el 29 de diciembre de 1986 porque se ha probado muchos vicios y todo acto con VICIOS es nulo y se debe declarar asi en la demanda o en la acción de tutela y ordenar mi reintegro sin solución de continuidad al cargo de agente con los ascensos respectivos y el pago de salarios y prestaciones a los que tengo derecho y el pago de los demás derechos reclamados en la demanda como son: las sanciones moratorias, los aportes al fondo de pensiones actualizados, la reubicación laboral, los ascensos,  la ineficacia de mi retiro, pero más importante ordenarle al corrupto Director de la policía Nacional que anule el acto de suspensión al suscrito agente y que ordene el pago de todos mis derechos reclamados y negados desde el 16 de octubre de 1986 hasta la fecha o sea hoy 28 de febrero de 2025 y sigue mi vinculación y sigo devengando salarios y prestaciones, ordenando la indexación de las cifras y  que los ascensos míos sean considerados por cada cuatro o cinco años de servicio comprendido entre ese rango de tiempo, del 16 de octubre de 1986 hasta el día que se ordene mi reintegro sin solución de continuidad.

 

Señores CONVOCADOS no existe discusión alguna sobre mi retiro absoluto de la Policía Nacional, y sin argumentos y con violación del debido proceso y con violación del derecho de defensa y con violación del derecho de controversia y se apartaron ustedes para decidir en forma errada y solidarizarse con sus colegas lo escrito por el jefe de grupo de asuntos penales de la Policía Nacional y el ratifica que se ordenó el reintegro del agente de policía por no probarse delitos, ni faltas disciplinarias y no considerarse esa prueba es violar el debido proceso y es  vulnerar mis derechos fundamentales y no entiendo porque se salen por la tangente, existiendo pruebas suficientes para demostrar la inexistencia del delito y de la falta disciplinaria y así los recursos interpuestos sean tan formalistas, la justicia material no puede llevarlos a cerrar los ejes, frente a la realidad privada y por ello les solicito con todo respeto, el favor de corregir esos errores y vicios emitiendo sentencia de acción de tutela, ordenando mi reintegro sin solución de continuidad y ahora no solo que se me reconozca la pensión o asignación de retiro desde el 29 de diciembre de 1986, sino que también se ordene el pago de salario y prestaciones desde el 16 de octubre de 1986 hasta la fecha de mi reintegro y ordenar la reubicación laboral hasta que me califiquen en forma integral y total.

 

Favor valorar todas mis patologías y emitan dictamen nuevo e integrado para definir cuál es mi PCL total y si esta es del mas de 50%, se ordene la pensión por invalidez y ya no por vejez, pero si es inferior me mantengan reintegrado con os ascensos respetivos en un caro que pueda desempeñarme según mis patologías, pero si ustedes no lo hacen, que sea la Corte Constitucional la que lo ordene, vía revisión de mi tutela, o sea también la CIDH la que corrija los defectos y garantice la justicia que me viene siendo negada.

 

JURAMENTO

 

Juro a los señores magistrados que no he presentado otra PETICION argumentada y soportada en forma tan amplia como esta  y también soportada en mi acción de tutela y mi demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que solicito el favor de OFICIAR A CADA ENTIDAD CORRUPTA remita en forma INTEGRAL Y TOTAL pero escaneado utilizando los sistemas modernos actuales  aprobados después de la pandemia  y que INFORMAN los mismos hechos y pretensiones  que siempre he formulado y narrado en todo derecho depetición constante y repetitivo desde mi RETIRO ABSURDO y ARBITRARIO y les solicito el favor de valorar en forma integral todo mi expediente que si es abundante y resume mas de 30 años de luchas incansables y peticiones justas pero que la corrupción en la justicia no ha permitido el reconocimiento de un derecho cierto e irrenunciables.

 

NOTIFICACIONES

 

Favor notificarme en la vereda el Guabo municipio de Consaca, donde estoy viviendo como discapacitado, pero también puede notificarme con los datos de mi abogado: Dirección: calle 18 No. 23-36 Oficina 401 Altos del Banco de Occidente: Celular: 3146826158 – Correo: fenalcoopsas@gmail.com o pedrotorres59@outlook.com

 

Favor notificarme  cualquier respuesta  a mis correos informados y también a los abogados de la ONG FENALCOOPS y favor OFICIAR al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO, al CONSEJO DE ESTADO en sus salas para que remitan en forma escaneada e integral a su correo electrónico todo expediente que exista al IGUAL que remita el MINDEFENSA y la POLICIA NACIONAL todo expediente existente desde mi ingreso SANO a la POLICIA NACIONAL y mi RETIRO INEFICAZ y desconociendo la REALIDAD PROBADA sobre el TIEMPO REAL laborado hasta el 29 de diciembre de 1986 que no se ha querido registrar cuando esta probada la DETENCION ARBITRARIA sin existir delitos ni faltas disciplinarias y sin existir un debido proceso para ese retiro y desconociendo los preceptos constitucionales obligatorios y vinculantes ampliamente analizados por mi abogado en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho conocido y que dio origen a esta acción de tutela por todos los defectos probados en los fallos. 

 

Favor NOTIFICARME de su decisión para aceptarla o impugnarla y agotar la via interna de la justicia y poder acudir a la JUSTICIA INTERNACIONAL por existir clara violación de los derechos humanos y ser la ASIGNACION DE RETIRO un derecho irrenunciable, imprescriptible, ni siquiera conciliable y que todo juez tiene el DEBER de ordenarlo en justicia.

 

 

Cordialmente,

 

 

 

ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA

C.C. No. 12.964.204 de Pasto

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